Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

Nº Automatico

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

EVALUACION PREVIA Con Con Aplicacion Aplicacion Silen. Adm. Silen. Adm. Positivo Negativo Dependencia Donde se Inicia el Tramite Autoridad que Aprueba el Tramite Autoridad que Resuelve el Recurso Administrativo

mine mediante directivas. 9. MORDAZA de pago por derecho de tramite por cada maquina tragamoneda cuya autorizacion y registro se solicita. 80,00% UIT 30 dias Oficina de Tramite Documentario y Archivo Director Nacional de Turismo

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Autorizacion y registro de memorias de solo lectura.

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

Base Legal: Ley N° 27153 modificada por Ley Nº 27796 D.S. N° 009-2002-MINCETUR

Reconsideracion Director Nacional de Turismo Apelacion Viceministro de Turismo

NORMAS LEGALES

- Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Turismo, indcando la informacion requerida en el Art. 113° de la Ley N° 27444, adjuntando: 1. Identificacion de todos los codigos, segun el fabricante, de las memorias de solo lectura que forman parte del programa de juego. 2. Indicacion de cada una de las funciones que realizan las memorias de solo lectura. 3. Indicacion del nombre comercial del juego o juegos en que puedan incluirse las memorias de solo lectura; 4. Identificacion del codigo del modelo o modelos de maquinas tragamonedas en que pueden incluirse las memorias de solo lectura. 5. En el caso de memorias de solo lectura que contengan los programas de pagos, debe indicarse el porcentaje teorico de retorno minimo y MORDAZA al publico por cada MORDAZA de apuesta y la informacion tecnica referida a las caracteristicas del programa de pagos que incluya por lo menos el total de combinaciones posibles, el total de combinaciones ganadoras, las estadisticas respecto al porcentaje de retorno al publico e informacion de los simbolos y las figuras que aparecen en el programa. 6. Documentacion donde se incluyan las huellas electronicas de cada memoria. 7. Memoria de solo lectura presentada en el formato original con la etiqueta correspondiente y en donde se indique el nombre del fabricante, fecha de fabricacion, codigo de memoria, posicion y de ser el caso el numero de pieza del fabricante. 8.Certificado de Cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la Direccion Nacional de Turismo de acuerdo a lo senalado en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2000-MINCETUR y otros que se determine mediante directivas. 9.Constancia de pago por derecho de tramite por cada veinte (20) memorias de solo lectura cuya autorizacion y registro se solicita. 20,00% UIT 15 dias Oficina de Tramite Documentario y Archivo

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Registro de fabricantes de maquinas tragamonedas

Director Nacional de Turismo

Base Legal: Ley N° 27153 modificada por Ley Nº 27796 D.S. N° 009-2002-MINCETUR

- Solicitud dirigida a la Direccion Nacional de Turismo, indicando la informacion requerida en el Art. 113° de la Ley N° 27444, adjuntando: 1. Nombre de la empresa solicitante, constitucion social y MORDAZA de origen. 2. Lugares donde desarrolla su actividad. 3. Fotocopia de la Partida Electronica, Ficha Registral o la que haga sus veces en su MORDAZA de origen. 4. Fotocopia del RUC, de ser el caso. 5. Nombre y domicilio, documento de identidad y fotocopia del poder del representante legal, debidamente inscrito en los Registros Publicos. 6. Documentacion sustentatoria que acredite su condicion de fabricante de maquinas tragamonedas. 7. MORDAZA de pago por derecho de tramite.

Reconsideracion Director Nacional de Turismo Apelacion Viceministro de Turismo

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