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PÆg. 239575 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de febrero de 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0978606, 0367806 y 0495806, sobre infracción al ReglamentoNacional de Tránsito; el Informe Nº 041-2003-MTC/15.03.3.AA. elaborado por el Área de Antecedentes de laSubdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu-cir y el memorándum Nº 165-2003-MTC/15.03. de la Di- rección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO:Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehículos motoriza-dos, conduciendo sin haber obtenido su licencia de con-ducir por tercera vez; cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. DIEGO VILLANUEVA, Romel Asunción S/Licencia 08.05.2002 2. ESPINOZA JUÁREZ, Mario S/Licencia 18.08.2002 3. RAMÍREZ VARILLAS, Hedí Román S/Licencia 30.05.2002 Que, del informe técnico, elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento deLicencias de Conducir, se concluye que los conducto- res indicados en el considerando anterior, han sido sancionados anteriormente por segunda vez mediantela Resolución Directoral Nº 082-2003-MTC/15., coninhabilitación para obtener licencia de conducir por unperíodo de tres (3) años conforme lo establece el literalF-1 del artículo 314º del Reglamento Nacional de Tránsi- to aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran in-cursas en la infracción tipificada como falta muy graveen el literal F-1 del artículo 296º del Reglamento Nacionalde Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001- MTC, al conducir un vehículo automotor sin haber obte- nido licencia de conducir por tercera vez, siendo pasi-bles a la sanción administrativa de INHABILITACIÓNDEFINITIVA para obtener licencia de conducir conformelo establece el literal F-1 del artículo 314º del reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, CapítuloIII, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, esautoridad competente para sancionar a aquellos titula-res de licencias de conducir y conductores que han in- fringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 165-2003-MTC/15.03. y de la Asesoría Legal de la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre en el informe Nº 173-2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº033-2001-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Leyde Organización y Funciones de Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, conINHABILITACIÓN DEFINITIVA para obtener licencia deconducir, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Comisarías de la Policía Nacional del Perú, en los casosque corresponda, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de la publicación de la resolución la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial se encargará de notificar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución de acuerdo a lasmodalidades establecidas en el artículo 20º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial.Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General 03372 DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN TERRESTRE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 475-2003-MTC/15 Lima, 13 de febrero del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 1201706 y 1181106 sobre infracción al Reglamento Nacional de Tránsito; el Informe Nº 019-2003-MTC/15.03.3.AA. ela-borado por el Área de Antecedentes de la Subdirecciónde Otorgamiento de Licencias de Conducir y el memo-rándum Nº 100-2003-MTC/15.03. de la Dirección deParque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Comisarías de la Policía Nacional del Perú, han remitido a la Dirección de Parque Automotor yCirculación Vial, oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehículos motoriza- dos conduciendo sin haber obtenido su licencia de con-ducir; cuya relación es la siguiente: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 1. MUNAYLLA CASTRO, Oscar Jesús S/Licencia 01.11.2002 2. MONTENEGRO DE FREITAS, Andrea Mónica S/Licencia 08.12.2002 Que, del informe técnico, elaborado por el Área de Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento deLicencias de Conducir, se concluye que los conducto-res indicados en el considerando anterior, han sidosancionados anteriormente mediante las ResolucionesDirectorales Nºs. 1054 y 447-2002-MTC/15.18, con sus- pensión de sus licencias de conducir por haber infringi- do lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 296º del Re-glamento Nacional de Tránsito aprobado por DecretoSupremo Nº 033-2001-MTC; Que, de lo expuesto se establece que las personas indicadas en el primer considerando se encuentran in- cursas en la infracción tipificada como falta muy grave en el literal F-1 del artículo 296º del Reglamento Nacionalde Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, al conducir por segunda vez un vehículo automo-tor sin haber obtenido licencia de conducir, siendo pasi-bles a la sanción administrativa de INHABILITACIÓN para obtener licencia de conducir por un período de tres (3) años, conforme lo establece el literal F-1 del artículo314º del reglamento acotado; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, CapítuloIII, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, es autoridad competente para sancionar a aquellos titula- res de licencias de conducir y conductores que han in-fringido el Reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Dirección de Parque Au- tomotor y Circulación Vial en el Memorándum Nº 100-2003-MTC/15.03. y de la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre en el informe Nº 179- 2003-MTC/15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº033-2001-MTC, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 27791 - Leyde Organización y Funciones de Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sancionar a las personas indica- das en el primer considerando de esta resolución, con