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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2003 (14/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 248140 NORMAS LEGALES Lima, lunes 14 de julio de 2003 Que, se ha comprobado que la obra financiada con este préstamo a la fecha de la inspección física se encuentra conretraso y paralizada, desde el 27.FEB.2002, estado situacio-nal que se corrobora con los Informes emitidos por el Supervi-sor de Obra y en el acta de Inspección Física del 4.JUN.2002; así como no se ha cumplido con el acuerdo aprobado ensesión de Concejo de que el destino del préstamo era para laconstrucción del Cine Teatro; sin embargo, sin contar con apro-bación previa de Concejo, se desvió el destino de este fondo,con el agravante de que posteriormente se ejecutaron Resolu-ciones de Alcaldía que aprobaron modificaciones presupuesta-les sin contar con sustento técnico ni legal hechos que consti-tuyen indicios razonables de la comisión de delito de Malver-sación de dinero y de Incumplimiento de Función, previsto ypenado en los Artículos 389º y 377º del Código Penal; Que, conforme lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, aprobada porLey Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el proceso integralde control iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, seregirá por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata,por parte del Procurador Público, en los casos en que, en laejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo ental sentido, y de conformidad con los Decretos Leyes Nº 17537y Nº 17667, autorizar al señor Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repúbli-ca, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los pre-suntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República y los DecretosLeyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie la acciones legales correspondientes por loshechos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13228 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 217-2003-CG Lima, 10 de julio de 2003 VISTOS, los Informes Especiales Nº 171-2003-CG/ ORCH y Nº 172-2003-CG/ORCH, resultantes del ExamenEspecial a la Municipalidad Provincial de Cajabamba, de-partamento de Cajamarca, período enero 2000 - 2001; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control 2002 de la Con- traloría General de la República y en virtud a las denuncias pre-sentadas ante este Órgano Superior de Control, se dispuso laejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincialde Cajabamba, departamento de Cajamarca, período 2000 -2001, habiéndose ampliado el alcance a los años 1996 - 1999 y2002, a fin de determinar si los recursos municipales fueronutilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente,incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesorería y obras; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comi- sión de Auditoría ha determinado que durante el período agosto1996 - 2001, se ejecutaron adquisiciones de alimentos para elPrograma del Vaso de Leche, por un total de S/.106 722,99, evi-denciándose desembolsos sustentados con boletas de venta fal-sas y una sobrevaluación de S/.81 538,92, hechos que configu-ran indicios razonables de los delitos de Colusión y Falsificaciónde Documentos, penados y tipificados en los artículos 384º y 427ºdel Código Penal, respectivamente; Que, así mismo se ha determinado desembolsos realiza- dos durante el período 1996 - 2001, por un total de S/.123 687,22,los cuales no cuentan con la documentación sustentatoria; he-chos que configuran indicios razonables de la comisión de delitode Peculado, tipificado en el Artículo 387º del Código Penal;Que, también se ha acreditado irregularidades en las especificaciones técnicas de las bases administrativas parala adquisición de un camión volquete, ocasionando un per-juicio económico de US$ 19 730,00 y S/. 19 418,30; he-chos que configuran el delito de colusión, de acuerdo conel artículo 384º del Código Penal; Que, igualmente se ha evidenciado que la entidad, sin rea- lizar la tasación respectiva, dio de baja y vendió una camione-ta así como un cargador frontal, contraviniendo la normativaestablecida, hechos que constituyen indicios razonables deldelito de Omisión, Rehusamiento y Demora de Actos funcio-nales, de conformidad con el artículo 377º del código Penal; Que, de otro lado se ha establecido la utilización indebida de recursos provenientes del Canon Minero, destinándolos aGastos Corrientes durante el año 2001 por un total de S/.24020,28, hecho que configura indicio razonable de comisióndel delito de Peculado en la modalidad de Malversación deFondos, establecido en el Artículo 389º del Código Penal; Que, así mismo se ha determinado con respecto a la reco- mendación Nº 10 efectuada por el CTAR Cajamarca, en su In-forme Especial Nº 008-97-CTAR-RENOMCAJ-OSRAI, que de-bido a la inacción por parte de los funcionarios de la entidad encuanto a las acciones civiles y/o penales respectiva, se ha ge-nerado un perjuicio económico de S/.89 766,37 a la entidad;hechos que constituyen indicios razonables de la comisión deldelito de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funciona-les, según lo señalado por el Artículo 377º del Código Penal; Que, se ha evidenciado irregularidades tanto en la contra- tación para la elaboración del expediente técnico así comopara la ejecución de la obra "Remodelación Plazuela Alame-da"; ocasionando un perjuicio económico de S/. 42 462,53,hechos que constituyen indicios razonables de la comisión delos delitos de Colusión y Peculado, previstos y penados en losArtículos 384º y 387º del Código Penal respectivamente; Que, igualmente se ha determinado gastos no presu- puestados durante el período 1998 - 2002, destinados a las ce-lebraciones por el día del campesino, paseos del personal, pre-mios y ferias patronales; generando un perjuicio económico a laentidad de S/. 96 458,50; importe que debe resarcirse de acuer-do a lo establecido por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, se ha acreditado la ejecución de la obra "Cons- trucción del Estadio Municipal", sin tomar en cuenta el expe-diente técnico elaborado para tal fin, por el cual la entidadpagó la cantidad de S/. 8 000,00, lo que ha ocasionado unperjuicio económico, el mismo que debe de resarcirse conarreglo a lo dispuesto por el Artículo 1321º del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control prac-ticada, la existencia de indicios de la comisión de delitos,así como daño económico en perjuicio de la entidad, en losque se encuentran involucrados autoridades, funcionariosy servidores de la Municipalidad Provincial de Cajabamba,que desempeñan o han desempeñado función pública enla misma; corresponde a la Contraloría General de la Re-pública proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, constituye atribuciónde este Organismo Superior de Control, disponer el inicio delas acciones legales pertinentes en forma inmediata, porparte del Procurador Público, en los casos en que, en la eje-cución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judi-ciales de la Contraloría General de la República el inicio delas acciones legales respectivas contra los responsablescomprendidos en los Informes de Vistos, y; De conformidad con el artículo 22º inciso d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechos expues-tos, contra los presuntos responsables comprendidos enlos Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto, los an-tecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13229