Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2003 (06/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de junio de 2003

miembros del Concejo y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de un camion volquete de 7 m³ de capacidad. Articulo Segundo.- Autorizar a la Comision de Obras proceder de acuerdo al articulo 105º en concordancia con el articulo 116º del Reglamento del D.S. Nº 0132001-PCM. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos establecidos en la Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10645

"los bienes municipales gozan de los mismos privilegios que los bienes estatales" en consecuencia les son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion, regulan las actividades y funcionamiento del sector publico nacional; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 2º del D.S. Nº 026-96-PCM, los gobiernos locales, entre otras entidades del Estado dictaran las medidas especificas para obtener el Saneamiento Fisico Legal de los bienes inmuebles que les pertenecen y cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Publicos; Que, mediante Ley Nº 27493, Ley de Saneamiento Fisico Legal de las entidades del sector publico, hace extensiva la Ley Nº 26512 a todos los organismos e instituciones del Sector Publico; Que, con las facultades conferidas por Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, esta Municipalidad Distrital de MORDAZA en su sesion ordinaria de fecha 27 de MORDAZA del 2003 y con el MORDAZA mayoritario del pleno de sus regidores, aprobo lo siguiente: REGIMEN Y SANEAMIENTO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA Articulo Primero.- PROCEDER, a inscribir su Patrimonio inmobiliario, el mismo que permitira mantener actualizado su margesi de bienes, legitimizar y regularizar su derecho sobre la propiedad inmobiliaria en concordancia con la legislacion vigente de los bienes inmuebles de propiedad de esta Municipalidad Distrital de Castilla. Articulo Segundo.- DISPONER, que los terrenos, areas, zonas, parcelas o similares que se encuentran ubicadas dentro del radio de influencia MORDAZA metropolitano de la MORDAZA de MORDAZA que no tengan la calidad o condicion de terrenos eriazos, que tengan el uso y/o usufructo como si fueran predios urbanizados o habilitados sin serlo, que se encuentren en estado de abandono por parte de sus posesionarios o se encuentren descampados y sin posesion alguna; y que ademas no cuenten con titulo probatorio de dominio o inscripcion primera de dominio seran inscritos y registrados a nombre de esta municipalidad. Articulo Tercero.- Que, de igual modo aquellos bienes inmuebles que la Municipalidad Distrital de MORDAZA viene conduciendo como propios desde tiempos inmemoriales, en forma publica, pacifica y continua y sobre los que no tengan titulo comprobatorio de dominio, previa conformacion del Expediente Tecnico respectivo, se solicitara la primera inscripcion de dominio ante los Registros Publicos de MORDAZA a favor de esta Municipalidad Distrital de Castilla. Articulo Cuarto.- ESTABLECER, que para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, se formara un Expediente Tecnico Administrativo para cada uno de los predios a inmatricular, conteniendo los siguientes instrumentos: plano de ubicacion, plano perimetrico, declaracion jurada mediante la cual se senala que los inmuebles que se pretenden inscribir no se encuentran sujetos a gravamen alguno, medida cautelar o MORDAZA judicial a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion asi como la Declaracion Jurada de Autovaluo del respectivo predio. Articulo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, asi mismo publicar la relacion de los predios de propiedad municipal a inmatricular en un diario de circulacion regional a fin de que terceros tomen conocimiento y presenten sus oposiciones en un plazo de cinco (5) dias habiles luego de las publicaciones respectivas, y de no mediar impugnacion se procedera a su inscripcion provisional, convirtiendose en definitiva luego de transcurridos treinta (30) dias calendario. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10567

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Establecen disposiciones para el saneamiento del patrimonio inmobiliario de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2003-CDC MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA: CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de MORDAZA dentro de su plan de trabajo ha creido conveniente implementar el Margesi de Bienes Municipales para lo cual se hace necesario formular el Saneamiento Fisico Legal de sus Inmuebles con la finalidad de contar con su patrimonio inmobiliario debidamente clasificado permitiendo de esta manera tener la seguridad juridica sobre los referidos bienes; Que, de acuerdo al Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades tienen autonomia Politica, Economica Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia, ademas de la funcion fiscalizadora de los actos de la Administracion Municipal; Que, el Concejo Municipal cumple funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las ordenanzas, que son disposiciones municipales con rango de ley conforme a lo establecido en el inciso 4) del Art. 200º de la Constitucion Politica del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 01890-VC, las Municipalidades quedan facultadas para gestionar la primera inscripcion de dominio de los inmuebles que le pertenecen sin contar con los titulos comprobatorios de dominio, pudiendo hacerlo efectivo conforme a lo dispuesto en el Art. 38º del Reglamento de Inscripciones Registrales, o en su defecto de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 103º del D.S. Nº 025-78-VC, estando las Oficinas de los Registros Publicos obligadas a registrar a nombre de las Municipalidades, la primera inscripcion de dominio de los inmuebles de su propiedad; Que, al respecto los Arts. 84º al 87º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades preve que,

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