Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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ble a la Contratista, sino a la necesidad de efectuar en forma previa al tramite de inscripcion, la actualizacion de los datos de los certificados de matricula y de la tasacion de las 25 embarcaciones, acciones que eran de cargo y fueron efectuadas por la Entidad, de acuerdo a lo expuesto en la citada carta del 14 de noviembre de 2002. En este sentido, la suspension no se habria efectuado por un caso fortuito o fuerza mayor sino por la necesidad de cumplir con una disposicion legal no prevista al momento de establecer los plazos contractuales, no obrando documento alguno por el que las partes acuerden una suspension mayor a 30 dias. 6. Al haber transcurrido mas de siete meses de interrupcion entre la oportunidad de suspension y los nuevos requerimientos efectuados, se configuraria el supuesto previsto en el numeral 12 de las Condiciones Generales del Contrato. De esta forma, a la fecha de los indicados requerimientos de la Entidad, el Contrato y las obligaciones derivadas del mismo se encontraban extintos. Consecuentemente, la Entidad no puede oponer las obligaciones derivadas del Contrato de Orden de Trabajo a Terceros Nº 53488OA, no existiendo responsabilidad por incumplimiento imputable a la Contratista. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Eximir de responsabilidad a la firma ENSAQUICO SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., por las razones expuestas en el Analisis. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 12640

Que el articulo 43º de la Directiva senala que el recurso de apelacion sera resuelto dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente a la fecha de recepcion del recurso por el TRASU, salvo en los casos de los reclamos por falta de entrega del recibo o de la MORDAZA del recibo, en el que el recurso de apelacion sera resuelto en quince (15) dias habiles; Que asimismo, el articulo 51º de la Directiva establece que el recurso de queja sera resuelto dentro del plazo de veinte (20) dias habiles, contados desde su interposicion en la dependencia o ante el funcionario de la empresa operadora designados para estos efectos; Que del Informe de Evolucion de Reclamos al Primer Semestre del 2003 - Plan de Contingencia, elaborado por la Gerencia de Usuarios, se puede apreciar un considerable incremento en la remision de expedientes administrativos "recursos de apelacion y quejas" por parte de las empresas operadoras al TRASU, lo cual ha generado una carga laboral superior a la habitual, comprometiendose de esta manera la capacidad resolutiva del TRASU; Que, por lo expuesto se ha considerado conveniente ampliar el plazo de resolucion de los recursos de apelacion y quejas elevadas ante el TRASU; estableciendose que por un periodo de tres (3) meses, estos podran ser resueltos hasta en treinta (30) dias habiles adicionales al plazo dispuesto en la Directiva; Que en virtud de lo previsto en los articulos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a la necesidad y urgencia de que la presente Resolucion entre en vigencia de manera inmediata, se considera conveniente que su aprobacion quede exceptuada del requisito de publicacion previa; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 177; RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar por un periodo de tres (3) meses, el plazo de resolucion de los recursos de apelacion y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, TRASU, en treinta (30) dias habiles adicionales a los plazos establecidos en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/ OSIPTEL. Articulo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, exceptuandose del procedimiento de publicacion previa establecido en el articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 12689

OSIPTEL
Amplian plazo de resolucion de recursos de apelacion y quejas elevados ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2003-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 30 de junio de 2003 MATERIA : AMPLIACION DEL PLAZO DE RESOLUCION DE RECURSOS ELEVADOS ANTE EL TRASU VISTO: El Proyecto de Ampliacion del Plazo de Resolucion de los Recursos de Apelacion y Quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios TRASU, presentado por la Gerencia de Usuarios. CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, mediante Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones (en adelante la Directiva), en la cual se senalan los plazos maximos de resolucion de los recursos de apelacion y quejas elevados ante el TRASU;

Establecen que Telefonica del Peru S.A.A provea a AT&T Peru S.A. la facturacion y recaudacion de llamadas de larga distancia bajo el sistema de Llamada por Llamada
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de junio de 2003
EXPEDIENTE : Nº 002-2002-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADOS : AT&T Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A.

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