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PÆg. 248136 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de julio de 2003 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje de ministro a los Esta- dos Unidos Mexicanos y encargan la Cartera de Comercio Exterior y Turis- mo al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2003-PCM Lima, 10 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor Lic. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exte- rior y Turismo, realizará una visita oficial a la ciudad de MéxicoD.F., Estados Unidos Mexicanos, entre los días 16 y 17 delmes de julio en curso, con la finalidad de asistir a diversasreuniones de trabajo con altos funcionarios de dicho país, yentrevistarse con el Presidente de los Estados Unidos Mexi-canos señor Lic. Vicente Fox Quesada; en las que se tratarántemas vinculados a la promoción de las exportaciones de losproductos peruanos, el turismo receptivo, relaciones comer-ciales y cooperación e inversión en el sector turismo y artesa-nal, entre otros asuntos de interés para el país; Que, en consecuencia, es necesario otorgar la autorización de viaje que corresponde y encargar el Despacho del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, durante la ausencia del Titular; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Lic. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY, Primer Vicepresidente de la Repúblicay Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad deMéxico D.F., Estados Unidos Mexicanos, durante los días15 al 18 de julio de 2003, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Plie-go Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 2,669.00 Viáticos US$ 660.00 Tarifa CORPAC US$ 28.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o derechos aduane- ros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al señor Aurelio E. Loret de Mola Böhme, Minis-tro de Defensa, a partir del 15 de julio del presente mes yen tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13251 ECONOMÍA Y FINANZAS Otorgan mediante contrato segurida- des y garantías del Estado a favor de ETEVENSA y autorizan a ministro a suscribir dicho acto jurídico DECRETO SUPREMO Nº 099-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de mayo de 2003, se adjudicó a Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. (ETEVENSA) laBuena Pro del Concurso Público Internacional que conduce laAgencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN)para la transferencia del Contrato de Suministro de Gas Naturalde Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERÚ S.A.); Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue me-diante contrato a las personas jurídicas que realicen inver-siones en el marco del Decreto Legislativo Nº 674, las se-guridades y garantías que se consideren necesarias paraproteger sus adquisiciones e inversiones; Que, a solicitud de la Agencia de Promoción de la Inver- sión Privada (PROINVERSIÓN) y de conformidad con el Lite-ral L del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, la Contraloría Gene-ral de la República ha emitido el informe correspondiente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estadoa favor de Empresa de Generación Termoeléctrica Ventani-lla S.A. (ETEVENSA), autorizándose al Ministro de Ener-gía y Minas a suscribir dicho contrato; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por la Ley Nº 26438, y elDecreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato a Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. (ETEVENSA) la ga-rantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones,seguridades, garantías y obligaciones a cargo de Electricidaddel Perú S.A. (ELECTROPERÚ S.A.) y de la Agencia de Pro-moción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), que esti-pulen los contratos resultantes del Concurso Público Interna-cional para la Transferencia del Contrato de Suministro de GasNatural de Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERÚ S.A.). Artículo 2º.- Autorícese al Ministro de Energía y Minas a suscribir en representación del Estado, el contrato a quese refiere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 3º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 070-2003-EF. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministrode Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13261 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos respon- sables de extracción ilícita de mineral no metÆlico en agravio del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2003-EM/DM Lima, 11 de julio de 2003 VISTO: el Expediente Nº 1318773 sobre denuncia de ex- tracción de mineral no metálico sin derecho alguno en agraviodel Estado, efectuado en el área del denuncio minero extin-guido PANDERETA, actualmente área libre perteneciente alEstado, ubicado en el paraje "Yuracoto", distrito de Caraz, pro-vincia de Huaylas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Minería, mediante Resolu- ción de fecha 3 de julio de 2002, recaída en el Informe Nº 404-2002-EM-DGM/OTN, declaró comprobada la extracción ilícitade mineral no metálico sin derecho alguno en agravio del Esta-do, en el área libre perteneciente al Estado, ubicada en el pa-raje "Yuracoto", distrito de Caraz, provincia de Huaylas, depar-tamento de Ancash, efectuada por los señores Julio Godofre-do Herrera Gonzáles y Evaristo Aniceto Gonzáles Blanco;