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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (06/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 245550 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de junio de 2003 Rectifican artículo 1” de la R.D. N” 720/ INC referido a la declaración de Patri-monio Cultural de la Nación de sitiosarqueológicos del departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 302/INC Lima, 20 de mayo de 2003VISTO, el Acuerdo Nº 477 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 22 defecha 16 de setiembre de 2002, y; CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conserva-ción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encargaal Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, ora-les y tradicionales del país; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 720/ INC de fecha 1 de agosto de 2002 se declara PatrimonioCultural de la Nación a los Sitios Arqueológicos de Aspe- ro, Piedra Parada, El Molino, Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Co-lorado, Allpacoto, Peñico, Huacache, Cerro Blanco, Ca- pilla, Jaiva, ubicados en el distrito de Puerto Supe, pro- vincia de Barranca, departamento de Lima; Que, de acuerdo a las observaciones señaladas en el Informe Nº 0476-2002-INC/DGPA-RAF se recomien- da declarar Patrimonio Cultural de la Nación al SitioArqueológico de Aspero, ubicado en el Puerto de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima y los Si- tios Arqueológicos de Piedra Parada, El Molino, Limán,Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado, Allpacoto, Penco, Huacache, Cerro Blanco, Capilla, Jaiva, ubicado en el distrito deSupe, provincia de Barranca, departamento de Lima; que por un error tipográfico debió decir ubicados en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, el inciso 1º del Artículo 201º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, estable- ce que los errores material o aritmético en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instan- cia de los administrados, siempre que no se altere losustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren-cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación;Decreto Supremo Nº 014-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED,que aprueba el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Instituto Nacional de Cultura, la Resolución Directoral Nacional Nº 210-2003/INC que dispone la uti-lización de las denominaciones establecidas en el Cua- dro de Asignación de Personal del Instituto Nacional de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, queaprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Directoral Nacional Nº 720/INC de fecha 1 de agos-to de 2002 quedando el mismo redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los Sitios Arqueológicos de Piedra Parada, El Molino,Limán, Pando, Lurihuasi, Miraya, Chupacigarro, Caral, Pueblo Nuevo, Cerro Colorado, Allpacoto, Peñico, Hua-cache, Cerro Blanco, Capilla, Jaiva, ubicados en el dis-trito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima" Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Re- solución Directoral Nacional Nº 720/INC de fecha 1 de agosto de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 10505 OSIPTEL Aprueban Acuerdo de Interconexión - "Acuerdo sobre Adecuación de Red", suscrito entre Compaæía Telefónica Andina S.A. y Telefónica del PerœS.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 200-2003-GG/OSIPTEL Lima, 3 de junio de 2003 EXPEDIENTE : Nº 031-2002-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO: T elefónica del Perú S.A.A. / Compañía Telefónica Andina S.A. VISTO el "Acuerdo sobre Adecuación de Red" suscri- to entre Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefóni- ca") y Compañía Telefónica Andina S.A. (en adelante"Teleandina"), para modificar las condiciones vigentes sobre Adecuación de Red que les son aplicables en su relación de interconexión que fue establecida medianteMandato de Interconexión Nº 001-2000-GG/OSIPTEL, y adoptar el sistema de pago por el uso compartido de los elementos de adecuación de red; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º delReglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, esobligatoria, calificándose la interconexión como una con- dición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo es- tablecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentosespecíficos, los planes técnicos fundamentales conteni- dos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 064-2000-GG/OSIPTEL se autorizó que, para los fines de la interconexión de redes, las empresas pueden utili-zar, opcionalmente, un sistema de pago por el uso com- partido de elementos de adecuación de red, de acuerdo con las necesidades de cada relación de interconexión,cotizados y provistos por unidades de precios por enla- ce de interconexión, a todo costo; Que mediante Mandato de Interconexión Nº 001-2000- GG/OSIPTEL se establecieron las condiciones técnicas, económicas, legales y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacio-nal de Teleandina con la red del servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia nacional e inter- nacional de Telefónica y la red del servicio de telefoníamóvil de Telefónica Móviles S.A.C.;