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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (22/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 239568 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de febrero de 2003 "1. Las Partes de este Acuerdo convienen: a) Los ciudadanos marroquíes, titulares de pasapor- tes diplomáticos, especiales y de servicio válidos, otorga-dos por el Gobierno del Reino de Marruecos, podráningresar y permanecer en el territorio de la República del Perú por un período de hasta noventa días, contados a partir de la fecha de ingreso, sin requerir el otorgamientoprevio de un visado. b) Los ciudadanos del Perú, titulares de pasaportes diplomáticos y especiales válidos, otorgados por el Go-bierno de la República del Perú, podrán ingresar y per- manecer en el territorio del Reino de Marruecos por un período de hasta noventa días, contados a partir de lafecha de ingreso, sin requerir el otorgamiento previo deun visado. 2. Si los titulares de dichos pasaportes válidos a los cuales se hace referencia en los primeros artículos, desean extender su permanencia en uno de los dospaíses, deberán obtener el visado correspondiente o unpermiso de residencia otorgado por las autoridades di-plomáticas o autoridades de migración, según el caso yla legislación aplicable. 3. Los pasaportes diplomáticos, especiales y de ser- vicio deben tener una validez no menor a seis meses alingreso al territorio de una de las Partes. 4. Los ciudadanos de ambas Partes, titulares de pa- saportes diplomáticos, especiales y de servicio, podráningresar al Reino de Marruecos o a la República del Perú para ejercer actividades oficiales o turísticas o para tran- sitar hacia otro país, sin requerimiento de un visado.Para desarrollar actividades distintas a las menciona-das en el párrafo anterior, los interesados deberán cum-plir con la reglamentación de migración en vigencia. 5. Los titulares de pasaportes diplomáticos, especia- les y de servicio que presten funciones en las respecti- vas Misiones Diplomáticas o Representaciones Consu-lares, o designados en una de las misiones de Organi-zaciones Internacionales, con sede en el Reino de Ma-rruecos o en la República del Perú, así como sus depen-dientes familiares que vivan bajo su techo, podrán ingre- sar y permanecer en el país sin requerimiento previo de la visa correspondiente. Una vez en el territorio del paísdonde cumplirán funciones y en el plazo de treinta díasde la fecha de su ingreso, dichos funcionarios y susdependientes serán acreditados ante el Ministerio deRelaciones Exteriores, el cual determinará la calidad que corresponda en función de la legislación sobre la mate- ria. 6. La supresión del requisito de visado para los ciu- dadanos de ambas Partes, titulares de pasaportes di-plomáticos, especiales y de servicio, no les eximirá derespetar las leyes nacionales relativas a la entrada y salida o permanencia en el territorio de la otra Parte. 7. El presente Acuerdo no limita el derecho de las autoridades competentes de las Partes de negar la en-trada o permanencia de personas cuya presencia en suterritorio sea considerada no grata. 8. Los titulares de los pasaportes mencionados en este Acuerdo podrán entrar y salir del territorio del Reino de Marruecos y de la República del Perú, respetando lasdisposiciones de seguridad, de migración, de aduana,de salud y otras disposiciones, cualquiera sea su natu-raleza, aplicadas según las leyes a todos los titulares depasaportes diplomáticos, especiales y de servicio otor- gados por parte de ambos Gobiernos. 9. Las Partes procederán, por vía diplomática, al in- tercambio de especímenes de sus pasaportes diplomá-ticos, especiales y de servicio en vigencia, por lo menostreinta días antes de la entrada en vigor de este Acuer-do. 10. En caso de que cualquiera de las Partes modifica- ra los pasaportes ya mencionados anteriormente, debe-rá notificar y remitir a la otra Parte a través de los cana-les diplomáticos los nuevos especímenes de dichospasaportes modificados, con una anticipación de treintadías antes de su entrada en vigencia. 11. Cualquiera de las Partes podrá suspender total o parcialmente la aplicación del presente Acuerdo medianteun aviso previo de tres meses y por escrito, remitido a la otra Parte por la vía diplomática. 12. Las dos Partes podrán modificar el Acuerdo por intercambio de notas diplomáticas y determinarán la en-trada en vigor de estas modificaciones. 13. Los Gobiernos de ambas Partes deberán comuni- car a las autoridades consulares, de migraciones, de aduana y otras autoridades competentes la concreciónde este Acuerdo para asegurar su aplicación. 14. Este Acuerdo tendrá una vigencia de un período indefinido. Cada una de las Partes Contratantes puededarlo por terminado en cualquier momento informando a la otra Parte Contratante a través de canales diplomá- ticos y el Acuerdo dejará de estar vigente a los sesenta(60) días desde la fecha de haber recibido la referidanotificación. El presente Acuerdo entrará en vigencia treinta días después del Intercambio de Notas. Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguidaconsideración. Lima, 8 de enero del 2003 Mohamed Benaïssa Ministro de Asuntos Exteriores yde la Cooperación del Reino de Marruecos 03164 Autorizan viaje de funcionaria a MØxi- co para participar en reunión del Co-mitØ Latinoamericano y Caribeæo deSeguimiento de la Cumbre ALC-UE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0150-2003-RE Lima, 20 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el Comité Latinoamericano y Caribeño de Segui- miento de la Cumbre América Latina y el Caribe-UniónEuropea (ALC-UE), se reunirá en la ciudad de MéxicoD.F., Estados Unidos Mexicanos, el 25 de febrero de2003; Que es indispensable asegurar la debida participación del Perú en los trabajos preparatorios de la III Cumbre ALC-UE, a celebrarse en la ciudad de México D.F., enjunio de 2004; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 1299-RE, de 9 de diciembre de 2002, se nombró a la Embajadoraen el Servicio Diplomático de la República, Elizabeth Astete Rodríguez, Subsecretaria de Asuntos Económicos y Negociaciones Económicas Internacionales, comoCoordinadora Nacional de la Cumbre América Latina y elCaribe-Unión Europea; Teniendo en cuenta a lo expuesto en el memorándum (SAE-ORE) Nº 63, de la Subsecretaría de Asuntos Eco- nómicos y Negociaciones Económicas Internacionales, de 12 de febrero de 2003; De conformidad con el inciso b) del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 28 de diciem- bre de 1992; la Ley Nº 27619, de 21 de diciembre de2001 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 dejunio de 2002, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Embajado- ra en el Servicio Diplomático de la República, Elizabeth