Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2003 (07/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2003

28.5.03, el Expediente Nº 009.2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a ENSAQUICO SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. S.A., por haber incurrido en la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respecto al contrato derivado del MORDAZA de seleccion Nº AMC0600259-2002-MTNT/ONO-PP convocado por Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU S.A.; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES:

7. Atendiendo a las razones de Secretaria respectivas y a una MORDAZA de devolucion de cedula, mediante decretos de fecha 20 de marzo y nueve de MORDAZA de 2003 se dispuso sobrecartear las notificaciones del caso a MORDAZA 11-06 y MORDAZA Piso H 6 Urbanizacion MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Talara, sin que la Contratista cumpliese con apersonarse al proceso. Mediante decreto de fecha 6 de MORDAZA de 2003 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la informacion obrante en autos, remitiendose el expediente a Sala para su conocimiento. FUNDAMENTACION:

1. Con fecha 24 de diciembre de 2003, Petroleos del Peru - PETROPERU S.A. Operaciones Talara, en adelante la Entidad, remite el Oficio Nº PP-GOTL-365-2002, por el solicita que se aplique la sancion correspondiente a ENSAQUICO SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., en adelante la Contratista, por el incumplimiento del contrato por US$ 3 101,04 relativo al MORDAZA de seleccion Nº AMC-06002592002-MTNT/ONO-PP convocado para la inscripcion de 25 naves en los Registros Publicos, remitiendo el informe correspondiente emitido por su Asesoria Juridica. 2. De la informacion que obra en autos, se establece que el 21 de noviembre se emitio el "Contrato de Orden de Trabajo a Terceros Nº 53488OA", debidamente suscrito por las partes, en el que se senalo como fecha de inicio del servicio el 9 de enero de 2002 con una fecha de duracion hasta el 29 de enero de los mismos, siendo que se habria cumplido con abonar los pagos de tramite respectivos ante el Banco de la Nacion con fecha 24 de enero de 2002. Sin embargo, el tramite de inscripcion de las 25 naves en los Registros, habria quedado suspendida en febrero de 2002, en tanto se requeria -de modo indispensable- la actualizacion de los Certificados de matricula y tasacion de dichas embarcaciones. 3. A tenor de lo expuesto en el informe suscrito por el Jefe de Movimiento de Productos de la Entidad, que obra a fojas 11 y 12 del expediente que nos ocupa, y del Informe Legal Nº 025-2002, se sostiene que habiendose subsanado los hechos que dieron lugar a la suspension del tramite contratado, la Entidad habria tratado de comunicarse con la Contratista al domicilio fijado por MORDAZA a la firma del Contrato, remitiendo la carta de fecha 19 de setiembre de 2002 y la carta Nº PP-TL-DOPE-231-2002 del 31 de octubre, las mismas que no obran en el expediente, a fin de que continue con el tramite de inscripcion encomendado. 4. Posteriormente, la Entidad remitio la Carta Notarial Nº PP-TL-DOPE-240-2002 de fecha 14 de noviembre de 2002, que si forma parte del expediente materia de analisis, por el que se informa al Contratista que ya obra en poder de la Entidad la tasacion actualizada de las 25 embarcaciones, requiriendosele bajo apercibimiento de resolver contrato, para que se apersone a sus instalaciones a fin de recabar la misma hasta el 16 de noviembre, anadiendose que el cambio de domicilio efectuado por la Contratista mediante fax de fecha 24 de octubre de 2002 se refiere a una direccion no ubicable y que el representante designado en el documento es un suboficial de mar en servicio en la Capitania de Puerto de Talara, el mismo que niega el encargo. Dicha comunicacion fue remitida por via notarial el 15 del mismo mes y ano al domicilio originalmente designado por la Entidad, fijado en MORDAZA 11-6 de la MORDAZA de Talara, la que no pudo ser entregada puesto que en dicha direccion se manifesto que MORDAZA no correspondia a la de la Contratista. 5. Mediante Carta Nº PP-GOTL-340-2002 PP-TL-DOPE244-2002 de fecha 22 de noviembre de 2002, remitida por via notarial el 26 de noviembre de los mismos, la Entidad cumplio con resolver el contrato argumentando falta de apersonamiento de la Contratista para la continuacion del tramite, asi como que se habria incumplido la Clausula Dieciocho del Contrato, en cuanto establece que los cambios de domicilio debian ser efectuados por via notarial y dentro de los cinco dias calendario de producido el hecho. Dicha carta no pudo ser entregada por cuanto en la direccion indicada se manifesto que MORDAZA no correspondia a la del representante legal de la Contratista. 6. Mediante resolucion de fecha 22 de enero de 2003, este Tribunal dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Orden de Trabajo a Terceros Nº 53488OA para el Servicio de Inscripcion de 25 naves en los Registros Publicos, otorgandosele un plazo de diez dias para la formulacion de sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos.

1. El presente caso tiene su origen en el Oficio Nº PPGOTL-365-2002 de la Entidad y su documentacion adjunta, por el que solicita que se aplique la sancion correspondiente a la Contratista, por el incumplimiento del contrato relativo al MORDAZA de seleccion Nº AMC-0600259-2002MTNT/ONO-PP convocado para la inscripcion de 25 naves en los Registros Publicos, lo que habria dado lugar a la resolucion notarial del contrato. 2. Cabe senalar que, de conformidad con lo expuesto en el literal b) del articulo 205º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es causal de imposicion de sancion el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, que den lugar a que este se resuelva en la forma prevista en el articulo 143º de la misma norma. 3. El Contrato de Orden de Trabajo a Terceros Nº 53488OA, suscrito por MORDAZA partes, contiene la descripcion del servicio a efectuar, el monto involucrado, el plazo de ejecucion, asi como diecinueve condiciones generales preimpresas, entre las que cabe resenar las Nº 17 y 18, conforme a las cuales las notificaciones se haran en el domicilio consignado en dicho documento salvo que por via notarial se comunique a la otra parte, dentro del termino de cinco dias calendario, del cambio del representante legal y/o del domicilio senalado; asi como las Nº 12 y 13, relativas a las interrupciones por causas ajenas a la Contratista que impidan la continuacion de los trabajos. Al respecto, cabe senalar que la Condicion General Nº 12, preve que "Si por disposicion legal o municipal fuera imposible terminar los trabajos, PETROPERU S.A., abonara al Contratista los gatos directos efectuados hasta el momento de la suspension o paralizacion definitiva. Toda suspension mayor a 30 dias se considerara definitiva, salvo acuerdo escrito en contrario." (El subrayado es nuestro). Por su parte, la Condicion General Nº 12, preve que "Las partes no asumen responsabilidad ni estan obligadas a pago alguno entre si por demora derivada de caso fortuito o fuerza mayor, salvo dolo o negligencia. Pasado 15 dias de interrupcion por dicha causa, la "OTT" quedara resuelta." (El subrayado es nuestro). 4. En el caso que nos ocupa, puede observarse que el contrato tenia una vigencia comprendida entre el 9 y el 29 de enero de 2002, siendo que a tenor de lo manifestado por la propia Entidad su ejecucion se suspendio por cuanto era necesario, en primer termino, actualizar la informacion de los Certificados de Matricula y actualizar el valor de tasacion de las 25 embarcaciones que se debia registrar, transcurriendo no menos de siete meses MORDAZA que la Entidad cumpliese con subsanar los requisitos faltantes y se estuviese en aptitud de continuar con el tramite materia del contrato. Es decir, en forma previa a determinar si la Contratista vario en forma correcta o incorrecta de domicilio y representante legal, mediante el documento fax que la Entidad no ha adjuntado al expediente y que expresamente se menciona en su carta de fecha 14 de noviembre de 2002, asi como a establecer si esta MORDAZA ajusto su resolucion contractual al procedimiento previsto en los articulos 143º y 144º del vigente reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; es necesario dilucidar si a la fecha de los requerimientos efectuados por la Entidad el contrato se encontraba extinto o resuelto por causa no imputable a la Contratista, conforme a la Condiciones Generales 12 o 13. 5. Sobre dicho tema, debe observarse que tanto el numeral 12 como el 13 de las Condiciones Generales del Contrato, refieren a causales no imputables a la Contratista que, transcurrido un plazo determinado (30 o 15 dias respectivamente) acarrearian la extincion o resolucion automatica del contrato. La primera de ellas hace referencia a la existencia de disposiciones legales o municipales que MORDAZA imposible terminar los trabajos; la MORDAZA a causales de caso fortuito o fuerza mayor. Debe tenerse en cuenta en este aspecto que la causal de suspension del contrato no obedecio a un hecho imputa-

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