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PÆg. 245562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de junio de 2003 miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen- cia la adquisición de un camión volquete de 7 m³ decapacidad. Artículo Segundo.- Autorizar a la Comisión de Obras proceder de acuerdo al artículo 105º en concordanciacon el artículo 116º del Reglamento del D.S. Nº 013- 2001-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría Gene- ral la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General dela República dentro de los plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDGAR B. ARCE RAMÍREZ Alcalde 10645 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Establecen disposiciones para el sanea- miento del patrimonio inmobiliario dela municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2003-CDC Castilla, 28 de mayo del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Castilla dentro de su plan de trabajo ha creído conveniente implementar el Margesí de Bienes Municipales para lo cual se hace necesario formular el Saneamiento Físico Legal de susInmuebles con la finalidad de contar con su patrimonio inmobiliario debidamente clasificado permitiendo de esta manera tener la seguridad jurídica sobre los referidosbienes; Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitución Polí- tica del Estado las Municipalidades tienen autonomía Po-lítica, Económica Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su com-petencia, además de la función fiscalizadora de los ac- tos de la Administración Municipal; Que, el Concejo Municipal cumple función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas, que son disposiciones municipales con rango de ley conforme a lo establecido en el inciso 4) del Art. 200º dela Constitución Política del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 018- 90-VC, las Municipalidades quedan facultadas paragestionar la primera inscripción de dominio de los in- muebles que le pertenecen sin contar con los títulos comprobatorios de dominio, pudiendo hacerlo efectivoconforme a lo dispuesto en el Art. 38º del Reglamento de Inscripciones Registrales, o en su defecto de acuer- do al procedimiento establecido en el Art. 103º del D.S.Nº 025-78-VC, estando las Oficinas de los Registros Públicos obligadas a registrar a nombre de las Municipali- dades, la primera inscripción de dominio de los inmue-bles de su propiedad; Que, al respecto los Arts. 84º al 87º de la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades prevé que,"los bienes municipales gozan de los mismos privile- gios que los bienes estatales" en consecuencia lesson aplicables las leyes y disposiciones que de mane- ra general y de conformidad con la Constitución, regu- lan las actividades y funcionamiento del sector públi-co nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º del D.S. Nº 026-96-PCM, los gobiernos locales, entre otras entida-des del Estado dictarán las medidas específicas para obtener el Saneamiento Físico Legal de los bienes in- muebles que les pertenecen y cuyo dominio no estuvie-ra inscrito en los Registros Públicos; Que, mediante Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Físico Legal de las entidades del sector público, haceextensiva la Ley Nº 26512 a todos los organismos e instituciones del Sector Público; Que, con las facultades conferidas por Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, esta Municipalidad Distrital de Castilla en su sesión ordinaria de fecha 27 de mayo del 2003 y con el voto mayoritario del pleno de susregidores, aprobó lo siguiente: RÉGIMEN Y SANEAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Artículo Primero.- PROCEDER, a inscribir su Pa- trimonio inmobiliario, el mismo que permitirá mantener actualizado su margesí de bienes, legitimizar y regu-larizar su derecho sobre la propiedad inmobiliaria en concordancia con la legislación vigente de los bienes inmuebles de propiedad de esta Municipalidad Distritalde Castilla. Artículo Segundo.- DISPONER, que los terrenos, áreas, zonas, parcelas o similares que se encuentranubicadas dentro del radio de influencia urbano metropo- litano de la ciudad de Castilla que no tengan la calidad o condición de terrenos eriazos, que tengan el uso y/ousufructo como si fueran predios urbanizados o habilita- dos sin serlo, que se encuentren en estado de abando- no por parte de sus posesionarios o se encuentrendescampados y sin posesión alguna; y que además no cuenten con título probatorio de dominio o inscripción primera de dominio serán inscritos y registrados a nom-bre de esta municipalidad. Artículo Tercero.- Que, de igual modo aquellos bie- nes inmuebles que la Municipalidad Distrital de Castillaviene conduciendo como propios desde tiempos inmemo- riales, en forma pública, pacífica y continua y sobre los que no tengan título comprobatorio de dominio, previaconformación del Expediente Técnico respectivo, se solicitará la primera inscripción de dominio ante los Re- gistros Públicos de Piura a favor de esta MunicipalidadDistrital de Castilla. Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que para el cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, seformará un Expediente Técnico Administrativo para cada uno de los predios a inmatricular, conteniendo los si- guientes instrumentos: plano de ubicación, plano peri-métrico, declaración jurada mediante la cual se señala que los inmuebles que se pretenden inscribir no se en- cuentran sujetos a gravamen alguno, medida cautelar oproceso judicial a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción así como la Declaración Jurada de Auto- valúo del respectivo predio. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación,así mismo publicar la relación de los predios de propie- dad municipal a inmatricular en un diario de circulación regional a fin de que terceros tomen conocimiento y pre-senten sus oposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles luego de las publicaciones respectivas, y de no mediar impugnación se procederá a su inscripción pro-visional, convirtiéndose en definitiva luego de transcurri- dos treinta (30) días calendario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO GARCÍA FRIAS Alcalde 10567