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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (28/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 239916 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de febrero de 2003 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Eufemio Huahua- soncco Canahuiri contra la Resolución Jefatural Nº 933-2001-COFOPRI-OJAAQ emitida por la Oficina de Jurisdic-ción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Arequipa el14 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la solici- tud de reversión formulada por el recurrente sobre el lote 35, manzana "R" del Asentamiento Poblacional Asociación Pro -Vivienda de Interés Social de los Trabajadores del Institutode Seguridad Social Las Gardenias, ubicado en el distrito deCerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, ins-crito en el Registro Predial Urbano con el Código Nº 06143822, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de segunda y última instancia administrativa con competen- cia a nivel nacional, que conoce y resuelve los recursos deapelación interpuestos contra las resoluciones que denie-gan o amparan la declaración de propiedad, mediante elprocedimiento de reversión, de conformidad con lo estable-cido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo que la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima Ciudad de Arequipa - COFOPRI, ha remitido el expe-diente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante recurso de apelación presentado el 19 de diciembre de 2001 (fojas 30), el recurrente solicita que serevoque la resolución venida en grado, alegando que "el día que se realizó la correspondiente visita inspectiva de habita- bilidad en su lote, no se encontraba presente por estar labo-rando" (sic.). Refiere que, tiene construida allí una habita-ción, cocina, cerco, lo cual es prueba de su posesión y la desu esposa, existiendo signos de ocupación, según alega,tales como plantas ornamentales y cosas de uso perma- nente dentro del lote. 3. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artí- culo 57º del Reglamento de Procedimientos Administra-tivos de Declaración de Propiedad mediante la Prescrip-ción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Trac-to Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes adjudicados por entida- des del Estado 2, la COFOPRI puede declarar administrativamente la reversión sobre predios matri-ces o lotes adjudicados por entidades del Estado que seencuentren ocupados por una Posesión Informal o unCentro Urbano Informal a su favor o que formen parte de ellas; de oficio únicamente en los casos de predios ma- trices, y a petición de parte en los casos de lotes queformen parte de una Posesión Informal o un Centro Ur-bano Informal formalizado por COFOPRI. 4. Que, el referido Reglamento de Procedimientos Admi- nistrativos, señala en el literal a) del artículo 59º que con el formato de solicitud deberán acompañarse documentos que acrediten la posesión de "el predio" y el tiempo de la mismaconforme con lo establecido por el artículo 37º del Regla-mento de Formalización de la Propiedad 3. 5. Que, el literal a) del artículo 37º del Reglamento de For- malización de la Propiedad, dispone que la COFOPRI otorga gratuitamente el título de propiedad registrado de los lotes des- tinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que ala fecha de empadronamiento acrediten el ejercicio de la pose-sión directa, continua, pacífica y pública por un plazo no menora un (1) año. Asimismo, el artículo 38º del citado reglamentoseñala que, la posesión podrá acreditarse con los contratos de préstamo celebrados entre el poseedor con instituciones públicas o privadas, con el fin de financiar servicios básicos, laconstrucción, ampliación, remodelación de la vivienda o la ad-quisición de materiales; recibos de pago de agua, luz u otrosservicios públicos girados a la orden del poseedor; Declara-ciones Juradas correspondientes al Impuesto al Valor del Pa- trimonio Predial realizados o girados a la orden del poseedor; certificados domiciliarios expedidos por la Policía Nacional o elJuzgado de Paz en favor del poseedor; documentos privadoso públicos en los que conste la transferencia de posesiónplena a favor del poseedor; con cualquier otra prueba queacredite de manera fehaciente la posesión. 6. Que, revisados los actuados se ha verificado que Eufemio Huahuasoncco Canahuiri inició ante la Munici-palidad de Arequipa el procedimiento administrativo dereversión de "el predio", mediante solicitud del 27 demarzo del 2000, solicitando su continuación ante la CO-FOPRI en aplicación de la Primera Disposición Final establecida en el precitado reglamento. 7. Que, a fojas 09 corre el Contrato de Transferencia de Dominio de "el predio" extendido por la Municipalidad Provin-cial de Arequipa el 27 de mayo de 1988 en favor de Ángel Gualberto Arce Contreras y Mery Lourdes Flores Calizaya,el cual establece que el incumplimiento de las disposicionesque se detallan en la cuarta cláusula determina la rescisión automática del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º del D.S. Nº 053-84-VC. 8. Que, el literal b) de la cuarta cláusula del aludido contrato, señala que los adquirentes se obligan a cons-truir y ocupar su núcleo de vivienda en forma personalconjuntamente con su familia en un plazo máximo de un año, a partir de la suscripción de dicho contrato, disposi- ción que en el caso de autos consta que el adjudicatarioincumplió, razón por la cual Eufemio HuahuasonccoCanahuiri tomó posesión de "el predio". 9. Que, a fin de corroborar lo expuesto en el conside- rando que antecede, el recurrente adjunta los siguientes medios probatorios: constancia de posesión del 15 de di- ciembre de 1999, expedido por la Junta Directiva de la Aso-ciación Pro-Vivienda de Interés Social de los Trabajadoresdel IPSS "Las Gardenias (fojas 05) y Declaración Jurada devecinos colindantes del 4 de abril de 2001, sin indicar quiénes el poseedor de "el predio" (fojas 19). 10. Que, respecto al requerimiento de una Inspección Ocular, ésta resulta innecesaria toda vez que la Ficha deEmpadronamiento y Verificación constata la situación realen un momento determinado sin que ello constituya pruebadeterminante de la posesión, debiendo acreditarse dichacircunstancia con los documentos señalados en el quinto considerando de la referida resolución. 11. Que, los medios probatorios presentados por el recu- rrente no crean convicción en este Colegiado de que se haejercido la posesión de manera directa, continua, pacífica ypública por un plazo no menor a un (1) año por cuanto resultaninsuficientes, corroborándose con la Ficha de Empadrona- miento y Verificación del 23 de agosto de 2001, que "el predio" se encontraba sin vivencia. En consecuencia, Eufemio Hu-ahuasoncco Canahuiri no ha acreditado cumplir con el requisi-to establecido en el inciso a) del artículo 59º del Reglamento delos Procedimientos Administrativos de Declaración de Propie-dad mediante la Prescripción adquisitiva de dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o lotes adjudicados porentidades del Estado 4. De conformidad con las normas citadas y el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución Jefatural Nº 933-2001- COFOPRI-OJAAQ del 14 de diciembre de 2001, por losfundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Presidente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnato-rios aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el DiarioOficial El Peruano, el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 16 de setiembre de 1999. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de mayo de 1999. 4Aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, publicado en el Diario OficialEl Peruano, el 16 de setiembre de 1999. 03762