Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2003 (14/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 14 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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de la Sociedad de la Informacion en el Peru, el mismo que debera contener un diagnostico de la situacion actual del Peru en el contexto de la Sociedad de la Informacion, las acciones necesarias a ejecutar para el desarrollo de la misma y los proyectos de normas y dispositivos que coadyuven al adecuado desarrollo, implementacion y promocion de la Sociedad de la Informacion del Peru, conformado entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; Que, la precitada Resolucion Ministerial, dispone que las entidades que conforman la referida Comision, deberan designar a su representante, mediante Resolucion del Titular de la entidad correspondiente, dentro de los cinco (5) dias utiles de publicada la citada Resolucion; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, ante la mencionada Comision Multisectorial; Con la opinion favorable de la Subjefatura de Informatica y la visacion de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a la Lic. CHERLY MORDAZA MORDAZA, Secretaria General del INEI, como representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ante la Comision Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Informacion - CODESI. Registrese y comuniquese. MORDAZA FARID-MATUK MORDAZA Jefe 11306

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Autorizan adquisicion de bienes que no admiten sustitutos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 274-2003-J-OPD/INS MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2003 Visto, el Memorandum Nº 495-2003-DG-CNSP/ INS, Memorandum Nº 640-2003-DG-CENAN/INS, Memorando Nº 224-2003-DG-CNPB/INS, Memorandum Nº 268/2003-DG-CNCC-INS, remitido por las Direcciones Generales del Centro Nacional de Laboratorios en Salud Publica, Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion, Centro Nacional de Productos Biologicos y Centro Nacional de Control de Calidad respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, como Organismo Publico Descentralizado del Sector Salud, tiene como Mision, la promocion, desarrollo y difusion de la investigacion cientifica y tecnologica y la prestacion de servicios de salud en los MORDAZA de la salud publica, el control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, la alimentacion y nutricion, la produccion de biologicos por finalidad desarrollar y difundir la investigacion cientifica y tecnologica en salud, nutricion, salud ocupacional y proteccion del ambiente centrado en la salud de las personas y la salud intercultural, para contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y contribuir, en tal sentido, requiere de determinados bienes que aseguren

el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 019-2003-JOPD/INS, de fecha 20 de enero de 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del ano 2003, en el cual se programo la adquisicion de los bienes que no admiten sustitutos; Que, con Informe Nº 055-2003-OPROG.-OELOGA/INS, la Unidad de Programacion de la Oficina Ejecutiva de Logistica, consolida el valor referencial de los bienes considerados No Sustitutos, por un monto de 1'729.868.28 (un millon setecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho con 28/100 nuevos soles); Que, mediante Memorando Nº 040-2003-DE-OEPPOGAT/INS, la Direccion Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planificacion, Presupuesto e Inversiones comunica que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender lo solicitado por toda fuente de financiamiento; Que, mediante documentos de visto, se justifica tecnicamente que los bienes detallados en el Informe Nº 055-2003-OPROG.-OEL-OGA/INS, por sus caracteristicas tecnicas y debido a la estandarizacion de las metodologias de investigacion, diagnostico, control de calidad, entre otras, finalidad por la cual se requieren adquirir los mismos, no pueden ser sustituidos por otros bienes existentes en el mercado; Que, mediante Informe Nº 060-2003-DG-OGA/INS, la Oficina General de Asesoria Juridica determina, en funcion a la informacion precedente, que los bienes detallados en el Informe Nº 055-2003-OPROG.-OEL-OGA/ INS cumplen con lo establecido en el literal f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM, para ser exonerado de su correspondiente MORDAZA de Licitacion Publica, por cuanto dichos bienes no admiten sustitutos en el mercado; Que, estando los Informes tecnico y legal precedentes, se debera proceder, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a adquirir dichos bienes, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, asimismo, de conformidad con los Articulos 34º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 0132001-PCM, la autoridad competente debera designar un Comite Especial que se encargue de realizar la adquisicion exonerada mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia correspondiente, debido a la complejidad y monto involucrado en el mismo; Con la visacion de las Direcciones Generales del Centro Nacional de Laboratorios en Salud Publica, Centro Nacional de Alimentacion y Nutricion, Centro Nacional de Productos Biologicos y Centro Nacional de Control de Calidad; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente de los bienes detallados en el Informe Nº 055-2003-OPROG.-OEL-OGA/INS, que forma parte integrante de la presente resolucion, por ser bienes que no admiten sustitutos. Articulo 2º.- AUTORIZAR, el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para adquirir los bienes detallados en el articulo precedente, por un valor referencial de 1'729.868.28 (un millon setecientos veintinueve mil ochocientos sesenta y ocho con 28/100 nuevos soles), fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 3º.- DESIGNAR, al Comite Especial que debera llevar adelante el MORDAZA de seleccion senalado en el articulo precedente para realizar la adquisicion de los mencionados bienes de acuerdo al monto especificado, el mismo que estara integrado por los siguientes miembros:

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