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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (06/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 245559 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de junio de 2003 sionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT,vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable; Que, de acuerdo a la norma VII del Código Tributario, cuyo TUO fue aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF seestablece que todo beneficio de exoneración tributario que no establezca fecha de término se entenderá otorga- do por tres (3) años; Que, existiendo pensionistas beneficiados por la Municipalidad que, por desconocimiento de la anterior norma, no han efectuado oportunamente la renovaciónde su beneficio tributario y que los perjudica, por lo que es necesario dictar la norma jurídica que regule el pro- cedimiento administrativo respectivo y puedan seguirmanteniendo dicho estado; De conformidad a lo dispuesto por los Arts. 9º incisos 8) y 9), así como 40º - Ley Nº 27972 - Orgánica deMunicipalidades; con el Dictamen favorable de la Comi- sión de Economía, Planificación y Presupuesto; con el voto Unánime de los señores Regidores y con la dispen-sa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL BENEFICIO DE PENSIONISTAS RECONOCIDOS POR LA MVMT Artículo Primero.- Los pensionistas reconocidos por la Municipalidad como beneficiarios de la exonera-ción establecida en el Art. 19º del D. Legislativo Nº 776, que a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza no hayan solicitado oportunamente la re-novación de este beneficio, continuarán percibiéndo- lo, siempre y cuando se adecuen a los requisitos es- tablecidos en la presente Ordenanza, a excepción deaquéllos cuya Resolución de Inafectación se encuen- tre con fecha vigente. Artículo Segundo.- Los requisitos para la renova- ción del beneficio establecido en el artículo precedente de esta Ordenanza serán los siguientes: a) Formato Valorado. b) Copia de Resolución Municipal de Inafecto y/o de pensionista. c) Copia del D.N.I. (personal) y/o Certificado de sobrevivencia. d) Última Boleta de Pago.e) Declaración Jurada de Autoavalúo. Artículo Tercero.- El alcalde designará al funciona- rio que expida la Resolución concediendo el beneficio. El procedimiento durará un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, siendo su calificación el de Positivo. Artículo Cuarto.- El plazo para acogerse a este beneficio vencerá el 31.JULIO.2003. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, dejándose sin efecto toda aquella norma que se le oponga . Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Ren- tas, Unidad de Informática y Estadística y Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones, la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 10610 Modifican artículo del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrati-vas, sobre modalidades de pago demulta ORDENANZA Nº 103 Villa María del Triunfo, 31 de mayo del 2003 El Alcalde del distrito de Villa María del TriunfoPOR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de mayo del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de losseñores Regidores Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zama- lloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. Donato Izarra Palomi-no, Sr. Moisés Félix Olazábal, Sr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre modificaciónde artículo del RAS; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, conceden a las Municipalidades auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, otorgando potestad tributariapara crear, modificar, suspender o suprimir contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipa- les; Que, mediante Ordenanza Nº 043/MVMT de fecha 18.AGOSTO.2001 se aprobó el Reglamento de Aplica-ción de Sanciones Administrativas (RAS) de esta Municipalidad; Que, es necesario modificar un articulado de dicha Ordenanza de acuerdo a las nuevas modalidades de pago de las multas impuestas; De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipa-lidades; con Dictamen favorable de la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto; con el voto Unáni- me de los señores Regidores y con la dispensa de lalectura del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 043/MVMT, quedando redactado dela siguiente forma: "Los infractores podrán acogerse a los siguien- tes beneficios de descuento en el pago para la cancelación de la multa impuesta: a) Si el pago de la multa se realiza dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su imposición, tendrán un descuento según el monto de dicha multa conforme ala escala señalada en la tabla Nº 01, de acuerdo al porcen- taje establecido en la columna A; b) Si el pago de la multa se realiza después de los diez (10) días calendario y hasta el décimo quinto día inclusive siguientes a su imposición, tendrán un des-cuento según el monto de dicha multa conforme a la escala señalada en la tabla Nº 01, de acuerdo al porcen- taje establecido en la columna B; TABLA Nº 01 Monto de la Multa A B en % de U.I.T. HASTA 16 60% 40% HASTA 32 50% 30% HASTA 97 40% 20% HASTA 161 30% 10% HASTA 226 20% 5% MAYOR A 226 10% 2.5% c) Si el pago se efectúa después de los quince (15) días calendario, el monto de la multa será el 100% del valor de la misma, sin perjuicio de iniciarse el procedi- miento coactivo respectivo en concordancia con la LeyNº 26979. d) A fin de que la persona natural o jurídica pueda gozar de los beneficios indicados en el presente artícu-lo, no deberá existir procedimiento de reclamación y/o impugnación en curso; caso contrario, previamente a la cancelación de la sanción, deberá desistirse expresamen-te del recurso presentado.