TEXTO PAGINA: 12
PÆg. 248438 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 Que, es conveniente designar a un funcionario para que en representación de PROINVERSIÓN, participe en la cita-da reunión donde se tratarán temas relevantes sobre la ne- gociación del Capítulo de Inversiones del ALCA y que co- rresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión -PROIN-VERSIÓN-, formular, proponer y ejecutar la política nacionalde tratamiento a la inversión privada, así como coordinar ynegociar los convenios internacionales de inversión; Que, en tal sentido es necesario autorizar el citado viaje cuyo gasto será con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Agencia de Promoción de la In-versión, del Pliego 009 del Ministerio de Economía y Fi-nanzas, correspondiente al ejercicio 2003; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, el literal a) y c) del artículo 18º de la Ley Nº 27879 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Alberto Herrera Perret, representante de la Agencia de Promoción dela Inversión - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Puebla, EstadosUnidos Mexicanos, del 20 al 26 de julio de 2003, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal serán con cargo al Presu-puesto correspondiente al ejercicio 2003 de la UnidadEjecutora 007, Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSIÓN-, del Pliego 009 del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 654,10 Viáticos : US$ 1 540,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestosde aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13714 RELACIONES EXTERIORES Imponen sanciones disciplinarias a di- versos funcionarios del Servicio Diplo- mÆtico de la Repœblica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2003-RE Lima, 17 de julio de 2003Vista la Resolución Ministerial Nº 1021-2002-RE, de fe- cha 1 de octubre de 2002, modificada por las ResolucionesMinisteriales Nºs. 1090-2002-RE de 21 de octubre de 2002, 1208-2002-RE de fecha 15 de noviembre de 2002 y 112- 2003-RE de 8 de febrero de 2003, que convoca a un Conse-jo de Investigación Ad Hoc para investigar, estudiar y reco-mendar las medidas que pudieran corresponder a la partici-pación de los Embajadores Roberto Villarán Koechlin, Jai-me Stiglich Bérninzon y Alejandro León Pazos; Alfonso Ri- vero Monsalve, Hugo Palma Valderrama y Arturo Montoya Stuva, en el cese de 117 funcionarios diplomáticos dispues-to por la Resolución Ministerial Nº 453-1992-RE. Visto el informe presentado el 19 de febrero de 2003 por el Consejo de Investigación Ad Hoc; CONSIDERANDO: Que, el 27 de noviembre de 1992, se publicó en el Dia- rio Oficial El Peruano, el Decreto Ley Nº 25889 que decla- ró en estado de "reorganización" al Servicio Diplomáticopor un lapso de 30 días, a partir del 28 de noviembre de1992, y facultó al Ministerio de Relaciones Exteriores paradeclarar en excedencia al personal del Servicio Diplomáti-co y para disponer su inmediato pase al retiro; Que, el 29 de diciembre de 1992, prorrogando indebi- damente mediante una fe de erratas la vigencia de la LeyNº 25889, se emitió la Resolución Suprema Nº 453-92-REque, en el marco de una pretendida "reorganización" delServicio "cesó" a 117 miembros del Servicio Diplomáticoen situación de actividad; Que la inconstitucionalidad e ilegalidad de la citada Resolu- ción Suprema ha sido establecida, en vía judicial, por numero-sas resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, así como por sentencias del Tribunal de Garantías Constitucionales; Que, concluido el régimen autoritario de Alberto Fujimori, la Cancillería empezó a trabajar por su propia reinstitucionaliza-ción y, en ese marco, se estableció primero una Comisión deÉtica Institucional y luego una Comisión Especial de Alto Nivel,que realizaron un conjunto de investigaciones con el propósitode descubrir la verdad de lo ocurrido como base para la recon-ciliación y para tomar las acciones legales a que hubiere lugar; Que, a fin de determinar la eventual existencia de res- ponsabilidad civil, administrativa o penal en la conductade los funcionarios identificados se conformaron, confor-me a las disposiciones legales vigentes, tres Consejos deInvestigación Ad Hoc encargados de investigar, estudiar y,en su caso, recomendar al Ministro de Relaciones Exterio-res las sanciones que pudieran corresponder; Que con fecha 9 de enero del 2003 el Consejo de Inves- tigación abrió proceso de determinación de responsabilidadesa los embajadores Roberto Villarán Koechlin, Jaime StiglichBérninzon, Alejandro León Pazos, Alfonso Rivero Monsalve,Hugo Palma Valderrama y Arturo Montoya Stuva; Que, durante el proceso administrativo se ha acredita- do que los Embajadores Jaime Stiglich Bérninzon y Ale-jandro León Pazos tuvieron una activa participación en ladecisión del cese ilegal y arbitrario de 117 funcionariosdiplomáticos, siendo los responsables principales de esteacto inconstitucional el doctor Óscar De la Puente Rayga-da, ex Ministro de Relaciones Exteriores, y el ingenieroAlberto Fujimori Fujimori, ex Presidente de la República; Que, en el caso del Embajador Alejandro León Pazos concurre el factor agravante del incumplimiento de sus de-beres de función, pues al momento de la aprobación delD.L. Nº 25889, el mismo que facultó al Ministerio de Relacio-nes Exteriores para "declarar en excedencia al personal delServicio Diplomático y disponer su inmediato pase a retiro", desempeñaba el cargo de Director General de Administra-ción, asumiendo por esta última circunstancia las responsa- bilidades legales y administrativas propias del cargo; Que, ha quedado también acreditado a lo largo del proce- so administrativo que el Embajador Jaime Stiglich Bérninzonparticipó directamente en el cese, prestándose a una partici-pación activa en los actos que condujeron a la aprobación dela inconstitucional e ilegal Resolución Suprema Nº 453-92-RE, concurriendo en su caso, también, factores agravantes aldesempeñar, a partir del 9 de diciembre de 1992, el cargo deEncargado de la Dirección General de Administración, conretención del cargo de Director del Gabinete del Ministro; Que, la colaboración intencional de los citados funcio- narios en el arbitrario e ilegal cese no sólo atentó contra lacarrera y trayectoria profesional, dignidad, honor y reputa-ción de los funcionarios cesados, sino que supuso ade- más un grave daño a la política exterior del país y a lainstitución diplomática al permitir la indebida separacióndel servicio de una cuarta parte de sus miembros; Que, de lo actuado en el proceso administrativo no se derivan elementos de juicio ni indicios razonables de la participación directa del Embajador Arturo Montoya Stu- va en las decisiones que condujeron al cese, corres-pondiéndole sólo la responsabilidad derivada del incum-plimiento de sus deberes de función como Director de Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en los casos de los Embajadores Hugo Palma Valderra- ma y Alfonso Rivero Monsalve, conforme lo actuado en el pro-ceso administrativo, no se ha demostrado la existencia de ele-mentos de juicio, pruebas, ni indicios suficientes para acreditarsu responsabilidad en la elaboración de las listas y de los su-puestos criterios que se utilizaron para el cese, no existiendoen sus casos incumplimiento del deber de función por no haberdesempeñado, en ese momento, cargos de responsabilidadpolítica o administrativa en la Cancillería, ya que se encontra-ban ejerciendo funciones en el exterior; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece que "los servido-res públicos son responsables civil, penal y administrativamen-te por el cumplimiento de las normas legales y administrativas,en el ejercicio del Servicio Público, sin perjuicio de las sancio-nes de carácter disciplinario por las faltas que cometan"; Que, el artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, señala que se considera falta disciplinaria toda"acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obli- gaciones, prohibiciones y demás normatividad específicasobre los deberes de los servidores y funcionarios"; Que, atendiendo al artículo 84º de la Ley Nº 11377, Es- tatuto y Escalafón del Servicio Civil, que establece a la letra"Una falta considérase tanto más grave cuanto más eleva- da es la categoría del empleado que la comete";