Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2003 (02/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 2 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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conforme a la vigencia del contrato de arrendamiento suscrito por la recurrente con la empresa MAI S.A.; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero el permiso de pesca correspondiente para el abastecimiento de semilla. b) Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura; con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria - Tumbes, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de los cultivos. c) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la autorizacion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, el incumplimiento de las normas ambientales, asi como de lo establecido en el articulo precedente, seran causales de caducidad. Articulo 5º.- Dejar en suspenso la titularidad de la autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura otorgada a la empresa MAI S.A. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 389-96-PE, con respecto al area citada en los articulos 1º y 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de Tumbes y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 10219 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2003-PRODUCE/DNA MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-01068002, del 10 de setiembre de 2002, su adjunto Nº 1 del 2 de octubre de 2002, y CE-10172001, del 5 de diciembre de 2002, presentados por la empresa PARACAS S.A., a traves de los cuales solicita autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, senala que el Estado fomenta la mas amplia participacion de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al regimen de estabilidad juridica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad economica; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PARACAS S.A., solicita autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con el recurso langostino ( Litopenaeus vannamei), en un terreno arrendado de ochenta y siete hectareas y nueve mil seiscientos metros cuadrados (87,96 Has.) con un MORDAZA de agua de veintiocho hectareas y mil quinientos metros cuadrados (28,15 Has.), que forman parte del predio otorgado en autorizacion a la empresa ACQUATUMBES S.A., ubicado en el Sector MORDAZA MORDAZA Gertrudes, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 41 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; asimismo, mediante oficio Nº 1583-2002-PRODUCE/DINAMA, la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria, da su conformidad a la Declaracion Jurada de PARACAS S.A., por la cual asume los compromi-

sos ambientales, contenidos en el Estudio Ambiental que fue aprobado por la R.D. Nº 012-95-PE/DIREMA del 21 de junio de 1995, por lo que procede otorgar la autorizacion solicitada, hasta el 31 de diciembre del 2003, fecha en que concluye el contrato de arrendamiento, dejando en suspenso la titularidad de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 421-97-PE, otorgada a la empresa ACQUATUMBES S.A., sobre el area indicada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura, de la Direccion Nacional de Acuicultura segun Nota Nº 019-2003-PRODUCE/DNA-Dm y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa langostinera PARACAS S.A., autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala con la especie langostino (Litopenaeus vannamei )), en un terreno arrendado de ochentisiete hectareas y nueve mil seiscientos metros cuadrados (87,96 Has.) con un MORDAZA de agua de veintiocho hectareas y mil quinientos metros cuadrados (28,15 Has.), que forman parte del predio otorgado en autorizacion a la empresa ACQUATUMBES S.A., ubicado en el Sector MORDAZA MORDAZA Gertrudes, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes. Articulo 2º.- Queda establecido que el derecho otorgado a la empresa ACQUATUMBES S.A., mediante la R.M. Nº 421-97-PE, del 23 de setiembre de 1997, ha sido adecuado, mediante la R.D. Nº 025-2002-PRODUCE/DNA, del 9 de octubre del 2002, a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-2002-PE. Articulo 3º.- La autorizacion a que se refiere el articulo 1º, se otorga hasta el 31 de diciembre del 2003, conforme a la vigencia del contrato de arrendamiento suscrito por la recurrente con la empresa ACQUATUMBES S.A.; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso de pesca correspondiente para el abastecimiento de semilla. b) Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura; con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria - Tumbes, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de los cultivos. c) El cambio de posesion de las respectivas instalaciones acuicolas, debera ser comunicado a la Direccion Nacional de Acuicultura. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la autorizacion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, el incumplimiento de las normas ambientales, asi como de lo establecido en el articulo precedente, seran causales de caducidad, de la autorizacion otorgada. Articulo 5º.- Dejar en suspenso la titularidad de la autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura otorgada a la empresa ACQUATUMBES S.A. a traves de la Resolucion Ministerial 421-97-PE, con respecto al area citada en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria - Tumbes y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDIVIESO MORDAZA Directora Nacional de Acuicultura 10220

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