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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (22/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 239581 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de febrero de 2003 Dra. Rosario Macuri Luna, Juez Coordinadora Supernumeraria de los Juzgados de Paz Letradosde la CSJL, asumirá el 1º JPL de Chosica, del 3 demarzo al 1 de abril del 2003, debiendo encargarseademás del 2º JPL de Chosica, en reemplazo de losdoctores Víctor Rodríguez Morales y Rosa Requena Fernández. Los demás Juzgados de Paz Letrados de la CSJL reanudan con normalidad sus funciones jurisdiccionales. Artículo Sétimo.- DISPONER la permanencia de la doctora MÓNICA PATRICIA PUMA HUAVIL, como Juez Suplente del 44º Juzgado Penal de Lima hasta el 8 de abril del 2003, estando a la designación de la doctoraCecilia Polack Baluarte como Juez a cargo del 6º Juzga-do Penal Especial de Lima. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Transitorio, de la Oficina de Control de laMagistratura, de la Gerencia General, de la Supervi-sión de Personal, y de los Magistrados para los finespertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 03519 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Designan Fedatarios Institucionales de RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 037-2003-JEF/RENIEC Lima, 4 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo que cuenta con persone-ría jurídica de derecho público interno y goza de atribu-ciones en materia registral, técnica, administrativa, eco- nómica y financiera; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 012-2003- JEF/RENIEC, del 17.ENE.2003, se aprobó el ReglamentoInterno de Fedatarios del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil; Que, conforme lo señala el artículo 127º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, cada entidad pública designará fedatariosinstitucionales, quienes sin exclusión de sus laboresordinarias brindan gratuitamente sus servicios a losadministrados; Que, resulta pertinente efectuar la designación del personal del RENIEC a fin de que puedan autentificar los documentos de los administrados, así como de la insti-tución que requieren ser publicados en el Diario Oficial ElPeruano; En consecuencia en uso de las atribuciones confe- ridas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el inciso h) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-vil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 869-2002-JEF/RENIEC;RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto lo resuelto por la Jefatura Nacional mediante Resolución Jefatural Nº 050-2002 JEF/RENIEC de fecha 6.02.2002. Artículo Segundo.- Designar a partir de la fecha como Fedatarios Institucionales del RENIEC, por un período de 2 años, para efectos de las disposiciones contenidas en elartículo 127º de la ley 27444 - Ley de Procedimiento Admi-nistrativo General, a las siguientes personas: Nelly Patricia Zavaleta Vértiz Roxana Violeta Villanueva Rodríguez Mónica Graciela Germany SeguraRosario Mendoza MolinaYumiko Elvira Lecca HerediaElizabeth Teofila Velásquez CabreraHernando Pizarro Belleza Luis Robinson Mendoza Mondragón Artículo Tercero.- Los citados Fedatarios quedan obligados a llevar un registro de los documentos queautentiquen en el ejercicio de sus funciones, las queejercerán de acuerdo al Reglamento Interno de Fedata- rios aprobado a través de la Resolución Jefatural Nº 012-2003-JEF/RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 03495 Declaran caducidad de la Libreta Electoral manual de tres cuerpos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 058-2003-JEF/RENIEC Lima, 21 de febrero del 2003 VISTO: El informe Nº 185-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 20 de febrero de 2003, mediante el cual la Gerencia deAsesoría Jurídica emite opinión sobre caducidad de laLibreta Electoral. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 14207 del 25 de setiembre de 1962, en su Artículo 60º establece que la Libreta Electoralconstituye el único título de sufragio del ciudadano acuyo favor ha sido otorgada, señalando además que,constituye, también, cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos y, en general, para todos los casos en que por leyes, de-cretos o reglamentos fuere requerida; Que, el Artículo 8º de la Resolución Jefatural Nº 025- 98-IDENTIDAD, publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 24 de marzo de 1998, señaló que la Libreta Electoral manual o de tres cuerpos tendría una vigencia hasta la fecha de entrega del DNI a su titular; Que, los Documentos Nacionales de Identidad -DNI- , se han venido emitiendo desde el mes de noviembre de1996, habiendo transcurrido más de seis años, tiempo losuficientemente extenso como para que todos los ciuda- danos realizaran su canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad; Que, no obstante lo expuesto en el considerando prece- dente, la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil siendo consciente de la precaria situa-ción económica por la que atraviesan ciertos sectores de la población, quienes se han visto imposibilitados de realizar el canje de la Libreta Electoral por el Documento Nacional deIdentidad, ha tenido a bien realizar las coordinaciones res-pectivas con FONCODES para obtener la información so-bre los distritos del país considerados en situación de po-