Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2003 (14/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 14 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 462-2003-AL-MDSMP San MORDAZA de Porres, 12 de junio de 2003 Visto, el Informe Nº 002-2003/CEPAD de fecha 6 de junio del 2003, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2002-02-2170 EXAMEN ESPECIAL A LA INFORMACION PRESUPUESTARIA - PERIODO 2001, Inc. 4) del acapite respectivo, la Oficina de Auditoria Interna recomienda al Titular de la Entidad que remita el mismo a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin que califique las faltas administrativas alli detalladas y atribuidas a ex funcionarios de esta entidad, de acuerdo a lo previsto en los articulos 166º al 168º del Reglamento de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Informe en cuestion, habia sido puesto en conocimiento de la titular de la anterior gestion mediante Informe Nº 035-2002-OAI/MDSP de fecha 19-6-02; Que, la Comision de ese momento, no inicio MORDAZA oportunamente, sin embargo, el acto administrativo indicado aun no ha prescrito, segun lo establecido por el Art. 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa ya citado que dice: " El MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria...."; Que, de acuerdo a la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de Contraloria de la Republica Nº 27785, Art. 15º Inc."f", los informes que emitan los organos del Sistema constituyen pruebas preconstituidas para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, la Comision de Procesos tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y de pronunciarse sobre la procedencia de abrir el MORDAZA administrativo disciplinario, segun lo establece el Art. 166º del D.S. Nº 00590-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios evaluo las observaciones consignadas en el informe en cuestion y el sustento del mismo y luego de la revision y analisis de cada una de ellas, concordo con el Informe de Auditoria en que hay suficientes elementos que acreditan la presuncion de responsabilidad administrativa por las OBSERVACIONES: Nº01 En la Fuente de Financiamiento 01 Canon y Sobrecanon, en Canon Minero se coberturo y afecto indebidamente en la cadena de gasto 6.7 Otros Gastos de Capital el importe de S/. 24,948, contraviniendo lo dispuesto en la Directiva Nº 008-2000-EF/76.01, que dispone que los gastos de Canon Minero deben orientarse a la cadena de gasto 6.5 Inversiones. Nº 02 Desembolsos financieros en el ejercicio 2001, ascendentes a S/. 4'208,179 por gastos devengados y comprometidos presupuestalmente en los ejercicios anteriores, han afectado el Presupuesto Institucional del ejercicio 2001, por haberse cancelado con cargo a las captaciones y recaudaciones del presupuesto de ingresos 2001. Nºs. 03 y 04 Durante el ano fiscal 2001, el registro contable de comprobantes de pago cancelando gastos devengados comprometidos en el ano 2000, reflejan cuentas presupuestales con saldos diferentes a su naturaleza, deter-

minando que al final del ejercicio, el Balance Constructivo (HT1) y el Balance de Ejecucion del Presupuesto (AP-1) presenten desbalance presupuestal. De los Sres MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, por la incorrecta aplicacion de dispositivos legales y por haber omitido incluir en el Presupuesto Institucional de Apertura los gastos devengados del ejercicio 2000, ocasionando desequilibrio entre sus ingresos y gastos (Observaciones 01 y 02); MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion y C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, por haber aprobado y ejecutado desembolsos financieros sin el compromiso presupuestal previo, por haber omitido supervisar el MORDAZA de registro contable y haber omitido observar la dinamica del Plan Contable, asi como no haber conciliado ni regularizado en su debida oportunidad las cifras mostradas en los registros y reportes contables, (Observaciones 02; 03 y 04), teniendo en cuenta que durante el desarrollo del examen efectuado dicho organo comunico formalmente a los funcionarios y servidores comprendidos en el mismo los hallazgos determinados y que los descargos presentados por dichos funcionarios no lograron levantar dichas observaciones; Que, si bien los funcionarios senalados ya no se encuentran trabajando en esta institucion, de acuerdo al Art. 174º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, los servidores cesantes podran ser sometidos a MORDAZA administrativo por las fallas de caracter disciplinario que hubieren cometido en el ejercicio de sus funciones; Que, segun se indica en las observaciones efectuadas por el organo de Auditoria los funcionarios mencionados habrian incumplido con sus obligaciones y con salvaguardar los intereses del Estado, previsto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por lo que la Comision concluyo que las faltas imputadas podrian implicar tal gravedad que ameritarian la sancion de cese temporal o destitucion, segun establece el inciso a) del Articulo 28º de la MORDAZA invocada, debiendo ser evaluadas dentro de un MORDAZA administrativo; Que, la Comision, en ejercicio de las facultades senaladas en el Art. 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobo unanimemente recomendar que se instaure MORDAZA administrativo a los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las faltas de caracter administrativo arriba indicadas y por los fundamentos expuestos; Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a los domicilios, consignados en el Informe de Auditoria Interna, sito en MORDAZA MORDAZA Inclan Nº 394, Los Ficus, MORDAZA Anita; Jr. Quispaypampa Nº 109, Independencia, y MORDAZA Principal Mz.I Lote 26, Urb. El Alamo Callao, respectivamente, en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro del termino de setenta y dos (72)horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion, a fin que cumplan con presentar sus descargos en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificados, con el objeto de garantizar el debido proceso.

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