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PÆg. 246018 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de junio de 2003 Autorizan viaje de funcionaria a Cana- dÆ para participar en seminario deentrenamiento para supervisores deseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 892-2003 Lima, 12 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, The Superintendent of Financial Institutions Canada (OSFI), Órgano de Supervisión y Control deEntidades de Seguros de Canadá, ha organizado el Se-minario de Entrenamiento "In - House" para Supervi-sores de Seguros, el mismo que se llevará a cabo del 16al 19 de junio en la ciudad de Ottawa, Canadá; Que, en el citado curso se desarrollarán temas de importancia vinculados a las actividades realizadas poreste organismo de regulación, supervisión y control,orientados a fortalecer el conocimiento técnico de nues-tros profesionales sobre aspectos relacionados con lasfunciones y responsabilidades del ente supervisor enlas empresas del sistema asegurador, el proceso desupervisión e inspección, el análisis financiero de lasempresas aseguradoras, supervisión consolidada, ma-nejo gerencial y control interno; asimismo se revisará elsistema financiero Canadiense y los riesgos que asu-men las empresas de vida y no vida en ese país, inci-diendo en el manejo corporativo; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, me- diante Directiva SBS-DIR-ADM-085-03, ha dictado unaserie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejer-cicio 2003, estableciéndose en el Numeral 6.1. que nose encuentran comprendidas en las restricciones de lacitada Directiva, las actividades de capacitación aproba-das para el ejercicio 2003; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad,a la señora Rosa Ucañán Sánchez, Analista del Departa-mento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros"B" de la Superintendencia Adjunta de Seguros, paraque participe en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el via- je de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gas-tos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, seráncubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Co-operación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitadomediante Oficio SBS Nº 6987-2003 y comunicación deno objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, re-mitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sec-toriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencialos gastos por concepto de impuestos y Tarifa COR-PAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejer-cicio 2003; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuestoen la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Auste-ridad en el Gasto par el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-03; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Rosa Ucañán Sánchez, Analista del Departamento deAnálisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B" de laSuperintendencia Adjunta de Seguros, a la ciudad deOttawa, Canadá del 14 al 20 de junio de 2003, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuadoel viaje, deberá presentar ante el Superintendente deBanca y Seguros un informe detallado describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pa-sajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo alConvenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia los gastospor concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargoal Presupuesto correspondiente al ejercicio 2003, deacuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 180,98 Tarifa CORPAC 28,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos deAduana de cualquier clase o denominación a favor de lafuncionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 11146 Autorizan contratación de empresa para suministrar servicio de noticias mundiales y cotizaciones mediante proceso de adjudicación de menorcuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 893-2003 Lima, 12 de junio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2003-DL de fecha 28 de abril de 2003, el Departamento de Logística,hace conocer su requerimiento para la contratación delos Servicios Noticiosos de la empresa Reuters Limitedpara que brinde el servicio de noticias mundiales y cotiza-ciones en mercados monetarios, financieros y produc-tos Reuters. Se señala que la contratación que se pre-tende se fundamenta en el hecho de que el servicio re-querido no admite sustitutos; Que, el requerimiento se sustenta en la exigencia de contar con datos e información relativa a los mercadosmonetarios y financieros internacionales y que en el Perúes canalizada a través de la empresa Reuters Limited,única que brinda este tipo de servicios en el ámbito denuestro territorio; Que, de acuerdo a lo señalado, la contratación del servicio que se refiere, es un servicio que no admitesustitutos, razón por la que procede amparar su contra-tación en el marco de lo dispuesto por el artículo 19ºliteral f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. En tal sen-tido, se precisa que procede la contratación de esteservicio, por el monto propuesto de US$ 57 694,70 (Cin-cuenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro con 70/100 Dólares Americanos) incluido IGV y el Impuesto a laRenta de los Proveedores No Domiciliados, por el perío-do anual entre el 1 de agosto de 2003 al 31 de julio de2004; Que, de acuerdo a lo informado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica, las mencionadascaracterísticas que constituyen las consideraciones fun-damentales para la contratación de servicios que noadmiten sustitutos, califican la contratación, conforme alo dispuesto por el artículo 20º de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que estableceque se encuentran exoneradas de los procesos de Con-