Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2003 (14/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2003

Que, se ha comprobado que la obra financiada con este prestamo a la fecha de la inspeccion fisica se encuentra con retraso y paralizada, desde el 27.FEB.2002, estado situacional que se corrobora con los Informes emitidos por el Supervisor de Obra y en el acta de Inspeccion Fisica del 4.JUN.2002 ; asi como no se ha cumplido con el acuerdo aprobado en sesion de Concejo de que el destino del prestamo era para la construccion del Cine Teatro; sin embargo, sin contar con aprobacion previa de Concejo, se desvio el destino de este fondo, con el agravante de que posteriormente se ejecutaron Resoluciones de Alcaldia que aprobaron modificaciones presupuestales sin contar con sustento tecnico ni legal hechos que constituyen indicios razonables de la comision de delito de Malversacion de dinero y de Incumplimiento de Funcion, previsto y penado en los Articulos 389º y 377º del Codigo Penal; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23.JUL.2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, y de conformidad con los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667, autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Inc. d) del Art. 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie la acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13228

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 217-2003-CG MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 VISTOS, los Informes Especiales Nº 171-2003-CG/ ORCH y Nº 172-2003-CG/ORCH, resultantes del Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Cajabamba, departamento de MORDAZA, periodo enero 2000 - 2001; y,
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Control 2002 de la Contraloria General de la Republica y en virtud a las denuncias presentadas ante este Organo Superior de Control, se dispuso la ejecucion de una accion de control a la Municipalidad Provincial de Cajabamba, departamento de MORDAZA, periodo 2000 2001, habiendose MORDAZA el alcance a los anos 1996 - 1999 y 2002, a fin de determinar si los recursos municipales fueron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, tesoreria y obras; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision de Auditoria ha determinado que durante el periodo agosto 1996 - 2001, se ejecutaron adquisiciones de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, por un total de S/.106 722,99, evidenciandose desembolsos sustentados con boletas de venta falsas y una sobrevaluacion de S/.81 538,92, hechos que configuran indicios razonables de los delitos de Colusion y Falsificacion de Documentos, penados y tipificados en los articulos 384º y 427º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asi mismo se ha determinado desembolsos realizados durante el periodo 1996 - 2001, por un total de S/.123 687,22, los cuales no cuentan con la documentacion sustentatoria; hechos que configuran indicios razonables de la comision de delito de Peculado, tipificado en el Articulo 387º del Codigo Penal;

Que, tambien se ha acreditado irregularidades en las especificaciones tecnicas de las bases administrativas para la adquisicion de un camion volquete, ocasionando un perjuicio economico de US$ 19 730,00 y S/. 19 418,30; hechos que configuran el delito de colusion, de acuerdo con el articulo 384º del Codigo Penal; Que, igualmente se ha evidenciado que la entidad, sin realizar la tasacion respectiva, dio de baja y vendio una camioneta asi como un cargador frontal, contraviniendo la normativa establecida, hechos que constituyen indicios razonables del delito de Omision, Rehusamiento y Demora de Actos funcionales, de conformidad con el articulo 377º del codigo Penal; Que, de otro lado se ha establecido la utilizacion indebida de recursos provenientes del Canon Minero, destinandolos a Gastos Corrientes durante el ano 2001 por un total de S/.24 020,28, hecho que configura indicio razonable de comision del delito de Peculado en la modalidad de Malversacion de Fondos, establecido en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, asi mismo se ha determinado con respecto a la recomendacion Nº 10 efectuada por el CTAR MORDAZA, en su Informe Especial Nº 008-97-CTAR-RENOMCAJ-OSRAI, que debido a la inaccion por parte de los funcionarios de la entidad en cuanto a las acciones civiles y/o penales respectiva, se ha generado un perjuicio economico de S/.89 766,37 a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, segun lo senalado por el Articulo 377º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado irregularidades tanto en la contratacion para la elaboracion del expediente tecnico asi como para la ejecucion de la obra "Remodelacion Plazuela Alameda"; ocasionando un perjuicio economico de S/. 42 462,53, hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion y Peculado, previstos y penados en los Articulos 384º y 387º del Codigo Penal respectivamente; Que, igualmente se ha determinado gastos no presupuestados durante el periodo 1998 - 2002, destinados a las celebraciones por el dia del campesino, paseos del personal, premios y ferias patronales; generando un perjuicio economico a la entidad de S/. 96 458,50; importe que debe resarcirse de acuerdo a lo establecido por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, se ha acreditado la ejecucion de la obra "Construccion del Estadio Municipal", sin tomar en cuenta el expediente tecnico elaborado para tal fin, por el cual la entidad pago la cantidad de S/. 8 000,00, lo que ha ocasionado un perjuicio economico, el mismo que debe de resarcirse con arreglo a lo dispuesto por el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado, como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de indicios de la comision de delitos, asi como dano economico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en los Informes de Vistos, y; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 13229

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