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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (02/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 245291 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de junio de 2003 conforme a la vigencia del contrato de arrendamiento suscrito por la recurrente con la empresa MAI S.A.; de- biendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero el permiso de pesca corres- pondiente para el abastecimiento de semilla. b) Presentar Informes semestrales a la Dirección Na- cional de Acuicultura; con copia a la Dirección Regional de Pesquería - Tumbes, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de los culti- vos. c) La transferencia de la propiedad o posesión de las respectivas instalaciones acuícolas deberá ser comuni- cada a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la autoriza- ción con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, el incumplimiento de las normas ambientales, así como de lo establecido en el artículo precedente, serán causales de caducidad. Artículo 5º.- Dejar en suspenso la titularidad de la autorización para desarrollar la actividad de acuicultura otorgada a la empresa MAI S.A. a través de la Resolu- ción Ministerial Nº 389-96-PE, con respecto al área cita- da en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Tum- bes y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 10219 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2003-PRODUCE/DNA Lima, 22 de mayo del 2003 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-01068002, del 10 de setiembre de 2002, su adjunto Nº 1 del 2 de octubre de 2002, y CE-10172001, del 5 de diciembre de 2002, presentados por la empresa PARACAS S.A., a través de los cuales solicita autorización para desarro- llar la actividad de acuicultura a mayor escala; CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27460, Ley de Promo- ción y Desarrollo de la Acuicultura, señala que el Estado fomenta la más amplia participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en la acti- vidad de acuicultura, la que puede acogerse al régimen de estabilidad jurídica de conformidad a las leyes sobre la materia, y sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PARACAS S.A., solicita autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, con el re- curso langostino ( Litopenaeus vannamei ), en un te- rreno arrendado de ochenta y siete hectáreas y nue- ve mil seiscientos metros cuadrados (87,96 Has.) con un espejo de agua de veintiocho hectáreas y mil qui- nientos metros cuadrados (28,15 Has.), que forman parte del predio otorgado en autorización a la empre- sa ACQUATUMBES S.A., ubicado en el Sector Pampa Santa Gertrudes, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedi- miento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; asimismo, mediante oficio Nº 1583-2002-PRO- DUCE/DINAMA, la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería, da su conformidad a la Declaración Jura- da de PARACAS S.A., por la cual asume los compromi-sos ambientales, contenidos en el Estudio Ambiental que fue aprobado por la R.D. Nº 012-95-PE/DIREMA del 21 de junio de 1995, por lo que procede otorgar la autoriza- ción solicitada, hasta el 31 de diciembre del 2003, fecha en que concluye el contrato de arrendamiento, dejando en suspenso la titularidad de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 421-97-PE, otorgada a la empresa ACQUATUMBES S.A., sobre el área indi- cada; Estando a lo informado por la Dirección de Maricul- tura, de la Dirección Nacional de Acuicultura según Nota Nº 019-2003-PRODUCE/DNA-Dm y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa langostinera PARA- CAS S.A., autorización para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala con la especie langostino ( Litopenaeus vannamei )), en un terreno arrendado de ochentisiete hectáreas y nueve mil seiscientos metros cuadrados (87,96 Has.) con un espejo de agua de veintiocho hectáreas y mil quinientos metros cuadrados (28,15 Has.), que forman parte del predio otorgado en autorización a la empresa ACQUATUMBES S.A., ubica- do en el Sector Pampa Santa Gertrudes, distrito y pro- vincia de Zarumilla, departamento de Tumbes. Artículo 2º.- Queda establecido que el derecho otorgado a la empresa ACQUATUMBES S.A., mediante la R.M. Nº 421-97-PE, del 23 de setiembre de 1997, ha sido adecuado, mediante la R.D. Nº 025-2002-PRODU- CE/DNA, del 9 de octubre del 2002, a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-2002-PE. Artículo 3º.- La autorización a que se refiere el artí- culo 1º, se otorga hasta el 31 de diciembre del 2003, conforme a la vigencia del contrato de arrendamiento suscrito por la recurrente con la empresa ACQUATUM- BES S.A.; debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguien- te: a) Tramitar ante la Dirección Nacional de Extracción el permiso de pesca correspondiente para el abaste- cimiento de semilla. b) Presentar Informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura; con copia a la Dirección Regio- nal de Pesquería - Tumbes, sobre las actividades reali- zadas y los resultados obtenidos en el desarrollo de los cultivos. c) El cambio de posesión de las respectivas instala- ciones acuícolas, deberá ser comunicado a la Dirección Nacional de Acuicultura. Artículo 4º.- La utilización del objeto de la autori- zación con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, el incumplimiento de las normas ambientales, así como de lo establecido en el artículo precedente, serán causales de caducidad, de la autorización otorgada. Artículo 5º.- Dejar en suspenso la titularidad de la autorización para desarrollar la actividad de acuicultura otorgada a la empresa ACQUATUMBES S.A. a través de la Resolución Ministerial 421-97-PE, con respecto al área citada en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería - Tum- bes y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura 10220