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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2003 (31/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 249001 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de julio de 2003 De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,modificada por la Ley Nº 27899; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Fusión Fusiónese, bajo la modalidad de fusión por absorción, el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOGcon el Ministerio de Agricultura, este último en calidad deentidad incorporante. Artículo 2º.- Proceso En un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente norma deberá concluirse elproceso de fusión a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- Cese A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo cesan en sus funciones los funcionarios y directivos inte-grantes de todos los órganos del Fondo Nacional de Fo-mento Ganadero - FONAFOG. Artículo 4º.- Transferencia de recursos El Ministerio de Agricultura procederá a la recupera- ción de los créditos otorgados por FONAFOG. Los recur-sos provenientes de la recuperación de estos créditosserán transferidos por el Ministerio de Agricultura a favordel Banco Agropecuario - AGROBANCO, conforme a laprimera disposición final de la Ley Nº 27603, Ley de Crea-ción del Banco Agropecuario, y depositados en el fondoespecial a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2003-AG. Artículo 5º.- Actividad promotora El Ministerio de Agricultura continuará realizando las funciones de apoyo y promoción del desarrollo de la ga-nadería a nivel nacional. Artículo 6º.- Medidas Complementarias Mediante Resolución del Ministro de Agricultura se dictarán las medidas complementarias necesarias quefaciliten la fusión así como la continuidad de las funcio-nes a que se refiere el artículo precedente. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agri-cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 14296 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales y cadetes de la FAP a Brasil y Ecuador, para parti- cipar en evento de capacitación y visi- ta de instrucción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1123-DE/FAP-CP Lima, 10 de julio de 2003 Visto el Oficio IV-50-CIPO-Nº 0175 de fecha 2 de ju- nio de 2003 del Comandante de Instrucción y papeletade trámite Nº 2370-SGFA de fecha 11 de junio de 2003 del Secretario General de la FAP, referentes al nombra-miento en Misión de Estudios al extranjero del Coman-dante FAP COLINA ROJAS Ricardo Daniel; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Instituciona- les nombrar en Misión de Estudios a la República Federati-va del Brasil, del 31 de julio al 5 de setiembre de 2003, alComandante FAP COLINA ROJAS Ricardo Daniel, con la finalidad de que participe en el Curso "Coordinador SAR (SAR-001)", a realizarse en el Instituto de Protec-ción al Vuelo (IPV) del Centro Técnico Aerospacial, en laciudad de Sao Jose Dos Campos, Sao Paulo, por cuantolas experiencias a adquirirse redundarán en beneficio dela institución; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987 y el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio de 2001, regulan los conceptos que se abonanal Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas queviajan al exterior en Misión de Estudios o como Instruc-tor; y, Estando a lo recomendado por el Comandante Gene- ral de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios a la Re- pública Federativa del Brasil, del 31 de julio al 5 de se-tiembre de 2003, al Comandante FAP COLINA ROJAS Ricardo Daniel, con la finalidad de que participe en el Curso "Coordinador SAR (SAR-001)", a realizarse en elInstituto de Protección al Vuelo (IPV) del Centro TécnicoAerospacial, en la ciudad de Sao Jose Dos Campos, SaoPaulo. Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento a que se refiere el artículoanterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargodel presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuer- do a disposiciones vigentes: Remuneración de viaje US$ 3,050.00 x 1 mes x 1 OficialUS$ 101.66 x 6 días x 1 Oficial Gastos de Equipaje El 50% del pasaje sin IGV(ida y retorno) US$ 574.00 x 1 Oficial x 50% Gastos de Pasajes (ida y retorno) US$ 677.00 x 1 Oficial Gastos de Bagaje (ida y vuelta) Titular 08.00 m3Total = 08.00 m3US$ 100.00 x 08.00 m3 x 02 Impuesto de Aeropuerto US$ 28.00 x 1 Oficial Artículo 4º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 14278