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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (22/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 239567 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de febrero de 2003 ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Al Excelentísimo señor Mohamed BenaissaMinistro de Asuntos Exteriores y dela Cooperación del Reino de Marruecos Señor Ministro: Basándose en los lazos tradicionales de amistad y mutuo entendimiento que unen a la República del Perú yal Reino de Marruecos (en adelante denominados lasPartes), tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelen-cia, a fin de manifestarle, en respuesta a su atenta Nota del día ocho de enero del año dos mil tres, la conformi- dad del Gobierno de la República del Perú, para la cele-bración de un Acuerdo entre los dos países, referido a lasupresión del visado en los pasaportes diplomáticos yespeciales otorgados por el Gobierno de la Repúblicadel Perú y los pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio otorgados por el Gobierno del Reino de Marrue- cos, con el objeto de facilitar a los titulares de dichospasaportes, el ingreso y tránsito en el territorio de losrespectivos países, de acuerdo a los siguientes térmi-nos: 1. Las Partes de este Acuerdo convienen: i) Los ciudadanos marroquíes, titulares de pasapor- tes diplomáticos, especiales y de servicio válidos, otorga-dos por el Gobierno del Reino de Marruecos, podráningresar y permanecer en el territorio de la República del Perú por un período de hasta noventa días, contados a partir de la fecha de ingreso, sin requerir el otorgamientoprevio de un visado. ii) Los ciudadanos del Perú, titulares de pasaportes diplomáticos y especiales válidos, otorgados por el Go-bierno de la República del Perú, podrán ingresar y per- manecer en el territorio del Reino de Marruecos por un período de hasta noventa días, contados a partir de lafecha de ingreso, sin requerir el otorgamiento previo deun visado. 2. Si los titulares de dichos pasaportes válidos a los cuales se hace referencia en los primeros artículos, desean extender su permanencia en uno de los dospaíses, deberán obtener el visado correspondiente o unpermiso de residencia otorgado por las autoridades di-plomáticas o autoridades de migración, según el caso yla legislación aplicable. 3. Los pasaportes diplomáticos, especiales y de ser- vicio deben tener una validez no menor a seis meses alingreso al territorio de una de las Partes. 4. Los ciudadanos de ambas Partes, titulares de pa- saportes diplomáticos, especiales y de servicio, podráningresar al Reino de Marruecos o a la República del Perú para ejercer actividades oficiales o turísticas o para tran- sitar hacia otro país, sin requerimiento de un visado.Para desarrollar actividades distintas a las menciona-das en el párrafo anterior, los interesados deberán cum-plir con la reglamentación de migración en vigencia. 5. Los titulares de pasaportes diplomáticos, especia- les y de servicio que presten funciones en las respecti- vas Misiones Diplomáticas o Representaciones Consu-lares o designados en una de las Misiones de Organiza-ciones Internacionales, con sede en el Reino de Marrue-cos o en la República del Perú, así como sus dependien-tes familiares que vivan bajo su techo, podrán ingresar y permanecer en el país sin requerimiento previo de la visa correspondiente. Una vez en el territorio del paísdonde cumplirán funciones y en el plazo de treinta díasde la fecha de su ingreso, dichos funcionarios y susdependientes serán acreditados ante el Ministerio deRelaciones Exteriores, el cual determinará la calidad migratoria que corresponda en función de la legislación sobre la materia.6. La supresión del requisito de visado para los ciu- dadanos de ambas Partes, titulares de pasaportes di-plomáticos, especiales y de servicio, no les eximirá derespetar las leyes nacionales relativas a la entrada ysalida o permanencia en el territorio de la otra Parte. 7. El presente Acuerdo no limita el derecho de las autoridades competentes de las Partes de negar la en- trada o permanencia de personas cuya presencia en suterritorio sea considerada no grata. 8. Los titulares de los pasaportes mencionados en este Acuerdo podrán entrar y salir del territorio del Reinode Marruecos y de la República del Perú, respetando las disposiciones de seguridad, de migración, de aduana, de salud y otras disposiciones, cualquiera sea su natu-raleza, aplicadas según las leyes a todos los titulares depasaportes diplomáticos, especiales y de servicio otor-gados por parte de ambos Gobiernos. 9. Las Partes procederán, por vía diplomática, al inter- cambio de especímenes de sus pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio en vigencia, por lo menos treintadías antes de la entrada en vigor de este Acuerdo. 10. En caso de que cualquiera de las Partes modifica- ra los pasaportes ya mencionados anteriormente, debe-rá notificar y remitir a la otra Parte a través de los cana- les diplomáticos los nuevos especímenes de dichos pasaportes modificados, con una anticipación de treintadías antes de su entrada en vigencia. 11. Cualquiera de las Partes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo medianteun aviso previo de tres meses y por escrito, remitido a la otra Parte por la vía diplomática. 12. Las dos Partes podrán modificar el Acuerdo por intercambio de notas diplomáticas y determinarán la en-trada en vigor de estas modificaciones. 13. Los Gobiernos de ambas Partes deberán comuni- car a las autoridades consulares, de migraciones, de aduana y otras autoridades competentes la concreción de este Acuerdo para asegurar su aplicación. 14. Este Acuerdo tendrá una vigencia de un período indefinido. Cada una de las Partes Contratantes puededarlo por terminado en cualquier momento informando ala otra Parte Contratante a través de canales diplomá- ticos y el Acuerdo dejará de estar vigente a los sesenta días desde la fecha de haber recibido la referida notifica-ción. El presente Acuerdo entrará en vigencia treinta días después del Intercambio de Notas. Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguidaconsideración. Lima, 8 de enero del 2003 Allan Wagner Tizón Ministro de Relaciones Exterioresde la República del Perú Al Excelentísimo señor Allan Wagner TizónMinistro de Relaciones Exterioresde la República del Perú Señor Ministro: Basándose en los lazos tradicionales de amistad y mutuo entendimiento que unen al Reino de Marruecos yla República del Perú (en adelante denominados las Par-tes), tengo el honor de proponerle, en nombre del Go-bierno del Reino de Marruecos, la celebración de unAcuerdo entre nuestros países, para la supresión del visado en los pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio otorgados por el Gobierno del Reino de Marrue-cos y los pasaportes diplomáticos y especiales otorga-dos por el Gobierno de la República del Perú, con elobjeto de facilitar a los titulares de dichos pasaportes, elingreso y tránsito en el territorio de los respectivos paí- ses, de acuerdo a los siguientes términos: