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PÆg. 248430 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de julio de 2003 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13719 LEY N” 28032 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCR`TICAS EN FAVOR DE LA COMPETITIVIDAD DE LOS AGENTES ECONÓMICOS Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la eliminación de las barreras burocráticas impuestas por cualquier nivel de Gobierno que afecten indebidamente la competitividadde los agentes económicos. Artículo 2º.- Modifica artículo 48º de la Ley Nº 27444 Modifícase el segundo párrafo e incorpórase como tercer y cuarto párrafos del artículo 48º de la Ley Nº 27444, los siguientes textos: "Artículo 48º.- Cumplimiento de las normas del pre- sente capítulo (...)Sin embargo, cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado la barrera burocrá- tico ha sido establecida por un decreto supremo o unaresolución ministerial, dicha Comisión se pronunciará a través de un informe que elevará a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser puesto en conocimientodel Consejo de Ministros, el cual deberá necesariamen- te resolver lo planteado en el plazo de 30 (treinta) días. Dicho plazo se computará desde la recepción del Infor-me por la Presidencia del Consejo de Ministros. Del mis- mo modo, cuando la barrera burocrática se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal o una normaregional de carácter general, la Comisión elevará el in- forme respectivo al Concejo Municipal o al Consejo Re- gional, según corresponda, para que resuelva legalmenteen el plazo de 30 (treinta) días. Dicho plazo se computa- rá desde la recepción del informe por la autoridad muni- cipal o regional correspondiente.Si al vencimiento del plazo antes establecido el Con- sejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional no emiten pronunciamiento, se entenderáque la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que la autoridad continúe exigiendo la barrera buro-crática identificada, el interesado podrá interponer la acción de cumplimiento correspondiente.Si el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional resuelven expresamente mantener la barrera burocrática, el Indecopi interpondrá demanda deacción popular. En caso de tratarse de barreras susten-tadas en Ordenanzas Municipales o normas regionalesde carácter general, la Comisión remitirá lo actuado a laDefensoría del Pueblo, organismo que procederá a in- terponer la demanda de inconstitucionalidad correspon- diente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del artículo 9º de la Ley Nº 26520. (...)" Artículo 3º.- Incorpora párrafo al artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868 Incorpórase un último párrafo al artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funcionesdel Indecopi, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 26BIS.- Competencia de la Comisión de Acceso al Mercado (...)La Comisión de Acceso al Mercado se encuentra fa- cultada para delegar el ejercicio de sus funciones alas dependencias que, en virtud a convenios suscri-tos por el Directorio del Indecopi, vengan desempe-ñando o desempeñen en el futuro labores de repre- sentación de la Institución. Dicha delegación sólo alcanzará a los actos, reglamen-tos o disposiciones emanadas de los órganos de laAdministración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local de la respectiva jurisdicción." Artículo 4º.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13720 LEY N” 28033 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: