Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2003 (15/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2003

lisis de costo y oportunidad, se opto por la contratacion del programa ACES MORDAZA Solution de la empresa AUTODESK INC. que es titular del derecho de autor, a traves de NEXSYS DEL PERU S.A.C., por ser el proveedor unico directo de licencias software de la empresa AUTODESK, por la suma de US$ 33,000 sin incluir IGV, por un ano; Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que la contratacion de bienes o servicios que no admiten sustitutos se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, procediendo su contratacion como lo dispone el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento, mediante una adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse tales exoneraciones a traves de Resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe sustentarse en informe que contenga la justificacion tecnico-legal para proceder a la contratacion haciendo uso de la causal de exoneracion; Que, mediante Informe Legal Nº 186-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento, establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisando que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion, y que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de la cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM respectivamente, con el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de bienes intangibles referidos en la parte considerativa de la presente resolucion, hasta por un monto de Treinta y Tres Mil y 00/100 (US$ 33,000.00) Dolares Americanos, por un plazo de un ano, con Recursos Directamente Recaudados, Presupuesto del ano 2003, de las Facultades y de la Administracion Central. Articulo 2º.- Autoricese la contratacion con la Empresa NEXSYS DEL PERU S.A.C., de los bienes que no admiten sustitutos, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, esta a cargo de la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) MORDAZA H. MORDAZA BOTTO Secretario General 11239

Visto el Oficio Nº 346-2003-OCL-ABAST de fecha 9 de junio de 2003 del Jefe (e) de la Oficina Central de Logistica solicitando la exoneracion para la Adquisicion de Equipos de Cocina para el Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 465-OCBU-03 el Jefe de la Oficina Central de Bienestar Universitario, solicita exoneracion al MORDAZA de Adjudicacion de equipos de cocina para el Comedor Universitario, por razones de urgencia, sustentando su pedido en el Informe Tecnico que acompana. Senalandose en el referido informe que el equipamiento actual del Comedor Universitario tiene una capacidad de produccion de 1,200 raciones, y que con el fin de cumplir con las atenciones planificadas de 2,300 raciones, aprobadas en el presupuesto del presente ano, se ha sobrecargado el trabajo de los equipos y del personal, causando un colapso de inoperatividad en un 25% de los equipos de cocina, presentandose constantemente fallas en los equipos restantes; Que, estando a la situacion especialisima presentada, en el sentido de que la reparacion de los equipos de cocina demanda un tiempo aproximado de dos meses, por requerir la importacion de repuestos, lo que agrava la posibilidad de mantener el nivel de produccion del Comedor Universitario, resulta indispensable y urgente para atender el nivel de produccion de 2,300 raciones, y la propuesta de incrementar a 2,350 para el ciclo 2003 II, la adquisicion de equipos de cocina de mayor capacidad para el Comedor de Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria por un valor referencial de S/. 80,198.00 Nuevos Soles, bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, bienes o servicios en situacion de emergencia o urgencia, declarada de conformidad con el precitado texto legal, procediendo su contratacion conforme lo dispuesto por el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define como situacion de urgencia, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultandosele a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, mediante Informe Legal Nº 196-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en su Reglamento, respectivamente; Que, los articulos 105º, 108º y 116º del referido Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos a que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia, con la indicacion de que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el organo o dependencia que se encargara de llevar a cabo la Adquisicion requerida; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM respectivamente, con el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectivo para la Adquisicion de Equipos de Cocina para el Comedor de la Universidad Nacional de Ingenieria, referidos en la parte considerativa de la presente resolucion, hasta por un monto de Ochenta Mil Ciento Noventa y Ocho y 00/100 (S/. 80,198.00) Nuevos

Autorizan adquisicion de equipos de cocina para el comedor de la Universidad Nacional de Ingenieria mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0647
MORDAZA, 12 de junio de 2003

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