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PÆg. 249005 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de julio de 2003 DECRETA: Artículo 1º.- Otórgase la garantía del Gobierno Na- cional a la emisión de "Bonos de Reconocimiento" de laOficina de Normalización Previsional -ONP- hasta por unmonto de TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHEN-TA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y83/100 NUEVOS SOLES (S/. 321 089 776,83) a fin deatender los requerimientos que se generen durante elpresente año, por los trabajadores incorporados y que seincorporen al Sistema Privado de Administración de Fon-dos de Pensiones - AFP, con derecho a los citados bo-nos, dentro del contexto establecido en el Decreto Su-premo Nº 180-94-EF. Artículo 2º.- La Oficina de Normalización Previsional -ONP- continuará atendiendo la redención de los "Bonosde Reconocimiento" ya emitidos y que se emitan al am-paro del presente Decreto Supremo, con cargo a los re-cursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsiona-les - FCR creado por el Decreto Legislativo Nº 817. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas quefueran necesarias para mejor aplicación de este disposi-tivo legal. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14298 Declaran improcedente recurso de que- ja interpuesto contra resolución delTribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2003-EF/10 Lima, 24 de julio de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAKY S.A. contra la Resolución delTribunal Fiscal Nº 01453-2-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de mayo de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES SAKY S.A. interpone Recurso deQueja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01453-2-2003 del 19 de marzo de 2003, que declara inadmisiblela solicitud de corrección y ampliación de la Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 06913-2-2003 del 28 de noviembrede 2002, debido a que fue presentada fuera del plazoestablecido por el artículo 153º del Código Tributario; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por habertransgredido lo dispuesto en el numeral 135.1 del artícu-lo 135º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, así como lo señalado en diversa jurisprudencia sobreel término de la distancia, vulnerando así su derecho dedefensa al declarar inadmisible su solicitud de correccióny ampliación sólo por el hecho de haber sido presentadapasado un día del plazo señalado en el Código Tributario; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 2566-2003-EF/41.01 de fecha 20 de juniode 2003, por medio del cual remite el Memorando Nº 053-2003-EF/41.09.2 adjunto al cual se encuentra el Informedonde formula el descargo respectivo contra la queja in-terpuesta, de lo expuesto por la recurrente se apreciaque en la vía de la queja pretende se deje sin efecto laResolución del Tribunal Fiscal Nº 01453-2-2003 del 19 de marzo de 2003, modificándose el criterio contenido en lamisma así como lo resuelto por ésta, lo cual no procedeya que conforme con lo dispuesto por el artículo 153º delCódigo Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscalno cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa indi- cando que la mencionada Resolución declaró inadmisible lasolicitud de corrección y ampliación de resolución presentadapor la quejosa, al haberse verificado que fue presentada fueradel plazo establecido por el artículo 153º del Código Tributa-rio, por lo que el pronunciamiento del Tribunal Fiscal fue emi-tido de acuerdo con lo dispuesto por el citado Código; Que, asimismo, dicho Informe concluye señalando que el Código Tributario no regula la aplicación del término dela distancia, por lo que sería de aplicación supletoria lodispuesto en el artículo 135º de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, sin embargo, todavez que dicha norma se refiere a un cuadro de términosde la distancia que debe ser aprobado por la autoridadcompetente y que a la fecha no se ha previsto un cuadrode término de la distancia que sea aplicable a los proce-dimientos seguidos en sede administrativa, la queja in-terpuesta debe ser declarada improcedente; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defec-to de tramitación de procedimiento acude al superior jerár-quico con el objeto de que se proceda a la subsanacióndel mismo, por lo que dicho recurso no procura la impug-nación del acto administrativo en sí, sino que constituyeun medio de impulso en la tramitación que busca que elprocedimiento continúe con arreglo a las normascorrespondientes, por lo que en la resolución de la quejano cabría un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porel Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Quejase presenta cuando existan actuaciones o procedimientosque afecten directamente o infrinjan lo establecido en elcitado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formal-mente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de lascuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevéque no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se desprende que en el presente caso no existen actuacio-nes o procedimientos que afecten directamente o infrin-jan lo establecido en el Código Tributario y que, si la que-josa pretende impugnar una resolución formalmente emi-tida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido delfallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho ainterponer una demanda contencioso - administrativacontra la misma, presentada conforme a lo dispuesto enla Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso ContenciosoAdministrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la EMPRESA DE TRANS-PORTES SAKY S.A. contra la Resolución del TribunalFiscal Nº 01453-2-2003, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14224 Designan representante del Ministro ante el ComitØ Especial creado por elD.S. N” 040-2001-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 374-2003-EF/10 Lima, 24 de julio de 2003