Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

Nº Aprobacion Automatica

Pag. 239276

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

EVALUACION PREVIA Con Con Aplicacion Aplicacion Silen. Adm. Silen. Adm. Positivo Negativo Dependencia Donde se Inicia el Tramite Autoridad que Aprueba el Tramite Autoridad que Resuelve el Recurso Administrativo

- Fotocopia simple del Acuerdo de Alcaldia que autorice solicitar la concesion. - Fotocopia simple de la ficha registral, conteniendo la designacion del representante legal autorizado para solicitar la concesion, en caso de ser persona juridica, o de la Directiva Comunal, con facultades para solicitar la concesion en caso de las Comunidades Campesinas. - MORDAZA de pago por derecho de tramite. 20,00% UIT 30 dias Oficina de Tramite Documentario y Archivo Autoridad que expidio la Resolucion

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Ampliacion de obras o instalaciones a las concesiones otorgadas.

Base Legal : D.S.N° 05-94-ITINCI del 28/04/1994 D.S.N° 14-95-ITINCI del 31/05/1995

- Solicitud dirigida al Director Nacional de Desarrollo Turistico, indicando la informacion requerida en el Art. 113° de la Ley N° 27444, adjuntando: - Plano de distribucion de las instalaciones a modificar en escala 1/100 o 1/50. - Plano de redes de agua y desague y de la disposicion de las aguas hervidas, en escala de 1/100 o 1/50. - MORDAZA de pago por derecho de tramite. 25,00% UIT 30 dias Oficina de Tramite Documentario y Archivo Director Nacional de Desarrollo Turistico

Director Nacional de Desarrollo Turistico (Informe Tecnico previo a la R.S )

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Calificadores de Establecimientos de Hospedaje (2)

Base Legal: D.S. N° 023-2001-ITINCI R.M. N° 151-2001-ITINCI/DM, Art. 5° 30/07/2001

- Solicitud de acuerdo al formato que se indica en los Anexos Nº 1 y N° 2 del Reglamento, indicando la informacion requerida en el Art. 113° de la Ley N° 27444, adjuntando: - Curriculum Vitae documentado con caracter de declaracion Jurada, acreditando el numero de anos de experiencia minima exigida para ser designado Calificador de Establecimientos de Hospedaje. - Declaracion Jurada de acuerdo al formato que se indica en el Anexo Nº 3 del Reglamento. - Declaracion Jurada que de cuenta, de ser el caso si el solicitante fue facultado con anterioridad, para clasificar y categorizar establecimientos de hospedaje por la autoridad competente del MINCETUR, con indicacion de los motivos que originaron su cese temporal o definitivo. - MORDAZA de pago por derecho de tramite. 20,00% UIT 30 dias Oficina de Tramite Documentario y Archivo

ReconsideracIon Director Nacional de Desarrollo Turistico Apelacion Viceministro de Turismo

NORMAS LEGALES

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Modificacion de la Calificacion otorgada a los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.

Base Legal: D.S. N° 023-2001-ITINCI R.M. N° 151-2001-ITINCI/DM del 24/03/95 15,00% UIT

- Solicitud dirigida al Director Nacional de Desarrollo Turistico, indicando la informacion requerida en el Art. 113° de la Ley N° 27444, adjuntando: - Acreditar estudios y experiencia para la nueva calificacion solicitada. - MORDAZA de pago por derecho de tramite.

Director Nacional de Desarrollo Turistico

ReconsideracIon Director Nacional de Desarrollo Turistico Apelacion Viceministro de Turismo 30 dias Oficina de Tramite Documentario y Archivo Director Nacional de Desarrollo Turistico

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Renovacion de la Designacion como Calificador de Establecimientos de Hospedaje.

- Solicitud dirigida al Director Nacional de Desarrollo Turistico, indicando la informacion requerida en el Art. 113° de la Ley N° 27444, adjuntando: - MORDAZA de pago por derecho de tramite.

Base Legal: D.S. N° 023-2001-ITINCI R.M. N° 151-2001-ITINCI/DM, Art. 7° 30/07/2001 MORDAZA 0,55% UIT Consulta 1,50% UIT Automatico (5 dias) Oficina de Tramite Documentario y Archivo Director Nacional de Desarrollo Turistico

ReconsideracIon Director Nacional de Desarrollo Turistico Apelacion Viceministro de Turismo

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Constancias o consultas de competencia del Sector Turismo.

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

Base Legal: Ley N° 27444 Art. 111° del 11/10/01

- Solicitud al Director Nacional de Desarrollo Turistico, indicando la informacion requerida en el Art. 113° de la Ley N° 27444, adjuntando: -Constancia de pago por derecho de tramite

ReconsideracIon Director Nacional de Desarrollo Turistico Apelacion Viceministro de Turismo

(1) (2)

La solicitud debera ser presentada dentro de los 30 dias calendario siguientes de efectuada la transferencia. En el caso de persona juridica, adicionalmente la solicitud debera incorporar el Curriculum-Vitae y la Declaracion Jurada de cada uno de los integrantes de la empresa responsable de la emision y suscripcion de los informes tecnicos.

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