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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2003 (07/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 247798 NORMAS LEGALES Lima, lunes 7 de julio de 2003 28.5.03, el Expediente Nº 009.2003.TC, referido al procedi- miento de aplicación de sanción a ENSAQUICO SERVICIOSGENERALES E.I.R.L. S.A., por haber incurrido en la infrac-ción tipificada en el inciso b) del artículo 205º Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respec-to al contrato derivado del proceso de selección Nº AMC-0600259-2002-MTNT/ONO-PP convocado por Petróleos delPerú S.A. - PETROPERÚ S.A.; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:1. Con fecha 24 de diciembre de 2003, Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. Operaciones Talara, en adelantela Entidad, remite el Oficio Nº PP-GOTL-365-2002, por elsolicita que se aplique la sanción correspondiente a EN-SAQUICO SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., en adelantela Contratista, por el incumplimiento del contrato por US$ 3101,04 relativo al proceso de selección Nº AMC-0600259-2002-MTNT/ONO-PP convocado para la inscripción de 25naves en los Registros Públicos, remitiendo el informecorrespondiente emitido por su Asesoría Jurídica. 2. De la información que obra en autos, se establece que el 21 de noviembre se emitió el "Contrato de Orden de Trabajoa Terceros Nº 53488OA", debidamente suscrito por las par-tes, en el que se señaló como fecha de inicio del servicio el 9de enero de 2002 con una fecha de duración hasta el 29 deenero de los mismos, siendo que se habría cumplido con abo-nar los pagos de trámite respectivos ante el Banco de la Na-ción con fecha 24 de enero de 2002. Sin embargo, el trámitede inscripción de las 25 naves en los Registros, habría que-dado suspendida en febrero de 2002, en tanto se requería -demodo indispensable- la actualización de los Certificados dematrícula y tasación de dichas embarcaciones. 3. A tenor de lo expuesto en el informe suscrito por el Jefe de Movimiento de Productos de la Entidad, que obra afojas 11 y 12 del expediente que nos ocupa, y del InformeLegal Nº 025-2002, se sostiene que habiéndose subsana-do los hechos que dieron lugar a la suspensión del trámitecontratado, la Entidad habría tratado de comunicarse conla Contratista al domicilio fijado por ella a la firma del Con-trato, remitiendo la carta de fecha 19 de setiembre de 2002y la carta Nº PP-TL-DOPE-231-2002 del 31 de octubre, lasmismas que no obran en el expediente, a fin de que conti-núe con el trámite de inscripción encomendado. 4. Posteriormente, la Entidad remitió la Carta Notarial Nº PP-TL-DOPE-240-2002 de fecha 14 de noviembre de2002, que sí forma parte del expediente materia de análi-sis, por el que se informa al Contratista que ya obra enpoder de la Entidad la tasación actualizada de las 25 em-barcaciones, requiriéndosele bajo apercibimiento de resol-ver contrato, para que se apersone a sus instalaciones afin de recabar la misma hasta el 16 de noviembre,añadiéndose que el cambio de domicilio efectuado por laContratista mediante fax de fecha 24 de octubre de 2002se refiere a una dirección no ubicable y que el represen-tante designado en el documento es un suboficial de maren servicio en la Capitanía de Puerto de Talara, el mismoque niega el encargo. Dicha comunicación fue remitida por vía notarial el 15 del mismo mes y año al domicilio originalmente designadopor la Entidad, fijado en Parque 11-6 de la ciudad de Tala-ra, la que no pudo ser entregada puesto que en dicha di-rección se manifestó que ella no correspondía a la de laContratista. 5. Mediante Carta Nº PP-GOTL-340-2002 PP-TL-DOPE- 244-2002 de fecha 22 de noviembre de 2002, remitida porvía notarial el 26 de noviembre de los mismos, la Entidadcumplió con resolver el contrato argumentando falta deapersonamiento de la Contratista para la continuación deltrámite, así como que se habría incumplido la CláusulaDieciocho del Contrato, en cuanto establece que los cam-bios de domicilio debían ser efectuados por vía notarial ydentro de los cinco días calendario de producido el hecho.Dicha carta no pudo ser entregada por cuanto en la direc-ción indicada se manifestó que ella no correspondía a ladel representante legal de la Contratista. 6. Mediante resolución de fecha 22 de enero de 2003, este Tribunal dio inicio al procedimiento administrativo san-cionador contra la Contratista, por presunta responsabilidaden el incumplimiento injustificado de las obligaciones deri-vadas del Contrato de Orden de Trabajo a Terceros Nº53488OA para el Servicio de Inscripción de 25 naves enlos Registros Públicos, otorgándosele un plazo de diez díaspara la formulación de sus descargos, bajo apercibimientode resolverse con la documentación obrante en autos.7. Atendiendo a las razones de Secretaría respectivas y a una constancia de devolución de cédula, mediante de-cretos de fecha 20 de marzo y nueve de abril de 2003 sedispuso sobrecartear las notificaciones del caso a Parque11-06 y Segundo Piso H 6 Urbanización Alejandro Taboa-da de la ciudad de Talara, sin que la Contratista cumpliesecon apersonarse al proceso. Mediante decreto de fecha 6de mayo de 2003 se hizo efectivo el apercibimiento de re-solver con la información obrante en autos, remitiéndose elexpediente a Sala para su conocimiento. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso tiene su origen en el Oficio Nº PP- GOTL-365-2002 de la Entidad y su documentación adjun-ta, por el que solicita que se aplique la sanción correspon-diente a la Contratista, por el incumplimiento del contratorelativo al proceso de selección Nº AMC-0600259-2002-MTNT/ONO-PP convocado para la inscripción de 25 navesen los Registros Públicos, lo que habría dado lugar a laresolución notarial del contrato. 2. Cabe señalar que, de conformidad con lo expuesto en el literal b) del artículo 205º del vigente Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, escausal de imposición de sanción el incumplimiento injustifi-cado de las obligaciones derivadas del contrato, que denlugar a que éste se resuelva en la forma prevista en el artí-culo 143º de la misma norma. 3. El Contrato de Orden de Trabajo a Terceros Nº 53488OA, suscrito por ambas partes, contiene la descrip-ción del servicio a efectuar, el monto involucrado, el plazode ejecución, así como diecinueve condiciones generalespreimpresas, entre las que cabe reseñar las Nº 17 y 18,conforme a las cuales las notificaciones se harán en el do-micilio consignado en dicho documento salvo que por víanotarial se comunique a la otra parte, dentro del término decinco días calendario, del cambio del representante legaly/o del domicilio señalado; así como las Nº 12 y 13, relati-vas a las interrupciones por causas ajenas a la Contratistaque impidan la continuación de los trabajos. Al respecto, cabe señalar que la Condición General Nº 12, prevé que "Si por disposición legal o municipal fuera im-posible terminar los trabajos, PETROPERÚ S.A., abonará alContratista los gatos directos efectuados hasta el momentode la suspensión o paralización definitiva. Toda suspensión mayor a 30 días se consider ará definitiv a, salvo acuerdo escrito en contr ario." (El subrayado es nuestro). Por su parte, la Condición General Nº 12, prevé que "Las partes no asumen responsabilidad ni están obligadasa pago alguno entre sí por demora derivada de caso fortui-to o fuerza mayor, salvo dolo o negligencia. Pasado 15 días de interrupción por dicha causa, la "O TT" quedará resuel- ta." (El subrayado es nuestro). 4. En el caso que nos ocupa, puede observarse que el contrato tenía una vigencia comprendida entre el 9 y el 29 deenero de 2002, siendo que a tenor de lo manifestado por lapropia Entidad su ejecución se suspendió por cuanto era ne-cesario, en primer término, actualizar la información de losCertificados de Matrícula y actualizar el valor de tasación delas 25 embarcaciones que se debía registrar, transcurriendono menos de siete meses antes que la Entidad cumpliese consubsanar los requisitos faltantes y se estuviese en aptitud decontinuar con el trámite materia del contrato. Es decir, en forma previa a determinar si la Contratista varió en forma correcta o incorrecta de domicilio y repre-sentante legal, mediante el documento fax que la Entidadno ha adjuntado al expediente y que expresamente semenciona en su carta de fecha 14 de noviembre de 2002,así como a establecer si esta última ajustó su resolucióncontractual al procedimiento previsto en los artículos 143ºy 144º del vigente reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; es necesario dilucidar si a lafecha de los requerimientos efectuados por la Entidad elcontrato se encontraba extinto o resuelto por causa noimputable a la Contratista, conforme a la Condiciones Ge-nerales 12 ó 13. 5. Sobre dicho tema, debe observarse que tanto el nu- meral 12 como el 13 de las Condiciones Generales delContrato, refieren a causales no imputables a la Contra-tista que, transcurrido un plazo determinado (30 ó 15 díasrespectivamente) acarrearían la extinción o resolución au-tomática del contrato. La primera de ellas hace referencia ala existencia de disposiciones legales o municipales quehagan imposible terminar los trabajos; la segunda a causa-les de caso fortuito o fuerza mayor. Debe tenerse en cuenta en este aspecto que la causal de suspensión del contrato no obedeció a un hecho imputa-