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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 239285 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003 mine mediante directivas. 9. Constancia de pago por derecho de trámite por cada máquina tragamoneda cuya autorización y registro se solicita. 06 Autorización y registro de memorias - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo, ind- 80,00% UIT 30 días Oficina de Di rector Reconsideración de sólo lectura. cando la información requerida en el Art. 113° de la Ley Trámite Nacional Director N° 27444, adjuntando: Documentario de Turismo Nacional Base Legal: 1. Identificación de todos los códigos, según el fabricante, y Archivo de Turismo Ley N° 27153 modificada por Ley Nº de las memorias de sólo lectura que forman parte del Apelación 27796 programa de juego. Viceministro D.S. N° 009-2002-MINCETUR 2. Indicación de cada una de las funciones que realizan las de Turismo memorias de sólo lectura.3. Indicación del nombre comercial del juego o juegos en que puedan incluirse las memorias de sólo lectura;4. Identificación del código del modelo o modelos de má- quinas tragamonedas en que pueden incluirse las memo- rias de sólo lectura.5. En el caso de memorias de sólo lectura que contengan los programas de pagos, debe indicarse el porcentaje teórico de retorno mínimo y máximo al público por cada tipo de apuesta y la información técnica referida a las características del programa de pagos que incluya por lo menos el total de combinaciones posibles, el total de combinaciones ganadoras, las estadísticas respecto al porcentaje de retorno al público e información de los símbolos y las figuras que aparecen en el programa.6. Documentación donde se incluyan las huellas electróni- cas de cada memoria.7. Memoria de sólo lectura presentada en el formato origi- nal con la etiqueta correspondiente y en donde se indique el nombre del fabricante, fecha de fabricación, código de memoria, posición y de ser el caso el número de pieza del fabricante.8.Certificado de Cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la Dirección Nacional de Turismo de acuer- do a lo señalado en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2000-MINCETUR y otros que se determine mediante directivas.9.Constancia de pago por derecho de trámite por cada veinte (20) memorias de sólo lectura cuya autorización y registro se solicita. 07 Registro de fabricantes de máquinas - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo, indi- 20,00% UIT 15 días Oficina de D irector Reconsideración tragamonedas cando la información requerida en el Art. 113° de la Ley Trámite Nacional Director N° 27444, adjuntando: Documentario de Turismo Nacional Base Legal: 1. Nombre de la empresa solicitante, constitución social y y Archivo de Turismo Ley N° 27153 modificada por Ley Nº país de origen. Apelación 27796 2. Lugares donde desarrolla su actividad. Viceministro D.S. N° 009-2002-MINCETUR 3. Fotocopia de la Partida Electrónica, Ficha Registral o la que de Turismo haga sus veces en su país de origen.4. Fotocopia del RUC, de ser el caso.5. Nombre y domicilio, documento de identidad y fotocopia del poder del representante legal, debidamente inscrito en los Registros Públicos.6. Documentación sustentatoria que acredite su condición de fabricante de máquinas tragamonedas.7. Constancia de pago por derecho de trámite.EVALUACIÓN PREVIA Nº DENOMINACIÓN DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE Aplicación Aplicación Donde se que Resuelve PAGO Automático Silen. Adm. Silen. Adm. Inicia el Aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el Trámite Administrativo