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PÆg. 239583 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de febrero de 2003 - JUNIN PROVINCIA SATIPO, DISTRITO: RIO TAMBO.- LA LIBERTAD PROVINCIA BOLIVAR, DISTRITOS: BAMBAMARCA Y CONDORMARCA. PROVINCIA JULCAN, DISTRITO: HUASO.PROVINCIA PATAZ, DISTRITO: ONGON.PROVINCIA SANCHEZ CARRION, DISTRITO: SANAGORAN. - LAMBAYEQUE PROVINCIA FERREÑAFE, DISTRITOS: CAÑARIS E INCAHUASI. - LORETO PROVINCIA MAYNAS, DISTRITOS: ALTO NANAY, FERNANDO LORES, LAS AMAZONAS, MAZAN, NAPOY TORRES CAUSANA. PROVINCIA ALTO AMAZONAS, DISTRITOS: BALSAPUERTO, BARRANCA, CAHUAPANAS, JEBE- ROS, LAGUNAS, MANSERICHE, MORONA, PASTAZA,SANTA CRUZ Y TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS. PROVINCIA LORETO, DISTRITOS: PARINARI, TI- GRE, TROMPETEROS Y URARINAS. PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA, DISTRI- TOS: PEBAS Y SAN PABLO. PROVINCIA REQUENA, DISTRITOS: ALTO TAPI- CHE, EMILIO SAN MARTIN, MAQUIA, PUINAHUA, SO-PLIN Y YAQUERANA. PROVINCIA UCAYALI, DISTRITO: PAMPA HERMO- SA. - MADRE DE DIOS PROVINCIA MANU, DISTRITO: FITZCARRALD.- PIURA PROVINCIA HUANCABAMBA, DISTRITO: SONDO- RILLO. - PUNO PROVINCIA PUNO, DISTRITOS: SAN ANTONIO, Y TIQUILLACA. PROVINCIA AZANGARO, DISTRITOS: ACHAYA, CAMINACA, SAN JOSE Y SAN JUAN DE SALINAS. PROVINCIA CARABAYA, DISTRITOS: CORANI, ITUATA Y USICAYOS. PROVINCIA CHUCUITO, DISTRITOS: HUACULLANI Y KELLUYO. PROVINCIA EL COLLAO, DISTRITO: CONDURIRI.PROVINCIA HUANCANE, DISTRITOS: INCHU- PALLA, Y ROSASPATA. PROVINCIA LAMPA, DISTRITO: PARATIA. PROVINCIA MELGAR, DISTRITOS: CUPI Y ORURI- LLO. PROVINCIA MOHO, DISTRITO: HUAYRAPATA.PROVINCIA SAN ANTONIO DE PUTINA, DIS- TRITOS: PEDRO VILCA APAZA Y SINA. PROVINCIA SANDIA, DISTRITOS: QUIACA Y ALTO INAMBARI. - SAN MARTINPROVINCIA EL DORADO, DISTRITOS: SAN MAR- TIN, SANTA ROSA Y SHATOJA. PROVINCIA LAMAS, DISTRITOS: BARRANQUITA Y CAYNARACHI. PROVINCIA SAN MARTIN, DISTRITO PAPAPLAYA. - UCAYALI PROVINCIA CORONEL PORTILLO, DISTRITOS: IPARIA, MASISEA Y NUEVA REQUENA.PROVINCIA ATALAYA, DISTRITOS: RAYMONDI, SEPAHUA, TAHUANIA Y YURUA. PROVINCIA PADRE ABAD, DISTRITO: CURIMANA.PROVINCIA PURUS, DISTRITO: PURUS. 03497 Conceden plazo hasta el 30 de abril para que ciudadanos cuyos DNI hayan caducado, puedan regularizar su situa-ción identificatoria RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2003-JEF/RENIEC Lima, 21 de febrero del 2003 VISTO:El Informe Nº 190-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 21 de febrero de 2003, mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión sobre caducidad delDocumento Nacional de Identidad. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 26497, Ley Orgáni- ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI)tendrá una validez de seis (6) años; Que, en concordancia con el artículo mencionado en el considerando precedente, el Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu Artículo 94º señala que la solicitud de renovacióndeberá efectuarse dentro del período que comprendalos 60 días previos a la fecha de caducidad del Docu-mento Nacional de Identidad; Que, la Sexta y Décima Disposición Final del Regla- mento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, faculta a la Jefatura Nacional paradictar las directivas necesarias para la debida interpre-tación y aplicación del mismo; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha procurado en el desarrollo de las funciones que le son propias, otorgar previsibilidad a las actuacionesadministrativas – registrales sobre la base de una apre-ciación de la coyuntura específica de estas actuacio-nes, adecuando los fines de la ley a las condicionessociales fijadas conforme tiempo y lugar, buscando de esta forma –sin afectar el principio de legalidad- satisfa- cer los fines del servicio pùblico; Que, ante la existencia de un considerable número de ciudadanos incursos en la caducidad dispuesta porley para los Documentos Nacionales de Identidad expe-didos en el período comprendido entre noviembre de 1996 y febrero de 1997, cuyo plazo legal ha vencido, resulta necesario otorgar un plazo único e improrroga-ble para la regularización de su situación identificatoriaque permita mantener la plena eficacia del DocumentoNacional de Identidad dentro del referido plazo; Estando a lo expuesto, de conformidad con las facul- tades conferidas por el Artículo 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, el Artículo VIII, del Título Preliminar de laLey Nº 27444 y; en concordancia con el Artículo 11ºinciso h) del Reglamento de Organización y Funcionesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 869-2002- JEF/RENIEC; RESUELVE:Artículo 1º.- Concédase un plazo único e improrro- gable a aquellos ciudadanos cuyos Documentos Nacionales de Identidad, a la fecha, hayan caducado,para la regularización de su situación identificatoria, elmismo que vencerá el 30 de abril del año 2003.