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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2003 (19/07/2003)

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PÆg. 248439 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 Que, en aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-30-PCM, es prerrogativa del titular determinar el tipo de sanción que deba aplicarse al funcionario investigado; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 30º del Capí- tulo VIII, Sanciones Disciplinarias, del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, elmismo que establece como sanciones posibles de aplicar la destitución, la suspensión y la amonestación; Teniendo en cuenta que el Decreto Legislativo Nº 894 no ha sido reglamentado y que en consecuencia al no poseer norma que indique el tiempo de duración de la sanción de suspensión, debe recurrirse de manera sub-sidiaria a la ley general aplicable, en este caso el Decre- to Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa, que en su Art. 26º establece para la suspen-sión un máximo de 30 días de sanción administrativa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Imponer a los funcionarios del Servicio Diplomático de la República que a continuación se deta-llan, las siguientes sanciones disciplinarias: Embajador Alejandro León Pazos, suspensión por 30 días como sanción disciplinaria. Embajador Jaime Stiglich Bérninzon, suspensión por 30 días como sanción disciplinaria. Artículo 2º.- Imponer la sanción de amonestación escrita al Embajador Arturo Montoya Stuva. Artículo 3º.- Notificar la presente resolución a la Di- rección General de Desarrollo de Recursos Humanos para la correspondiente anotación en las respectivas fojas deservicios y demás fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 13717 Instruyen a Inspectoría General archi- var caso en que se declaró improceden-cia de la apertura de proceso disciplina-rio a Embajadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0637-2003-RE Lima, 17 de julio de 2003 Vista, la Resolución Ministerial Nº 1021-2002-RE de fecha 1 de octubre de 2002, modificada por la Resolu- ción Ministerial Nº 1090-2002-RE de fecha 21 de octubre de 2002, que convoca a un Consejo de Investigación AdHoc para investigar, estudiar y recomendar las medidas que pudieran corresponder en el caso de supuestas responsabilidades en los procesos electorales realizadosdurante la década 1990-2000; Visto, el informe final presentado por el referido Con- sejo de Investigación Ad Hoc de fecha 10 de enero de2003; CONSIDERANDO: Que, el Consejo de Investigación Ad Hoc es el órgano del Servicio Diplomático de la República, que es convoca-do por el Ministro de Relaciones Exteriores, cuando se tiene evidencias o se presume que algún miembro del Servicio Diplomático sea presuntamente merecedor desanción por incumplimiento de deberes y obligaciones a que se refiere el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, mediante el Informe Final del Consejo de Inves- tigación, de fecha 25 de febrero de 2003, éste declaró la improcedencia de la apertura del proceso administrativodisciplinario a los Embajadores Eduardo Ponce Vivanco, Jorge Valdez Carrillo y Alfonso Rivero Monsalve, susten-tando esta decisión en el Art. 166º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Tomar nota de la decisión del Consejo de Investigación. Artículo 2º.- Instruir a la Inspectoría General para que proceda al archivo del caso, conforme lo establecido en la ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 13716 SALUD Autorizan viaje de funcionario a Japón para participar en reunión de evalua- ción de decisiones a adoptar respecto a la contaminación de 200 toneladas deharina de pescado provenientes de Perœ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 828-2003-SA/DM Lima, 17 de julio del 2003 Visto el Oficio Nº 4877-2003-DG-DIGESA, cursado por el Director General de la Dirección General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, en el documento del visto el Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, comunica que ha sido invitado a participar en la Reunión que se llevará a cabo en la ciudad de Tokyo - Japón, programada del 19al 26 de julio del 2003, con la finalidad de evaluar las decisiones a adoptar respecto a la contaminación de 200 toneladas de harina de pescado provenientes del Perú; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27619, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Artículo 8º, literal l) de la Ley Nº 27657 - Ley del Minis-terio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, ingenieroLUIS LEONIDAS CHÁVEZ PAIS, a la ciudad de Tokyo - Japón, del 19 al 26 de julio del 2003, para los fines ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, se ejecutarán se-gún el siguiente detalle: Pasaje US$ 2,071.92 Viáticos US$ 2,080.00 Tarifa CORPAC US$ 28.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos adua- neros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 13633 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 796-2003-SA/DM Mediante Oficio Nº 1252-2003 SG/MINSA, el Minis- terio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la