Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2003 (14/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 14 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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curso Publico y Adjudicacion Directa, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º, debiendose realizar mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion de la empresa REUTERS LIMITED para que suministre a esta Superintendencia el servicio de noticias mundiales y cotizaciones en mercados monetarios, financieros y de productos Reuters, a razon de que el servicio a contratar no admite sustitutos, por el periodo anual entre el 1 agosto de 2003 al 31 de MORDAZA de 2004. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Tercero.- El valor referencial de la contratacion se ha estimado en US$ 57 694,70 (Cincuenta y siete mil seiscientos noventa y cuatro con 70/100 Dolares Americanos) incluido IGV y el Impuesto a la Renta de los Proveedores no Domiciliados. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica dentro del los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 11144

Penal, MORDAZA que precisamente ha sido objeto de impugnacion. 3. Que, en las actuales circunstancias, no existe materia juridica sobre la cual pronunciarse. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica; RESUELVE: Declarar que carece de objeto pronunciarse, por haberse producido la sustraccion de la materia justiciable. Dispone la notificacion a las partes y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 11289

UNIVERSIDADES
Autorizan viaje en comision de servicio al Director de la Clinica Universitaria de San MORDAZA de la UNMSM a Colombia para visitar hospitales universitarios
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA RESOLUCION RECTORAL Nº 03445-R-03 MORDAZA, 12 de junio de 2003 Visto el Expediente, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 11687 y 11973-RG-03, de la Clinica Universitaria sobre Viajes en Comision de Servicios; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Rectoral Nº 00500-R-02, fechada 25 de enero de 2002, se conforma la Comision Especial del Hospital Docente San MORDAZA, encargada de realizar el estudio y elaboracion del Proyecto "Hospital Docente San Marcos", la misma que esta presidida por el Dr. MORDAZA VILDOZOLA MORDAZA e integrada por los senores docentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ZULLY MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CARDENAS; Que con Oficio Nº DG-4092 de fecha 29 de MORDAZA de 2003, el Hospital Universitario San MORDAZA de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogota - Colombia, extiende una invitacion al Dr. MORDAZA OTHON MORDAZA MORDAZA en su calidad de Director de la Clinica Universitaria de San MORDAZA, para visitar dicha institucion y otros hospitales universitarios del MORDAZA, del 16 al 21 de junio de 2003; Que el Director de la Clinica Universitaria de San MORDAZA informa que en la novena sesion del Directorio de dicha dependencia se acepta la referida invitacion; aprobandose el financiamiento de los viaticos (hospedaje, alimentacion, movilidad local) a cargo de los recursos de la referida Clinica;

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran que carece de objeto pronunciarse por sustraccion de la materia justiciable en demanda interpuesta al Congreso de la Republica referente al Art. 374º del Codigo Penal
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 004-2003-AI/TC DEFENSORIA DEL PUEBLO MORDAZA, 2 de junio de 2003 VISTO: El estado del presente proceso; y, ATENDIENDO A: 1. Que a la fecha ha transcurrido el plazo legal para que el Congreso de la Republica conteste la demanda interpuesta, sin que se MORDAZA cumplido con la absolucion de la misma. 2. Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2003, ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27975, mediante la cual se deroga el articulo 374º del Codigo

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