Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

Nº Automatico

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO

EVALUACION PREVIA Con Con Aplicacion Aplicacion Silen. Adm. Silen. Adm. Positivo Negativo Dependencia Donde se Inicia el Tramite Autoridad que Aprueba el Tramite Autoridad que Resuelve el Recurso Administrativo

Pag. 239272

UNIDAD ORGANICA : DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS MULTILATERALES Y NEGOCIACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
1,75% UIT Automatico Oficina de Tramite Documentario y Archivo -.-

01

Consultas relacionadas con la Ley de Preferencias Comerciales Andinas ATPA.

Base Legal: Ley Nº 27790 del 25-07-02. D.S. N° 005-2002-MINCETUR 1,75% UIT Automatico Oficina de Tramite Documentario y Archivo

- Solicitud dirigida al Director Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, indicando la informacion requerida en el Art. 113º de la Ley Nº 27444, adjuntando: - Descripcion del producto o servicio objeto de la consulta. - Partida Arancelaria NANDINA, cuando corresponda.

Director Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales

02

Consultas relacionadas con los Acuerdos Multilaterales de la Organizacion Mundial del Comercio - OMC

Base Legal: D.S.Nº 020-1998-ITINCI, articulo 37º Res. Leg. Nº 26407 del 18/12/1994

- Solicitud dirigida al Director Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, indicando la informacion requerida en el Art. 113º de la Ley Nº 27444, adjuntando: - Descripcion del producto o servicio objeto de la consulta. - Partida Arancelaria NANDINA, cuando corresponda.

Director Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales

-.-

UNIDAD ORGANICA : DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO TURISTICO
1 y 2 Estrellas 4,00 % UIT 3, 4 y 5 Estrellas 10,00 % UIT Albergues 3,00 % UIT Ecolodges 10,00 % UIT 30 dias Oficina de Tramite Documentario y Archivo Director Nacional de Desarrollo Turistico

01

Expedicion de Certificado de Clasificacion y Categorizacion o su Modificacion, de Hospedaje de 1 a 5 estrellas, Albergues y Ecolodges.

NORMAS LEGALES

Base Legal: D.S. Nº 023-01-ITINCI, Art. 7° del 13/07/2001

EVALUACION Y CATEGORIZACION -Solicitud dirigida al Director de Normatividad y Supervision, indicando la informacion requerida en el Art. 113° de la Ley N° 27444, adjuntando: -Fotocopia simple del RUC. -Declaracion Jurada del arquitecto responsable del diseno de la obra, que indique que el proyecto se ajusta a los requisitos minimos exigidos para la clase y categoria que se solicita. -Fotocopia simple de la MORDAZA o certificado del Sistema Nacional de Defensa Civil, en el que se senale que el local reune los requisitos de seguridad para brindar servicio de hospedaje. -Informe Tecnico del Calificador de Establecimiento de Hospedaje, que precise en detalle que el establecimiento cumple con los requisitos y condiciones minimas exigidas para ostentar la condicion de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. -En el caso de locales recientemente construidos o adecuados, el representante legal del establecimiento debera presentar una Declaracion Jurada en el sentido de que la construccion se realizo cumpliendo con el diseno del arquitecto, que ha obtenido la aprobacion de la Municipalidad respectiva, y que cuenta con la correspondiente Declaratoria de Fabrica. -Si el establecimiento va a operar en un Area Natural protegida o en zonas que correspondan a Patrimonio Monumental, Historico y Arqueologico o cualquier otra zonas de caracteristicas similares, se requerira adjuntar a la solicitud los informes favorables de las entidades competentes. -Constancia de pago por derecho de tramite. 30 dias

Reconsideracion Director Nacional de Desarrollo Turistico Apelacion Viceministro de Turismo

02

Renovacion del Certificado de Clasificacion y categorizacion de establecimientos de hospedaje.

Oficina de Tramite Documentario y Archivo

Director Nacional de Desarrollo Turistico

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

Base Legal: D.S. N° 023-01-ITINCI Art.12° del 13/07/2001

-Solicitud dirigida al Director de Normatividad y Supervision, indicando la informacion requerida en el Art. 113° de la Ley N° 27444, adjuntando: . - Informe Tecnico de un Calificador de establecimiento de hospedaje que senale que se mantienen las condiciones requeridas para ostentar la condicion como Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado. - Fotocopia simple de la MORDAZA o certificado del Sistema Nacio-

1 y 2 Estrellas 3,00 % UIT 3, 4 y 5 Estrellas 9,00 % UIT Albergue 2,00 % UIT Ecolodges 9,00 % UIT

Reconsideracion Director Nacional de Desarrollo Turistico Apelacion Viceministro de Turismo

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