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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2003 (19/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 248440 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 Resolución Ministerial Nº 796-2003-SA/DM, publicada en nuestra edición del día 12 de julio de 2003, en la página 248048. En el Artículo 2º.- DICE:Doscientos treinta y nueve (239) DEBE DECIR: Seiscientos cincuenta y siete (657)13559 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prohíben instalación de determinadas estaciones radioelØctricas en Zonas de Protección Primaria y Secundaria de las Estaciones de Comprobación TØcnicapertenecientes al Sistema Nacional deGestión del Espectro RadioelØctrico RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 550-2003-MTC/03 Lima, 15 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones otorgar concesiones, autoriza-ciones, permisos y licencias para prestar servicios de te- lecomunicaciones y controlar su correcta utilización, ad- ministrar el uso del espectro radioeléctrico, organizar elsistema de control, monitoreo e investigación del espectro radioeléctrico, y tiene a su cargo la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, según lo previsto en elTexto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 231-2000-MTC/ 15.03 del 16 de mayo del 2000, modificada por Resolu-ción Ministerial Nº 480-2000-MTC/15.03 del 15 de diciem- bre de 2000, se establecieron restricciones en el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisosy licencias de los servicios de telecomunicaciones para instalar estaciones radioeléctricas en áreas próximas a las Estaciones de Comprobación Técnica pertenecien-tes al Sistema de Gestión y Control del Espectro Radio- eléctrico a nivel nacional, en un radio de 500 metros de- finido como zona de guarda eléctrica; Que, con motivo de la inauguración del Sistema de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico a nivel na- cional celebrada el 10 de marzo de 2003, se acordó elcambio de su denominación a Sistema Nacional de Ges- tión del Espectro Radioeléctrico; Que, de acuerdo a los estudios técnicos realizados por la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones se ha determinado la necesidad de establecer zonas de Protección Primaria y Secundariade las Estaciones de Comprobación Técnica pertenecien- tes al Sistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico, a fin de evitar que las estructuras físicasy las radiaciones electromagnéticas indeseables que provengan de las estaciones de los servicios de telecomunicaciones, afecten la confiabilidad y precisiónde las mediciones que se realizan a través de las referi- das Estaciones de Comprobación, fijándose restriccio- nes dentro de tales zonas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece quela Dirección General de Control y Supervisión de Teleco- municaciones tiene como objetivo fortalecer los mecanis- mos de control y supervisión en la prestación de los ser-vicios y actividades de telecomunicaciones, especificando entre sus funciones administrar y mantener operativa la infraestructura de control del espectro, correspondiéndo-le por tanto determinar la ubicación y condiciones de operación de las Estaciones de Comprobación Técnica que integran el Sistema Nacional de Gestión del Espec- tro Radioeléctrico; Que, a fin de establecer zonas de protección de las Estaciones de Comprobación Técnica, es preciso expedir el acto administrativo correspondiente, sustituyendo laResolución Ministerial Nº 231-2000-MTC/15.03, modificada por la Resolución Ministerial Nº 480-2000-MTC/15.03; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificato-rias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Para efectos de la presente norma, se consideran las siguientes definiciones: 1. Zona de Protección Primaria.- Zona que se extiende desde la base del mástil o torre de soporte de la antena de la Estación de Comprobación Técnica perteneciente alSistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico, hasta un radio de 500 metros alrededor de la misma. 2. Zona de Protección Secundaria.- Zona que se ex- tiende desde la base del mástil o torre de soporte de an- tena de la Estación de Comprobación Técnica pertene- ciente al Sistema Nacional de Gestión del EspectroRadioeléctrico, hasta un radio de 1,500 metros alrededor de la misma. Artículo 2º.- Prohibir la instalación de estaciones radioeléctricas para la prestación de servicios de teleco- municaciones en la Zona de Protección Primaria a quese refiere el artículo 1º. Artículo 3º.- Prohibir la instalación de estaciones radioeléctricas del servicio de radiodifusión sonora y portelevisión, dentro del radio de los 500 metros y 1500 metros de la Zona de Protección Secundaria a que se refiere el artículo 1º. Excepcionalmente y previa evaluación técnica favorable de la Dirección General de Control y Supervisión de Teleco- municaciones, dentro de dicho radio se podrán instalar es-taciones radioeléctricas distintas de las estaciones del ser- vicio de radiodifusión que operen con potencias ERP no mayores de 1 Kw. y cuyas antenas no alcancen los 30 me-tros de altura con respecto al nivel del terreno. Artículo 4º.- La Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones notificará a los titu-lares de concesiones o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones cuyas estaciones radioeléctricas se encuentren dentro de los alcances del artículo 2º y 3º ycausen interferencias con las Estaciones de Comproba- ción Técnica, para que dentro del plazo máximo de tres (3) meses adopten las medidas técnicas necesarias parala eliminación de tales interferencias, período durante el cual la estación radioeléctrica dejará de operar. Transcurrido el plazo antes señalado y de comprobar- se que la estación radioeléctrica continúa produciendo interferencias a las Estaciones de Comprobación Técni- ca, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a tra-vés del órgano competente, dispondrá su traslado de manera que no siga causando interferencias a las Esta- ciones de Control y procurando en lo posible no afectarla zona de servicio o el área de concesión autorizada. El plazo otorgado al titular para el traslado de la esta- ción es de seis (6) meses, contados a partir de la respec-tiva notificación. En caso de incumplimiento, se procede- rá de acuerdo a lo establecido en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General. Artículo 5º.- Aprobar la ubicación de las Estaciones de Comprobación Técnica del Sistema Nacional de Ges- tión del Espectro Radioeléctrico que se detallan en elAnexo que forma parte de la presente Resolución. Por Resolución de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones se determinará la ubi-cación y altura de las nuevas Estaciones de Comprobación Técnica a ser instaladas como parte del Sistema Nacional de Gestión del Espectro Radioeléctrico y la modificaciónen la ubicación de dichas estaciones. Para tal efecto, la acotada Dirección General, observará las restricciones que se establecen en virtud de la presente norma, a fin de no