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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (17/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 239290 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de febrero de 2003EVALUACIÓN PREVIA Nº DENOMINACIÓN DEL DERECHO Con Con Dependencia Autoridad Autoridad que PROCEDIMIENTO R E Q U I S I T O S DE Aplicación Aplicación Donde se que Resuelve PAGO Automático Silen. Adm. Silen. Adm. Inicia el Aprueba el Recurso Positivo Negativo Trámite el Trámite Administrativo 19 Recuperación de bienes comisados - Solicitud dirigida a la Dirección Nacional de Turismo, indi- 3,00% UIT 30 días Oficina de Direc tor Reconsideración en aplicación del procedimiento de cando la información requerida en el Art. 113º de la Trámite Nacional Director comiso y clausura, aplicable a esta- Ley N° 27444, adjuntando: Documentario de Turismo Nacional blecimientos que exploten juegos de 1. La documentación en la que se acredite la propiedad o y Archivo de Turismo casino y/o máquinas tragamonedas posesión de los bienes comisados dentro de los treinta Apelación sin autorización. (30) días contados a partir de levantada el acta. Viceministro 2. Acreditar el cumplimiento de las características técnicas de Turismo Base Legal: señaladas en el Art. 10° de la Ley Nº 27796, para el caso D.S.Nº 010-2000-ITINCI Art. 6º de comiso de máquinas tragamonedas.del 29/05/2000 3. Fotocopia del pago por la multa impuesta u otras sancio- nes pecuniarias por los gastos ocasionados en el comiso.4. Constancia de pago por derecho de trámite. (1) La autorización expresa para la explotación de juegos de casino y Máquinas Tragamonedas se tramitan en forma independiente, generando derechos de pago individuales. (2) Condiciones previas a la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de casino- Puede instalarse salas para la explotación de juegos de casino en:1. Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provincias de Lima y Callao; y 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas para las demás provincias 2. Restaurantes de 5 (cinco) tenedores turísticos.3. Resorts equivalentes a la categoría 5 (cinco) estrellas. (3) Condiciones previas a la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de máquinas tragamonedasPuede instalarse salas para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en:1. Hoteles de 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas en las provincias de Lima y Callao; y 3 (tres), 4 (cuatro) o 5 (cinco) estrellas para las demás provincias 2. Restaurantes de 5 (cinco) tenedores turísticos.3. Resorts equivalentes a la categoría 5 (cinco) estrellas. (4) Publicación de la solicitud de autorización expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedasLa publicación de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación de su admisión, debiendo el solicitante presentar a la Dirección Nacional de Turismo un ejemplar de cada una de el las dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación.Vencidos los plazos antes señalados, sin que la Dirección Nacional de Turismo reciba los ejemplares de las publicaciones, ésta declarará el abandono de la solicitud. (5) El titular de una autorización podrá solicitar su renovación con cuatro meses de anticipación a su fecha de vencimiento.(6) La autorización de incremento o retiro de máquinas tragamonedas o mesas de juegos de casino, quedará condicionada a la prese ntación del Informe Técnico Final favorable, en el cual se verificarán las condiciones de seguridad, así como el número de pers onas que pueden permanecer al mismo tiempo en la sala de juegos. UNIDAD ORGÁNICA: VICEMINISTERIO DE TURISMO - OFICINA TÉCNICA DE CENTROS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE ARTESANÍA Y TURISMO 01 Calificación para operar como Centro - Solicitud dirigida al Director de la Oficina Técnica 17,00 % UIT 30 días Oficina de Viceministro Titular del de Innovación Tecnológica - CITE de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía Trámite de Turismo MINCETUR y Turismo, indicando la información requerida en el Documentario Base Legal: Art. 113° de la Ley N° 27444, en la que se señale y Archivo Ley Nº 27267 (26.05.2000) o adjunte:Ley Nº 27790 (25.07.2002) - Función principal: brindar servicios técnológicosLey Nº 27890 (19.12.2002) a los artesanos individualmente considerados uD.S. Nº 027-2000-ITINCI (13.09.2000) organizados en gremios y empresas de servicios turísticos.D.S. Nº 002-2002-MINCETUR (23.08.2002) - Compromiso de operar en Red con otros CITEs.D.S. Nº 005-2002-MINCETUR (29.08.2002) - Capacidad técnica acreditada - Contar con personal capacitado con especializa- ción en la cadena productiva artesanal o de servicio turístico.- Tener autonomía técnica, financiera, económica y administrativa.- Contar con equipamiento para los principales ensa- yos y servicios que ofrece.- Tener sistemas que aseguren la confidencialidad en los resultados de los servicios tecnológicos brindados.- Contar con metodologías de seguimientos de sus resultados y con criterios de sostenibilidad, eficiencia y eficacia.- Tener la capacidad para otorgar certificaciones