Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2003 (06/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 6 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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sionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, deduciran de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, de acuerdo a la MORDAZA VII del Codigo Tributario, cuyo TUO fue aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF se establece que todo beneficio de exoneracion tributario que no establezca fecha de termino se entendera otorgado por tres (3) anos; Que, existiendo pensionistas beneficiados por la Municipalidad que, por desconocimiento de la anterior MORDAZA, no han efectuado oportunamente la renovacion de su beneficio tributario y que los perjudica, por lo que es necesario dictar la MORDAZA juridica que regule el procedimiento administrativo respectivo y puedan seguir manteniendo dicho estado; De conformidad a lo dispuesto por los Arts. 9º incisos 8) y 9), asi como 40º - Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO DE PENSIONISTAS RECONOCIDOS POR LA MVMT Articulo Primero.- Los pensionistas reconocidos por la Municipalidad como beneficiarios de la exoneracion establecida en el Art. 19º del D. Legislativo Nº 776, que a la fecha de la publicacion de la presente Ordenanza no hayan solicitado oportunamente la renovacion de este beneficio, continuaran percibiendolo, siempre y cuando se adecuen a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, a excepcion de aquellos cuya Resolucion de Inafectacion se encuentre con fecha vigente. Articulo Segundo.- Los requisitos para la renovacion del beneficio establecido en el articulo precedente de esta Ordenanza seran los siguientes: a) Formato Valorado. b) MORDAZA de Resolucion Municipal de Inafecto y/o de pensionista. c) MORDAZA del D.N.I. (personal) y/o Certificado de sobrevivencia. d) MORDAZA Boleta de Pago. e) Declaracion Jurada de Autoavaluo. Articulo Tercero.- El MORDAZA designara al funcionario que expida la Resolucion concediendo el beneficio. El procedimiento durara un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, siendo su calificacion el de Positivo. Articulo Cuarto.- El plazo para acogerse a este beneficio vencera el 31.JULIO.2003. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, dejandose sin efecto toda aquella MORDAZA que se le oponga . Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Rentas, Unidad de Informatica y Estadistica y Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, la aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 10610

En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de MORDAZA del 2003, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre modificacion de articulo del RAS; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, conceden a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar, suspender o suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 043/MVMT de fecha 18.AGOSTO.2001 se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS) de esta Municipalidad; Que, es necesario modificar un articulado de dicha Ordenanza de acuerdo a las nuevas modalidades de pago de las multas impuestas; De conformidad a lo dispuesto por los articulos 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; con Dictamen favorable de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- MODIFIQUESE el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 043/MVMT, quedando redactado de la siguiente forma: "Los infractores podran acogerse a los siguientes beneficios de descuento en el pago para la cancelacion de la multa impuesta: a) Si el pago de la multa se realiza dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su imposicion, tendran un descuento segun el monto de dicha multa conforme a la escala senalada en la tabla Nº 01, de acuerdo al porcentaje establecido en la columna A; b) Si el pago de la multa se realiza despues de los diez (10) dias calendario y hasta el decimo MORDAZA dia inclusive siguientes a su imposicion, tendran un descuento segun el monto de dicha multa conforme a la escala senalada en la tabla Nº 01, de acuerdo al porcentaje establecido en la columna B; TABLA Nº 01 Monto de la Multa en % de U.I.T. HASTA 16 HASTA 32 HASTA 97 HASTA 161 HASTA 226 MAYOR A 226 A 60% 50% 40% 30% 20% 10% B 40% 30% 20% 10% 5% 2.5%

Modifican articulo del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, sobre modalidades de pago de multa
ORDENANZA Nº 103 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 31 de MORDAZA del 2003 El MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo

c) Si el pago se efectua despues de los quince (15) dias calendario, el monto de la multa sera el 100% del valor de la misma, sin perjuicio de iniciarse el procedimiento coactivo respectivo en concordancia con la Ley Nº 26979. d) A fin de que la persona natural o juridica pueda gozar de los beneficios indicados en el presente articulo, no debera existir procedimiento de reclamacion y/o impugnacion en curso; caso contrario, previamente a la cancelacion de la sancion, debera desistirse expresamente del recurso presentado.

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