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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (14/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 246027 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de junio de 2003 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Inician proceso administrativo discipli- nario a ex funcionarios de la munici-palidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 462-2003-AL-MDSMP San Martín de Porres, 12 de junio de 2003 Visto, el Informe Nº 002-2003/CEPAD de fecha 6 de junio del 2003, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2002-02-2170 EXA- MEN ESPECIAL A LA INFORMACIÓN PRESUPUES-TARIA - PERÍODO 2001, Inc. 4) del acápite respectivo,la Oficina de Auditoría Interna recomienda al Titular de laEntidad que remita el mismo a la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios a fin que califi-que las faltas administrativas allí detalladas y atribuidasa ex funcionarios de esta entidad, de acuerdo a lo pre-visto en los artículos 166º al 168º del Reglamento deBases de la Carrera Administrativa, aprobado por elDecreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el Informe en cuestión, había sido puesto en conocimiento de la titular de la anterior gestión medianteInforme Nº 035-2002-OAI/MDSP de fecha 19-6-02; Que, la Comisión de ese momento, no inició proceso oportunamente, sin embargo, el acto administrativo indica-do aún no ha prescrito, según lo establecido por el Art. 173ºdel Reglamento de la Carrera Administrativa ya citado quedice: “ El proceso administrativo disciplinario deberá iniciar-se en el plazo no mayor de un (1) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conoci- miento de la comisión de la falta disciplinaria....”; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de Contraloría de la República Nº27785, Art. 15º Inc.”f”, los informes que emitan los órga-nos del Sistema constituyen pruebas preconstituidaspara el inicio de las acciones administrativas y/o legalesque sean recomendadas en dichos informes; Que, la Comisión de Procesos tiene la facultad de cali- ficar las denuncias que le sean remitidas y de pronunciar-se sobre la procedencia de abrir el proceso administrativodisciplinario, según lo establece el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios evaluó las observaciones consigna-das en el informe en cuestión y el sustento del mismo yluego de la revisión y análisis de cada una de ellas,concordó con el Informe de Auditoría en que hay sufi-cientes elementos que acreditan la presunción de res-ponsabilidad administrativa por las OBSERVACIONES: Nº01 En la Fuente de Financiamiento 01 Canon y Sobreca- non, en Canon Minero se coberturó y afectó indebida-mente en la cadena de gasto 6.7 Otros Gastos de Capi-tal el importe de S/. 24,948, contraviniendo lo dispuestoen la Directiva Nº 008-2000-EF/76.01, que dispone quelos gastos de Canon Minero deben orientarse a la cade-na de gasto 6.5 Inversiones. Nº 02 Desembolsos financieros en el ejercicio 2001, ascen- dentes a S/. 4’208,179 por gastos devengados y compro-metidos presupuestalmente en los ejercicios anteriores,han afectado el Presupuesto Institucional del ejercicio2001, por haberse cancelado con cargo a las captacio-nes y recaudaciones del presupuesto de ingresos 2001. Nºs. 03 y 04 Durante el año fiscal 2001, el registro contable de comprobantes de pago cancelando gastos devengadoscomprometidos en el año 2000, reflejan cuentas presu-puestales con saldos diferentes a su naturaleza, deter-minando que al final del ejercicio, el Balance Constructi- vo (HT1) y el Balance de Ejecución del Presupuesto(AP-1) presenten desbalance presupuestal. De los Sres RAÚL CABALLERO VARGAS, ex Di- rector de Planificación, Presupuesto y Racionaliza-ción, por la incorrecta aplicación de dispositivos lega-les y por haber omitido incluir en el Presupuesto Insti-tucional de Apertura los gastos devengados del ejer-cicio 2000, ocasionando desequilibrio entre sus ingre-sos y gastos (Observaciones 01 y 02); EDUARDOSANDOVAL BRAVO, ex Director de Administración yC.P.C. JESÚS CUTIPA ASTO, ex Jefe de la Unidad deContabilidad de la Municipalidad de San Martín de Po-rres, por haber aprobado y ejecutado desembolsosfinancieros sin el compromiso presupuestal previo, porhaber omitido supervisar el proceso de registro con-table y haber omitido observar la dinámica del PlanContable, así como no haber conciliado ni regulariza-do en su debida oportunidad las cifras mostradas enlos registros y reportes contables, (Observaciones02; 03 y 04), teniendo en cuenta que durante el desa-rrollo del examen efectuado dicho órgano comunicóformalmente a los funcionarios y servidores compren-didos en el mismo los hallazgos determinados y quelos descargos presentados por dichos funcionariosno lograron levantar dichas observaciones; Que, si bien los funcionarios señalados ya no se en- cuentran trabajando en esta institución, de acuerdo alArt. 174º del Reglamento de la Carrera Administrativa,D.S. Nº 005-90-PCM, los servidores cesantes podránser sometidos a proceso administrativo por las fallas decarácter disciplinario que hubieren cometido en el ejerci-cio de sus funciones; Que, según se indica en las observaciones efec- tuadas por el órgano de Auditoría los funcionarios men-cionados habrían incumplido con sus obligaciones ycon salvaguardar los intereses del Estado, previstoen los incisos a) y b) del Artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, por lo que la Comisión concluyó que lasfaltas imputadas podrían implicar tal gravedad queameritarían la sanción de cese temporal o destitución,según establece el inciso a) del Artículo 28º de la nor-ma invocada, debiendo ser evaluadas dentro de unproceso administrativo; Que, la Comisión, en ejercicio de las facultades se- ñaladas en el Art. 166º del Reglamento de la CarreraAdministrativa aprobó unánimemente recomendar quese instaure proceso administrativo a los Sres. RAÚLCABALLERO VARGAS, EDUARDO SANDOVAL BRAVOy C.P.C. JESÚS CUTIPA ASTO por las faltas de carác-ter administrativo arriba indicadas y por los fundamen-tos expuestos; Que, estando a lo informado por la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en usode las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la CarreraAdministrativa” y su Reglamento aprobado mediante D.S.Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Instaurar Proceso Administrati- vo Disciplinario a los Sres. RAÚL CABALLERO VAR-GAS, EDUARDO SANDOVAL BRAVO y C.P.C. JESÚSCUTIPA ASTO por los fundamentos expuestos en losConsiderandos de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Notificar la presente Resolu- ción a los domicilios, consignados en el Informe de Audi-toría Interna, sito en calle Joaquín Inclán Nº 394, LosFicus, Santa Anita; Jr. Quispaypampa Nº 109, Indepen-dencia, y calle Principal Mz.I Lote 26, Urb. El Álamo Ca-llao, respectivamente, en forma personal o publicarseen el Diario Oficial El Peruano dentro del término de se-tenta y dos (72)horas contadas a partir del día siguientede la expedición, a fin que cumplan con presentar susdescargos en un plazo de cinco (5) días hábiles conta-dos a partir del día siguiente de notificados, con el objetode garantizar el debido proceso.