Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2003 (14/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

Erratas de la Resolucion Presidencial Nº 083-CND-P-2003, publicada en nuestra edicion del dia 10 de MORDAZA de 2003, en la pagina 247921. En el MORDAZA parrafo de la parte considerativa; DICE: ... de la Administracion Central del Ministerio de Salud; DEBE DECIR: ... del Consejo Nacional de Descentralizacion; 13258

OSIPTEL
Aprueban Contrato Complementario al Mandato de Interconexion entre Rural Telecom S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 249-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00022-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Rural Telecom. S.A.C. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el Contrato Complementario al Mandato de Interconexion vigente entre las empresas concesionarias Rural Telecom. S.A.C. (en adelante "Rural Telecom") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), suscrito entre MORDAZA partes con fecha 13 de MORDAZA de 2003, con el objeto de modificar las condiciones tecnicas y economicas aplicables respecto de los enlaces de interconexion entre las redes de dichas empresas; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Mandato de Interconexion Nº 079-2002GG/OSIPTEL de fecha 13 de diciembre de 2002, se establecio la interconexion de la red del servicio publico de telefonia fija local, en la modalidad de telefonos publicos en areas rurales de Rural Telecom y la red del servicio portador de larga distancia de Telefonica; Que mediante carta GGR-107-A-369-IN/03, recibida el 16 de junio de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el Contrato Complementario al Mandato de Interconexion vigente entre dicha empresa con Rural Telecom, al cual se refiere la seccion de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo, respecto del referido contrato de interconexion denominado "Contrato Complementario al Mandato de Interconexion" suscrito entre Rural Telecom y Telefonica, a fin que pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del Texto Unico Ordenado (TUO) de las Normas de Interconexion, aproba-

do por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Contrato Complementario al Mandato de Interconexion", que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del "Contrato Complementario al Mandato de Interconexion" remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato Complementario al Mandato de Interconexion vigente entre las empresas concesionarias Rural Telecom. S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., suscrito entre MORDAZA partes con fecha 13 de MORDAZA de 2003, mediante el cual se modifican las condiciones tecnicas y economicas aplicables respecto de los enlaces de interconexion entre las redes de dichas empresas. Articulo 2º.- Los terminos del Contrato de InterconexionContrato Complementario al Mandato de Interconexion vigente- que se aprueba conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Contrato Complementario a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Rural Telecom. S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 13223

Aprueban Addendum al Contrato de Interconexion suscrito entre Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 250-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00020-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Americatel Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el Addendum al Contrato de Interconexion vigente entre las empresas concesionarias Americatel Peru S.A. (en adelante "Americatel") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), suscrito entre MORDAZA partes con fecha 24 de marzo de 2003, el cual tiene por objeto aclarar el sentido del MORDAZA parrafo de la clausula sexta del referido contratoPlazo y Aprobacion de la interconexion por OSIPTEL-; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion;

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