Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2003 (14/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248137

Que, la mencionada resolucion fue confirmada por el Consejo de Mineria, mediante Resolucion Nº 092-2003-EM/ CM, de fecha 14 de marzo de 2003; Que, del estudio y analisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comision de delito en agravio del Estado; por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 90º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, es procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que formule la correspondiente denuncia penal y MORDAZA las demas acciones legales contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Blanco; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y, los articulos 28º y 29º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energia y Minas, para que en nombre y representacion del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demas acciones legales pertinentes contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitase al referido Procurador Publico los antecedentes de la presente Resolucion con transcripcion de la misma, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13199

MIMDES
Autorizan contratar servicios de profesional mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 090-2003-FONCODES/DE MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003
VISTOS: El Memorando Nº 015-2003-FONCODES/DE de fecha 24 de junio de 2003, el Informe Nº 002-2003-FONCODES/ GG de fecha 30 de junio de 2003, el Informe Nº 151-2003FONCODES/GPyS de fecha 24 de junio de 2003, y el Informe Legal MORDAZA Nº 010-2003-FONCODES/GAL; y, CONSIDERANDO: Que, para la ejecucion de la "Tercera Etapa del Programa de Apoyo a las Operaciones del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES III", es necesario la implementacion de un Programa de Capacitacion solicitado al Instituto Interamericano para el Desarrollo Social - MORDAZA, para lo cual es necesario la contratacion de un profesional calificado que se encargue de la definicion e implementacion de criterios basicos del perfil y seleccion de los conferencistas y participantes, asi como de Universidades y Centros de Estudios para el desarrollo de los cursos a realizarse dentro del MORDAZA del Programa de Apoyo a las Operaciones del FONCODES III, con conocimiento de la normatividad establecida por el Instituto Iberoamericano para el Desarrollo (INDES); Que, mediante Memorando Nº 015-2003-FONCODES/ DE del Vistos, se autoriza la contratacion de los servicios personalisimos del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mohr; Que, mediante Informe Nº 002-2003-FONCODES/GG del Vistos, se justifica tecnicamente la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mohr bajo la causal de exoneracion de servicios personalisimos, a efectos brinde el servicio a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, por tratarse de un profesional idoneo que cuenta con estudios de especializacion en gestion de programas y proyectos de desarrollo, con amplia experiencia en aspectos relacionados con la planificacion y evalua-

cion de programas institucionales, diseno de politicas y gerencia de programas y proyectos sociales, descentralizacion y desarrollo municipal, planificacion nacional y reforma del Estado, ejerciendo la docencia en Universidades de Guatemala y Centro MORDAZA, y siendo ademas autor de publicaciones relacionadas con la planificacion y gestion de proyectos y con la capacitacion en Gerencia Social; Que, de conformidad con lo previsto por el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalisimos que correspondan a Licitaciones Publicas, Concursos Publicos o Adjudicaciones Directas se encuentran exoneradas de los indicados procesos de seleccion, procediendo su contratacion, de acuerdo a lo establecido por el articulo 20º de la precitada MORDAZA, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratacion para poder acceder a la causal de exoneracion por servicios personalisimos, senalando que esta esta referida a los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, estableciendo que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, la misma que no puede ser materia de subcontratacion; Que, los articulos 34º, 105º, 113º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion MORDAZA aludidos, precisando que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, siendo que dicha resolucion requiere obligatoriamente un informe tecnico-legal previo emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, que justifique la contratacion y la necesidad de la exoneracion, contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad, y determinando en cada caso la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, mediante Informe Nº 151-2003-FONCODES/GPyS del Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Sistemas emite su informe de disponibilidad presupuestaria para la contratacion de los servicios del senor Fuente Mohr por un monto de S/. 18,918.00, por todo concepto; Que, mediante proveido dirigido a la Gerencia General de fecha 25 de junio del 2003, la Gerencia de Administracion y Finanzas propone que el MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios personalisimos materia de la presente Resolucion, este a cargo del Comite Especial Permanente - CESPE 02; Que, mediante Informe Legal MORDAZA Nº 010-2003-FONCODES/GAL del Vistos, la Gerencia de Asesoria Legal opina que procede la tramitacion para la contratacion bajo la causal de exoneracion por servicios personalisimos, siempre y cuando se cuente con la justificacion tecnica correspondiente, disponibilidad presupuestal y demas documentos requeridos y dentro de los limites del MORDAZA legal previstos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y normas presupuestarias vigentes; Que, para la contratacion materia de la presente Resolucion, se han cumplido con requisitos previstos por la normatividad vigente; Que, de acuerdo a los considerandos MORDAZA senalados, procede autorizar y exonerar del MORDAZA correspondiente, la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mohr bajo la causal de servicios personalisimos, por el mes de MORDAZA del presente ano y por una retribucion ascendente a S/. 18,918.00, por todo concepto; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Asesoria Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, articulos 34º, 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, numeral 11.5 del articulo 11º y numerales 13.1 y 13.2 del articulo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, Ley Nº 27879, numerales 3.2 y 3.3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.