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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2003 (31/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 249004 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de julio de 2003 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan a la ONP y a ESSALUD otor- gar Bonificaciones Extraordinarias a pensionistas sujetos a los regímenes de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales y del D.L. N” 20530 DECRETO SUPREMO Nº 111-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, sobre la base del Instituto Peruanode Seguridad Social - IPSS; Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo deRiesgo, administrado por la Oficina de NormalizaciónPrevisional -ONP-, de las reservas y obligaciones porprestaciones económicas del Seguro de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por elDecreto Ley Nº 18846, así como la administración y pagode la planilla de ESSALUD sujetos al Decreto LeyNº 20530; Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27719, el Seguro Social de Salud ha asumido la administración delreconocimiento, declaración, calificación y pago de losderechos pensionarios legalmente obtenidos al amparodel Decreto Ley Nº 20530 de sus pensionistas comprendi-dos en dicho dispositivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2002-EF, se autorizó a ESSALUD para que por cuenta de la Oficinade Normalización Previsional -ONP-, otorgue por el año2002, una Bonificación Extraordinaria a los pensionistascomprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 18846y del Decreto Ley Nº 20530; Que, resulta conveniente establecer una Bonificación Extraordinaria compensable para el presente ejercicio fis-cal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar a la Oficina de Normalización Previsional para que, con cargo al presupuesto de ES-SALUD, otorgue en dos períodos trimestrales durante elsegundo semestre del presente año, una BonificaciónExtraordinaria equivalente a S/. 320.00 (Trescientos Veintey 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas sujetos al ré-gimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profe-sionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que os-tenten la calidad de pensionistas dentro del semestre depago y cuyas pensiones totales mensuales no sean ma-yores a S/. 1000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Parael cálculo de la pensión total mensual se considera laBonificación Especial establecida en el Decreto Supre-mo Nº 161-99-EF. Artículo 2º.- Autorizar al Seguro Social de Salud - ESSALUD- para que, con cargo a su presupuesto, otor-gue en dos períodos trimestrales durante el segundo se-mestre del presente año, una Bonificación Extraordinariaequivalente a S/. 320.00 (Trescientos Veinte y 00/100Nuevos Soles) a los pensionistas comprendidos en elrégimen del Decreto Ley Nº 20530 que ostenten la cali-dad de pensionistas dentro del semestre de pago y cu-yas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/.1000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculode la pensión total mensual se considera la BonificaciónEspecial establecida en el Decreto Supremo Nº 044-99-EF y la Bonificación Complementaria en el Decreto Su-premo Nº 010-2000-EF. En ningún caso, la presente Bonificación Extraordi- naria podrá exceder la remuneración del trabajador acti-vo de igual nivel, categoría y régimen laboral. La referidabonificación, así como las establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 004-99-EF, 010-2000-EF y 051-2002-EF,son compensables con todo adeudo que tenga la entidadcon los beneficiarios. Artículo 3º.- La ONP y ESSALUD deberán verificar bajo responsabilidad, que las bonificaciones a que serefiere este Decreto se otorguen sólo a aquellos pensio-nistas que no hayan percibido beneficio similar en el pre-sente ejercicio por cualquier otro régimen pensionario. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y elMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 14297 Otorgan garantía del Gobierno Nacio- nal a emisión de "Bonos de Reconoci- miento" de la ONP a fin de atender re- querimientos generados por trabajado-res afiliados al Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones DECRETO SUPREMO Nº 112-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 18º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga-rantizar operaciones de Endeudamiento Interno, hasta porun monto que no exceda de DOS MIL CUATROCIENTOSMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 400 000000,00), que incluye la emisión de bonos hasta por DOSMIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2100 000 000,00); Que, resulta necesario que el Gobierno Nacional otor- gue su garantía a la emisión de "Bonos de Reconoci-miento" de la Oficina de Normalización Previsional -ONP-hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLO-NES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETEN-TA Y SEIS Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/. 321 089 776,83)a fin de atender los requerimientos que se generen du-rante el presente año, por los trabajadores incorporadosy que se incorporen al Sistema Privado de Administra-ción de Fondos de Pensiones - AFP, con derecho a loscitados bonos, dentro del contexto establecido en el De-creto Supremo Nº 180-94-EF; Que, la mencionada operación de endeudamiento cuenta con los requisitos establecidos en el artículo 6ºde la Ley Nº 27881; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operaciónde endeudamiento interno, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Siste-ma Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;