Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2003 (18/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 18 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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cion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ERICSSON MORDAZA Presidente Ejecutivo del Directorio 03180

INACC
Asignan montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros y Derecho de Vigencia por formulacion de Petitorios Mineros correspondiente a noviembre y diciembre de 2002
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 363-2003-INACC/J MORDAZA, 13 de febrero de 2003 Visto, el Informe Nº 041-2003-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 5 de febrero del 2003, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad durante los meses de noviembre y diciembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el arEntidades Gob. Loc. Provincial Gob. Loc. Distrital Extrema Pobreza INGEMMET INACC MEM TOTAL (*) Ver Anexos Nº 1 y 2. Total a Distribuir US$ S/. 121,307.40 6,850.78 121,307.40 6,850.78 212,287.96 11,988.87 60,653.70 3,425.39 60,653.70 3,425.39 30,326.85 1,712.70 606,537.01 34,253.91

ticulo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0102002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante informe Nº 041-2002-INACCDGDV ha determinado que por los meses de noviembre y diciembre del 2002, el monto total a distribuir es de US $ 606,537.01 (Seiscientos Seis Mil Quinientos Treinta y Siete y 1/100 Dolares Americanos) y S/. 34,253.91 (Treinta y Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Tres y 91/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por montos que ascienden a US $ 14,614.20 (Catorce Mil Seiscientos Catorce y 20/100 Dolares Americanos) y S/. 8,584.18 (Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro y 18/100 Nuevos Soles) resultando un importe neto a distribuir de US $ 591,922.81 (Quinientos Noventa y Un Mil Novecientos Veintidos y 81/100 Dolares Americanos) y S/. 25,669.73 (Veinticinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), respectivamente. Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 109 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2002, de la siguiente manera: Ajustes US$ - 3,366.41 - 3,050.90 - 4,192.77 1,259.44 - 1,511.03 - 3,752.53 - 14,614.20 Neto a Distribuir US$ S/. 117,940.99 6,830.08 118,256.50 6,850.78 208,095.19 11,988.87 61,913.14 0.00 59,142.67 0.00 26,574.32 0.00 591,922.81 25,669.73

S/. -20.70 0.00 0.00 3,425.39 3,425.39 1,712.70 8,584.18

Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Mineria, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 119-02-EM/DGM. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el Art. 1º del D.U. Nº 036-95 y el D.L. Nº 913, se cumple con distribuir la recaudacion del Pago por Derecho de Vigencia y

Penalidad durante los meses de noviembre y diciembre del 2002 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. AMAZONAS CHACHAPOYAS MORDAZA AIJA BOLOGNESI CARHUAZ CASMA CORONGO MORDAZA HUARMEY PALLASCA RECUAY MORDAZA YUNGAY MORDAZA ABANCAY ANDAHUAYLAS ANTABAMBA S/. U.S. $

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

138.40 196.78 422.00 65.20 80.00 281.09 310.80 3.24 567.28 60.00 555.91 48.40 140.00 130.03 2,550.00

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