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PÆg. 247799 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 ble a la Contratista, sino a la necesidad de efectuar en for- ma previa al trámite de inscripción, la actualización de losdatos de los certificados de matrícula y de la tasación delas 25 embarcaciones, acciones que eran de cargo y fue-ron efectuadas por la Entidad, de acuerdo a lo expuesto enla citada carta del 14 de noviembre de 2002. En este senti-do, la suspensión no se habría efectuado por un caso for-tuito o fuerza mayor sino por la necesidad de cumplir conuna disposición legal no prevista al momento de establecerlos plazos contractuales, no obrando documento alguno porel que las partes acuerden una suspensión mayor a 30 días. 6. Al haber transcurrido más de siete meses de inte- rrupción entre la oportunidad de suspensión y los nuevosrequerimientos efectuados, se configuraría el supuesto pre-visto en el numeral 12 de las Condiciones Generales delContrato. De esta forma, a la fecha de los indicados reque-rimientos de la Entidad, el Contrato y las obligaciones deriva-das del mismo se encontraban extintos. Consecuentemente, la Entidad no puede oponer las obligaciones derivadas del Contrato de Orden de Trabajo aTerceros Nº 53488OA, no existiendo responsabilidad porincumplimiento imputable a la Contratista. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes yluego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE:1. Eximir de responsabilidad a la firma ENSAQUICO SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., por las razones expues-tas en el Análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA12640 OSIPTEL Amplían plazo de resolución de recur- sos de apelación y quejas elevados ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2003-CD/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2003 MATERIA : AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE RESO- LUCIÓN DE RECURSOS ELEVADOSANTE EL TRASU VISTO:El Proyecto de Ampliación del Plazo de Resolución de los Recursos de Apelación y Quejas elevadas ante el Tribu-nal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU, presentado por la Gerencia de Usuarios. CONSIDERANDO:Que el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, me-diante Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL aprobó la Direc-tiva que establece las normas aplicables a los procedimien-tos de atención de reclamos de usuarios de servicios públi-cos de telecomunicaciones (en adelante la Directiva), en lacual se señalan los plazos máximos de resolución de losrecursos de apelación y quejas elevados ante el TRASU;Que el artículo 43º de la Directiva señala que el recurso de apelación será resuelto dentro del plazo de treinta (30)días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha derecepción del recurso por el TRASU, salvo en los casos delos reclamos por falta de entrega del recibo o de la copiadel recibo, en el que el recurso de apelación será resueltoen quince (15) días hábiles; Que asimismo, el artículo 51º de la Directiva establece que el recurso de queja será resuelto dentro del plazo deveinte (20) días hábiles, contados desde su interposiciónen la dependencia o ante el funcionario de la empresa ope-radora designados para estos efectos; Que del Informe de Evolución de Reclamos al Primer Semestre del 2003 - Plan de Contingencia, elaborado porla Gerencia de Usuarios, se puede apreciar un considera-ble incremento en la remisión de expedientes adminis-trativos "recursos de apelación y quejas" por parte de lasempresas operadoras al TRASU, lo cual ha generado unacarga laboral superior a la habitual, comprometiéndose deesta manera la capacidad resolutiva del TRASU; Que, por lo expuesto se ha considerado conveniente ampliar el plazo de resolución de los recursos de apelacióny quejas elevadas ante el TRASU; estableciéndose que porun período de tres (3) meses, éstos podrán ser resueltoshasta en treinta (30) días hábiles adicionales al plazo dis-puesto en la Directiva; Que en virtud de lo previsto en los artículos 7º y 27º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y atendiendo a lanecesidad y urgencia de que la presente Resolución entreen vigencia de manera inmediata, se considera convenienteque su aprobación quede exceptuada del requisito de pu-blicación previa; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 177; RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar por un período de tres (3) meses, el plazo de resolución de los recursos de ape-lación y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativode Solución de Reclamos de Usuarios, TRASU, en trein-ta (30) días hábiles adicionales a los plazos establecidosen la Directiva que establece las normas aplicables a losprocedimientos de atención de reclamos de usuarios deservicios públicos de telecomunicaciones, aprobada me-diante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolu- ción entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fechade su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excep-tuándose del procedimiento de publicación previa estable-cido en el artículo 27º del Reglamento General de OSIP-TEL, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 12689 Establecen que Telefónica del Perœ S.A.A provea a AT&T Perœ S.A. la fac- turación y recaudación de llamadas de larga distancia bajo el sistema de Lla-mada por Llamada ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057-2003-CD/OSIPTEL Lima, 30 de junio de 2003 EXPEDIENTE : Nº 002-2002-CD-GPR/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADOS : AT&T Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A.