Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2003 (06/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 6 de junio de 2003 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 245555

Que, la Constitucion Politica establece que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ademas de tener competencia para administrar sus bienes y rentas. Que, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 14° de la Ley de Tributacion Municipal y la Resolucion Ministerial Nº 174-2002-VIVIENDA debe valorizarse las edificaciones con caracteristicas especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes asi como las construcciones inconclusas se valorizaran de acuerdo a los elementos que la conforman. Que, corresponde aprobar el formato de la "Declaracion Jurada del Valor de las Edificaciones con Caracteristicas Especiales, Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Construcciones Inconclusas", el mismo que esta compuesto por la Hoja Anexo para predios y la Hoja Resumen que consolide el monto total de la valorizacion para simplificar el registro de los metrados, costos y demas informacion necesaria para determinar el valor de los predios del distrito. En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del articulo 47° de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el formato denominado "Declaracion Jurada del Valor de las Edificaciones con Caracteristicas Especiales, Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Construcciones Inconclusas", el mismo que esta compuesto por la Hoja Anexo por Predio y la Hoja Resumen las cuales forman parte integrante del presente Decreto. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Dispositivo a la Oficina de Rentas. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
DECLARACION JURADA DEL VALOR DE LAS EDIFICACIONES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES, OBRAS COMPLEMENTARIAS, INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Y CONSTRUCCIONES INCONCLUSAS
OFICINA DE RENTAS
CONTRIBUYENTE

DECLARACION JURADA DEL VALOR DE LAS EDIFICACIONES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES, OBRAS COMPLEMENTARIAS, INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Y CONSTRUCCIONES INCONCLUSAS
OFICINA DE RENTAS
CONTRIBUYENTE

UBICACION HOJA ANEXO Nº OBJETO DE LA DECLARACION

DESCRIPCION MATERIALES

METRADO Unid Cant

Unitario

COSTOS Parcial

Total

EQUIPO Y HERRAMIENTAS

MANO DE OBRA CAPATAZ OPERARIO OFICIAL PEON COSTO DIRECTO DEPRECIACION VALOR DEPRECIADO VALOR DE LAS EDIFICACIONES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES, OBRAS COMPLEMENTARIAS, INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Y CONSTRUCCIONES INCONCLUSAS ­ x 0,60

Nota.- En caso de mas edificaciones con caracteristicas especiales, obras complementarias, instalaciones fijas y permanentes, y construcciones inconclusas; debera fotocopiarse el presente formato y numerarlos correlativamente.

10636

Establecen disposiciones sobre pagos a cuenta de obligaciones tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 007-2003-MDPP MORDAZA MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

DOMICILIO FISCAL

HOJA DE RESUMEN
HOJA ANEXO Nº VALOR

Que, la Constitucion Politica establece que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, ademas de tener competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el articulo 37º del Codigo Tributario senala que el organo competente para recibir el pago no podra negarse a admitirlo, aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria; Que, con arreglo a lo dispuesto por el articulo MORDAZA mencionado es conveniente facilitar a los contribuyentes del distrito el pago de las deudas tributarias ante esta Corporacion; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del articulo 47º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA:

VALOR DE LAS EDIFICACIONES CON CARACTERISTICAS ESPECIALES, OBRAS COMPLEMENTARIAS, INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES Y CONSTRUCCIONES INCONCLUSAS

Articulo Primero.- Para los efectos de la aplicacion del articulo 37º del Codigo Tributario sobre pagos a cuenta de obligaciones tributarias consignadas en las resoluciones de determinaciones la Admi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.