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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2003 (14/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 248137 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de julio de 2003 Que, la mencionada resolución fue confirmada por el Consejo de Minería, mediante Resolución Nº 092-2003-EM/CM, de fecha 14 de marzo de 2003; Que, del estudio y análisis del expediente administrativo, se ha determinado que existen indicios razonables de la comi-sión de delito en agravio del Estado; por lo que, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 90º del Reglamento deDiversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, es procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para queformule la correspondiente denuncia penal y tome las demásacciones legales contra los señores Julio Godofredo HerreraGonzáles y Evaristo Aniceto Gonzáles Blanco; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Decreto LeyNº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, losartículos 28º y 29º de su reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas,para que en nombre y representación del Estado, formule lacorrespondiente denuncia penal y demás acciones legalespertinentes contra los señores Julio Godofredo Herrera Gon-záles y Evaristo Aniceto Gonzáles Blanco, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase al referido Procurador Público los antecedentes de la presente Resolución con transcrip-ción de la misma, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13199 MIMDES Autorizan contratar servicios de profe- sional mediante procedimiento deadjudicación de menor cuantía FONDO NACIONAL DE COMPENSACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 090-2003-FONCODES/DE Lima, 7 de julio de 2003 VISTOS: El Memorando Nº 015-2003-FONCODES/DE de fecha 24 de junio de 2003, el Informe Nº 002-2003-FONCODES/GG de fecha 30 de junio de 2003, el Informe Nº 151-2003-FONCODES/GPyS de fecha 24 de junio de 2003, y el In-forme Legal Tipo Nº 010-2003-FONCODES/GAL; y, CONSIDERANDO: Que, para la ejecución de la "Tercera Etapa del Programa de Apoyo a las Operaciones del Fondo Nacional de Compen- sación y Desarrollo Social - FONCODES III", es necesario laimplementación de un Programa de Capacitación solicitado al Instituto Interamericano para el Desarrollo Social - INDES, para lo cual es necesario la contratación de un profesional califica-do que se encargue de la definición e implementación de crite-rios básicos del perfil y selección de los conferencistas y parti-cipantes, así como de Universidades y Centros de Estudiospara el desarrollo de los cursos a realizarse dentro del marco del Programa de Apoyo a las Operaciones del FONCODES III, con conocimiento de la normatividad establecida por el Institu-to Iberoamericano para el Desarrollo (INDES); Que, mediante Memorando Nº 015-2003-FONCODES/ DE del Vistos, se autoriza la contratación de los serviciospersonalísimos del señor Carlos Fernando Fuentes Mohr; Que, mediante Informe Nº 002-2003-FONCODES/GG del Vistos, se justifica técnicamente la contratación del se-ñor Carlos Fernando Fuentes Mohr bajo la causal de exo-neración de servicios personalísimos, a efectos brinde elservicio a que se refiere el primer considerando de la pre-sente Resolución, por tratarse de un profesional idóneo que cuenta con estudios de especialización en gestión de programas y proyectos de desarrollo, con amplia experien- cia en aspectos relacionados con la planificación y evalua-ción de programas institucionales, diseño de políticas y gerencia de programas y proyectos sociales, descentrali- zación y desarrollo municipal, planificación nacional y re- forma del Estado, ejerciendo la docencia en Universidadesde Guatemala y Centro América, y siendo además autorde publicaciones relacionadas con la planificación y ges-tión de proyectos y con la capacitación en Gerencia Social; Que, de conformidad con lo previsto por el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones deservicios personalísimos que correspondan a LicitacionesPúblicas, Concursos Públicos o Adjudicaciones Directas seencuentran exoneradas de los indicados procesos de se- lección, procediendo su contratación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 20º de la precitada norma, me-diante una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, señalando que éstaestá referida a los contratos de locación de servicios celebra-dos con personas naturales o jurídicas cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta como requisito esen-cial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo que laevaluación de las características o habilidades del locadordeberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturalezade las prestaciones a su cargo, la misma que no puede sermateria de subcontratación; Que, los artículos 34º, 105º, 113º y 116º del referido Re- glamento establecen los procedimientos a que deben some-terse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de losprocesos de selección antes aludidos, precisando que unavez aprobada la exoneración, la contratación deberá reali-zarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos esta- blecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resoluciónexoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo lacontratación, siendo que dicha resolución requiere obligato-riamente un informe técnico-legal previo emitido por las áreastécnica y de asesoría jurídica de la Entidad, que justifique la contratación y la necesidad de la exoneración, contemplan- do criterios de economía, tales como los costos y la oportu-nidad, y determinando en cada caso la dependencia u órga-no que se encargará de realizar la adquisición o contrataciónexonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su comple-jidad, envergadura o sofisticación; Que, mediante Informe Nº 151-2003-FONCODES/GPyS del Vistos, la Gerencia de Planeamiento y Sistemas emitesu informe de disponibilidad presupuestaria para la contra-tación de los servicios del señor Fuente Mohr por un montode S/. 18,918.00, por todo concepto; Que, mediante proveído dirigido a la Gerencia General de fecha 25 de junio del 2003, la Gerencia de Administración y Fi- nanzas propone que el proceso de selección para la contrataciónde los servicios personalísimos materia de la presente Resolu-ción, esté a cargo del Comité Especial Permanente - CESPE 02; Que, mediante Informe Legal Tipo Nº 010-2003-FONCO- DES/GAL del Vistos, la Gerencia de Asesoría Legal opina que procede la tramitación para la contratación bajo la causal de exoneración por servicios personalísimos, siempre y cuandose cuente con la justificación técnica correspondiente, disponi-bilidad presupuestal y demás documentos requeridos y dentrode los límites del marco legal previstos en el Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y normas presupuestarias vigentes; Que, para la contratación materia de la presente Reso- lución, se han cumplido con requisitos previstos por la nor-matividad vigente; Que, de acuerdo a los considerandos antes señalados, procede autorizar y exonerar del proceso correspondiente, la contratación del señor Carlos Fernando Fuentes Mohr bajo la causal de servicios personalísimos, por el mes dejulio del presente año y por una retribución ascendente aS/. 18,918.00, por todo concepto; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, artículos 34º, 105º, 111º, 113º y 116º desu Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, numeral 11.5 del artículo 11º y numerales 13.1 y 13.2 del artículo 13º de la Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27879, numerales 3.2 y 3.3