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PÆg. 239576 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de febrero de 2003 INHABILITACIÓN por el período de tres (3) años para obtener licencias de conducir, computado a partir de lafecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de losoficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacionaldel Perú, en los casos que corresponda, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial se encargará de notificar a las personasindicadas en el primer considerando de esta resoluciónde acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotory Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General 03373 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 476-2003-MTC/15 Lima, 13 de febrero del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0891306, 0894006 y 0891106, sobre infracción al ReglamentoNacional de Tránsito, el Informe Nº 1135-2002-MTC/15.03.3.AA. elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir y el Memorándum Nº 001-2003-MTC/15.03 de la Direc-ción de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial, oficios donde ponen en conocimientohaber intervenido a choferes de vehículos conduciendocon licencia de conducir adulterada cuya relación es lasiguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1 LEYVA QUISPE, Eduardo Q-330051/A-I 28.09.02 2 RAMÍREZ COLOMA, Marco Antonio Q-242305/A-I 03.08.02 3 RAMÍREZ MUÑOZ, Luis Alfonso Q-459732/A-I 28.09.02 Que los conductores indicados en el considerando anterior, han infringido lo dispuesto en el literal F-3 delArtículo 296º del Reglamento Nacional de Tránsito apro-bado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al con-ducir vehículos con licencia de conducir adulterada; porlo tanto, aquellos conductores son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal F-3 del artículo 314º del Reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, CapítuloIII, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, esautoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que hayan infringido el mismo; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 001-2003-MTC/15.03. y de Asesoría Legal de la Dirección Generalde Circulación Terrestre en el Informe Nº 177-2003-MTC/ 15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº033-2001-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Leyde Organización y Funciones del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución conINHABILITACIÓN por el término de un (1) año para ob-tener licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacionaldel Perú, en los casos que corresponda, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente reso-lución. Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Di- rección de Parque Automotor y Circulación Vial se en- cargará de notificar a las personas indicadas en el pri-mer considerando de esta resolución de acuerdo a lasmodalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese.LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 03374 VIVIENDA Designan Director Ejecutivo del Organismo para la Reconstrucción yDesarrollo del Sur - ORDESUR RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2003-VIVIENDA Lima, 21 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 101-2001, modifica- do por Decreto de Urgencia Nº 111-2001, se constituyóel Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo delSur - ORDESUR, con categoría de instancia descentra- lizada a nivel de Pliego Presupuestal, que tiene como función priorizar y ejecutar en la zona del sur del país,las obras públicas de construcción, reconstrucción yrehabilitación, principalmente de infraestructura y servi-cios básicos para la población; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Dis- posición Complementaria del Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc-ción y Saneamiento, aprobado por el Decreto SupremoNº 002-2002-VIVIENDA, ORDESUR es un organismopúblico descentralizado que se encuentra bajo el ámbitodel Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento crea- do y regulado, respectivamente por las Leyes Nºs. 27779y 27792 y su Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIEN-DA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2002- PRES, de fecha 10 de julio de 2002, se encarga al inge- niero Hugo Rosand Galdos, las funciones de DirectorEjecutivo de ORDESUR; en tanto se designe al titular dedicha entidad; Que, en tal sentido, es necesario designar a la per- sona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27779, 27792, 27594 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Alfonso Pablo Huerta Fernández, en el cargo de Direc-