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PÆg. 248142 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de julio de 2003 Erratas de la Resolución Presidencial Nº 083-CND-P-2003, publicada en nuestra edición del día 10 de julio de 2003, enla página 247921. En el cuarto párrafo de la parte considerativa; DICE: ... de la Administración Central del Ministerio de Salud; DEBE DECIR: ... del Consejo Nacional de Descentralización; 13258 OSIPTEL Aprueban Contrato Complementario al Mandato de Interconexión entre RuralTelecom S.A.C. y Telefónica del PerœS.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 249-2003-GG/OSIPTEL Lima, 11 de julio de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00022-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contr ato de Interconexión ADMINISTRADO : Rural Telecom. S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el Contrato Complementario al Mandato de Interco- nexión vigente entre las empresas concesionarias Rural Tele-com. S.A.C. (en adelante "Rural Telecom") y Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante "Telefónica"), suscrito entre ambas partescon fecha 13 de mayo de 2003, con el objeto de modificar lascondiciones técnicas y económicas aplicables respecto de losenlaces de interconexión entre las redes de dichas empresas; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-nicaciones entre sí, es de interés público y social, y portanto, es obligatoria, calificándose la interconexión comouna condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomuni-caciones, los contratos de interconexión deben sujetarse alo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a lasdisposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Mandato de Interconexión Nº 079-2002- GG/OSIPTEL de fecha 13 de diciembre de 2002, se esta-bleció la interconexión de la red del servicio público de te-lefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos enáreas rurales de Rural Telecom y la red del servicio porta-dor de larga distancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-369-IN/03, recibida el 16 de junio de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL elContrato Complementario al Mandato de Interconexión vi-gente entre dicha empresa con Rural Telecom, al cual serefiere la sección de VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 - Ley de Desarrollo de las Funciones y Fa-cultades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presun-ción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artícu-lo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo, respecto del referido contrato de in-terconexión denominado "Contrato Complementario alMandato de Interconexión" suscrito entre Rural Telecom yTelefónica, a fin que pueda surtir sus efectos jurídicos, deconformidad con los artículos 44º y 46º del Texto ÚnicoOrdenado (TUO) de las Normas de Interconexión, aproba-do por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/ OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el "Contrato Com-plementario al Mandato de Interconexión", que es materiade la presente Resolución, se adecua a la normativa vi-gente en materia de interconexión en sus aspectos lega-les, técnicos y económicos; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del "Contrato Com-plementario al Mandato de Interconexión" remitido, y conside-rando que la información contenida en el mismo no constituyeinformación que revele secretos comerciales o la estrategiacomercial de las empresas o cuya difusión genere perjuicioalguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclu-sión automática del Acuerdo de Interconexión, en su integri-dad, en el Registro de Contratos de Interconexión, conforme alArtículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato Complementario al Mandato de Interconexión vigente entre las empresas con-cesionarias Rural Telecom. S.A.C. y Telefónica del PerúS.A.A., suscrito entre ambas partes con fecha 13 de mayode 2003, mediante el cual se modifican las condiciones téc-nicas y económicas aplicables respecto de los enlaces deinterconexión entre las redes de dichas empresas. Artículo 2º.- Los términos del Contrato de Interconexión- Contrato Complementario al Mandato de Interconexión vi-gente- que se aprueba conforme a lo dispuesto en el artí-culo precedente, se ejecutarán sujetándose a los princi-pios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acce-so, así como a las disposiciones en materia de interconexiónque son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Contrato Complementario a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución, seincluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interco-nexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias Rural Telecom. S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.,y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 13223 Aprueban Addendum al Contrato de Interconexión suscrito entre AmericatelPerœ S.A. y Telefónica del Perœ S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 250-2003-GG/OSIPTEL Lima, 11 de julio de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00020-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contr ato de Interconexión ADMINISTRADO : Americatel Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el Addendum al Contrato de Interconexión vigente entre las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. (enadelante "Americatel") y Telefónica del Perú S.A.A. (en ade-lante "Telefónica"), suscrito entre ambas partes con fecha 24de marzo de 2003, el cual tiene por objeto aclarar el sentidodel segundo párrafo de la cláusula sexta del referido contrato-Plazo y Aprobación de la interconexión por OSIPTEL-; CONSIDERANDOS: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-nicaciones entre sí, es de interés público y social, y portanto, es obligatoria, calificándose la interconexión comouna condición esencial de la concesión;