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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2003 (19/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 248444 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 d) Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones que determine el Ju- rado Nacional de Elecciones. e) Preparar y distribuir a las Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales. f) Coordinar con el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil la recepción y actualización del pa- drón electoral, de acuerdo a ley. g) Recibir del Jurado Nacional de Elecciones los pa- drones electorales debidamente autorizados. h) Recibir la solicitud de inscripción de organizacio- nes políticas, candidatos u opciones en procesos de ámbito nacional y remitir las solicitudes al Jurado Nacio- nal de Elecciones a efectos de expedición de credencia- les, informando respecto del cumplimiento de los requisi- tos formales exigidos. i) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigida a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electo- rales. j) Establecer los mecanismos que permitan a los per- soneros de las organizaciones políticas y de los organis- mos de observación hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo. k) Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la li- bertad personal durante los comicios. l) Coordinar con las Fuerzas Armadas y Policiales para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. m) Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio. n) Divulgar por todos los medios de publicidad que juzgue necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo. o) Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. p) Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales Espe- ciales. q) Dictar las resoluciones y la reglamentación nece- saria para su funcionamiento. r) Revisar, aprobar y controlar los gastos que efec- túen las Oficinas Descentralizadas a su cargo, de acuer- do con los respectivos presupuestos. s) Producir información especializada y sistemática; así como investigaciones aplicadas y organizar progra- mas de especialización académica en materia electoral. t) Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los or- ganismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competen- cia. u) Brindar asesoría y asistencia técnica en materia de su competencia, conforme a las normas legales vi- gentes y según disponibilidad. v) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 7º.- La Estructura Orgánica de la Oficina Na- cional de Procesos Electorales está conformada por Ór- ganos Permanentes y Órganos Temporales de acuerdo al detalle siguiente: A. Órganos PermanentesÓrgano de la Alta DirecciónJefatura NacionalÓrgano de ControlGerencia de Control InstitucionalÓrganos de AsesoramientoGerencia de Asesoría Jurídica Subgerencia de Asesoría JurídicaGerencia de Planeamiento Subgerencia de Planeamiento Institucional Subgerencia de Planeamiento Electoral Órganos de ApoyoSecretaría GeneralGerencia de Administración y Finanzas Subgerencia de Recursos Humanos Subgerencia de Logística Subgerencia de Finanzas Gerencia de Informática Subgerencia de Plataforma Tecnológica Subgerencia de Proyectos Informáticos Subgerencia de Operaciones Gerencia de Formación y Capacitación Electoral Subgerencia de Formación Ciudadana Subgerencia de Capacitación Electoral Gerencia de Organización y Programación de Proce- sos Electorales Subgerencia de Programación de Procesos Electo- rales Subgerencia de Organización de Procesos Electo- rales Centro de Investigación ElectoralÓrganos de LíneaGerencia de Gestión Electoral Subgerencia de Gestión Electoral Gerencia de Información y Educación Electoral Subgerencia de Información y Educación Electoral B. Órganos TemporalesComité de Gerencia de Procesos ElectoralesOficinas Descentralizadas de Procesos Electorales TÍTULO II FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS PERMANENTES CAPÍTULO I ALTA DIRECCIÓN Artículo 8º.- La Alta Dirección de la Oficina Nacional de Procesos Electorales está conformada por la Jefatura Nacional. JEFATURA NACIONAL Artículo 9º.- La Jefatura Nacional es la máxima auto- ridad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Tie- ne domicilio legal en la capital de la República y compe- tencia nacional. Es responsable de normar, dirigir, con- ducir y evaluar la organización y el funcionamiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas instituciona- les. Se encarga de crear o desactivar órganos de la Ins- titución, nombrar o destituir personal, en concordancia con la normatividad vigente. El Jefe de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales tiene como funciones y atri- buciones las siguientes: a) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal. b) Ejercer la representación legal de la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales en todos sus actos. c) Establecer los lineamientos de política institucional y conducir el proceso de planeamiento estratégico insti- tucional. d) Planificar, coordinar, ejecutar y dirigir todas las ac- ciones necesarias para la gestión institucional y el desa- rrollo de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normatividad vigente.