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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (28/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 239917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 Suspenden formalización de terrenos en asentamiento humano ubicado enel departamento de Lambayeque COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2002-024-COFOPRI/TAP PROCEDE SUSPENDER LA FORMALIZACIÓN DE PREDIOS QUE ESTÉN APARENTEMENTE SUPERPUESTOS SOBRE PROPIEDAD PRIVADA HASTA QUE SUS ÁREAS SEAN FÍSICAMENTE DELIMITADAS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 035-2003-COFOPRI/TAP Lima, 18 de febrero del 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Representaciones e Inmobiliaria Rochadale S.C.R.LTDA. en adelante "la em-presa" debidamente representada por Gustavo Peña Pozo, contra la Resolución Municipal Nº 1662-93-MPCH/A del 10 de agosto de 1993, emitida por la Municipalidad Provincial deChiclayo, la cual aprobó el Plano Perimétrico del Asenta-miento Humano "Ramiro Prialé" y la Resolución Nº 106-COFOPRI/JLAM del 14 de mayo de 2001, que aprobó laremensura del Plano Perimétrico y la aprobación del Plano de Trazado y Lotización del Asentamiento Humano "Ramiro Prialé", ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departa-mento de Lambayeque, inscrito en el Registro Predial Urba-no con el código Nº 10092895 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1º.- Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór-gano de resolución de segunda y última instancia concompetencia a nivel nacional, que conoce y resuelve losprocedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo estable- cido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo que la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la SedeCentral Lima Ciudad Lambayeque, ha remitido el expe-diente a este Tribunal para que sea resuelto. 2º.- Que, "la empresa" a través de su escrito de ape- lación presentado el 6 de diciembre de 2001 (fojas 386) manifiesta que existe inexactitud entre el plano perimé-trico del Asentamiento Humano "Ramiro Prialé" y el pla-no que corresponde al área de la urbanización "SanGerónimo", propiedad de la recurrente. Refiere que me-diante escrito presentado el 2 de agosto de 1999 informó a la COFOPRI que el área de su propiedad estaba sien- do invadida por terceros, lo cual le impidió continuar conlos trabajos de habilitación urbana, por lo que ha solicita-do a la COFOPRI disponga la colocación de hitos en losterrenos antes mencionados y se le entregue una certi-ficación de la delimitación efectuada. 3º.- Que, la Municipalidad Provincial de Chiclayo me- diante Resolución Municipal Nº 1662-93-MPCH/A del 10de agosto de 1993 aprobó el Plano Perimétrico del Asen-tamiento Humano "Ramiro Prialé". Posteriormente, ba-sándose en las conclusiones del Informe del Diagnósti-co de la Unidad de Formalización Integral-COFOPRI- Chiclayo del 5 de mayo de 2001 (fojas 344), se procedió a aprobar mediante Resolución Nº 106-COFOPRI/JLAMdel 14 de mayo de 2001, la remensura del Plano Perimé-trico y la aprobación del Plano de Trazado y Lotizacióndel Asentamiento Humano "Ramiro Prialé". 4º.- Que, es preciso indicar que la citada resolución fue dictada en amparo de la Ley Nº 26785 2, la cual en su artículo 1º establece que la COFOPRI "en los procesos a su cargo,podrá rectificar de oficio el área, perímetro y linderos de lospredios contenidos en los planos aprobados por las entida-des que hayan realizado saneamiento físico-legal o habilita-ciones urbanas. La rectificación contendrá las medidas re- sultantes del saneamiento físico ejecutado por COFOPRI, respetando el derecho de posesión". 5º.- Que, mediante los Informes Nº 037-2001-ORC del 7 de enero de 2001 (fojas 390) y el Nº 002-2002-ORC del 26de junio de 2002 (fojas 397), emitidos por la Oficina de Juris-dicción Ampliada de la Sede Central Lima Ciudad Lambaye- que, se advierte que el recurso se ha interpuesto contra laresolución que aprobó el Plano Perimétrico del AsentamientoHumano "Ramiro Prialé". Al respecto cabe indicar que el artículo 8º del acotado Reglamento de Normas señala los actos que pueden ser apelados, especificándose dentro delinciso l), las resoluciones de Delimitación o Rectificación deÁreas, Medidas Perimétricas y Linderos sobre terrenos depropiedad privada que presenten supuestas superposicio-nes con terrenos que son objeto de las acciones de forma- lización de la propiedad. Por lo tanto, el mencionado recurso es procedente. 6º.- Que, de la revisión de los actuados no se ha determinado la ubicación exacta de "el predio", dado queen los informes técnicos no se aprecia con exactitud siel área se encuentra dentro del plano perimétrico del asentamiento humano o dentro del área de la empresa, generando con ello que las manzanas "B, D, F, H" delAsentamiento Humano "Ramiro Prialé" definidos por laCOFOPRI, de 2,552.40 m², que se encuentran ubica-das dentro del área considerada en conflicto, al estaraparentemente superpuesta sobre una de mayor exten- sión propiedad de "la empresa", deben suspender su proceso de formalización conforme lo señala el artículo7º del Reglamento de Normas. 7º.- Que, de lo expuesto en los considerandos prece- dentes se colige que la COFOPRI y Representaciones eInmobiliaria Rochadale S.C.R.LTDA., representada por Gus- tavo Peña Pozo, deberán de actuar de manera coordinada a fin de llegar establecer correctamente los linderos y efectuarla delimitación de las áreas de propiedad de "la empresa",así como la del Asentamiento Humano "Ramiro Prialé", aefectos de que se cumpla con los requisitos para concluircon las acciones de formalización. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- SUSPENDER la Formalización de las man- zanas B, D, F y H del Asentamiento Humano "Ramiro Pria-lé", ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departa-mento de Lambayeque, hasta que se realice la demarca- ción de área del terreno que vienen ocupando, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Segundo.- ORDENAR a la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima Ciudad Lambayequeque realicen en forma conjunta con Representaciones eInmobiliaria Rochadale S.C.R.LTDA., la demarcación del área de terreno ocupado por el Asentamiento Humano "Ramiro Prialé" y el área propiedad de la empresa aefectos de concluir con las acciones de formalizacióndel referido asentamiento humano. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órga- nos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de mediosimpugnatorios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado enel Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2 Ley que autoriza a COFOPRI a rectificar de oficio área, perímetro y linderos de predios contenidos en planos aprobados por entidades que hayan realizadosaneamiento físico-legal o habilitaciones urbanas. 03761