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PÆg. 248429 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28030 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 63” DEL DECRETO LEGISLATIVO N” 809, LEY GENERAL DE ADUANAS Artículo 1º.- Agrega un segundo párrafo al artícu- lo 63º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas Agrégase un segundo párrafo al artículo 63º del De- creto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, de acuerdo al texto siguiente: "(...) Las personas naturales o jurídicas que soliciten laImportación Temporal y que califiquen como buenos contribuyentes, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que a propuesta de SUNAT, se esta-blezca mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas." Artículo 2º.- Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13718LEY N” 28031 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 128” DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINER˝A Artículo 1º.- Modificatoria Modifícase el artículo 128º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería, en los términos siguientes: "Artículo 128º.- Si se presentaran simultáneamente solici- tudes con coordenadas UTM que determinen la existenciade superposición sobre un área determinada, se remataráel área entre los peticionarios. La Oficina de ConcesionesMineras señalará en el mismo acto, el día y hora del rema- te, que no podrá ser antes de diez días ni después de trein- ta de la fecha de presentación de las solicitudes.Las funciones de la Oficina de Concesiones Mineraspara los efectos de este artículo podrán ser delega-das para cada caso y en forma expresa por el Jefe delInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero a las oficinas descentralizadas de esta institución. El precio base del remate será de 3% de la UIT porconcesiones de hasta 100 hectáreas. En áreas mayo-res, el precio base aumentará en 0.2% de UIT, porcada cien hectáreas adicionales o fracción. Es obli-gatorio el depósito, en efectivo o en cheque de geren- cia, del 10% de la base del remate, a la orden del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero,con no menos de 24 horas de anticipación.Con la presencia de los interesados que concurran, ala hora señalada, el Director General de la Oficina deConcesiones Mineras abrirá el acto de remate, recibién- dose en sobre cerrado la oferta de cada postor y el equivalente al 20% de su oferta en efectivo o chequede gerencia como garantía de seriedad de la oferta.Una vez abiertos los sobres y leídas las ofertas, seadjudicará el área a quien haga la oferta más alta.De todo lo actuado se sentará acta que suscribirán el Director General de la Oficina de Concesiones Mineras, el adjudicatario y los interesados que deseen hacerlo.El adjudicatario deberá consignar en la cuenta del Insti-tuto Nacional de Concesiones y Catastro Minero el montode su oferta menos la garantía de seriedad de ofertadentro del plazo de dos días útiles siguientes, bajo aper- cibimiento de perder el depósito del 10% del precio base del remate, así como su depósito de seriedad de ofertay de tenerse por abandonado el petitorio, sin perjuiciode adjudicarse el área al postor que haya hecho la si-guiente oferta más alta. En esta última eventualidad, eladjudicatario sustituto deberá pagar el precio que hu- biera ofertado dentro de los cinco días útiles de notifica- do. Esta regla se aplicará sucesivamente.Los depósitos efectuados serán devueltos a los posto-res que no hubiesen logrado la adjudicación, luegode que se haya realizado la consignación respectiva.Si no se presentan postores, se declarará desierto el remate y se remitirán los expedientes debidamente acumulados a la Jefatura del Instituto Nacional de Con-cesiones y Catastro Minero para que se proceda a publicar el área como denunciable." Artículo 2º.- Derogatoria Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres.