Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2003 (17/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 17 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la funcion publica. 2. El agente tiene la profesion de educador o se desempena como tal en cualquiera de los niveles de ensenanza. 3. El agente es medico, farmaceutico, quimico, adontologo o ejerce otra profesion sanitaria. 4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de ensenanza, centro asistencia, de salud, recinto deportivo, lugar de detencion o reclusion. 5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable. 6. El hecho es cometido por tres o mas personas, o en calidad de integrante de una organizacion dedicada al trafico ilicito de drogas o que se dedique a la comercializacion de insumos para su elaboracion. 7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta basica de cocaina, diez kilogramos de clorhidrato de cocaina, cinco kilogramos de latex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco anos cuando el agente actua como jefe, dirigente o cabecilla de una organizacion dedicada al trafico ilicito de drogas o insumos para su elaboracion. Igual pena se aplicara al agente que se vale del trafico ilicito de drogas para financiar actividades terroristas. Articulo 298º.- Microcomercializacion o microproduccion La pena sera privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de siete anos y ciento ochenta a trescientos sesenta dias-multa cuando: 1. La cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseida por el agente no sobrepase los cincuenta gramos de pasta basica de cocaina y derivados ilicitos, veinticinco gramos de clorhidrato de cocaina, cinco gramos de latex de opio o un gramo de sus derivados, cien gramos de marihuana o diez gramos de sus derivados. El Poder Ejecutivo determinara mediante decreto supremo las cantidades correspondientes a las demas drogas y las de elaboracion sintetica. 2. Las materias primas o los insumos comercializados por el agente que no excedan de lo requerido para la elaboracion de las cantidades de drogas senaladas en el inciso anterior. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de seis anos ni mayor de diez anos y de trescientos sesenta a setecientos dias-multa cuando el agente ejecute el delito en las circunstancias previstas en los incisos 2, 3, 4, 5 o 6 del articulo 297º del Codigo Penal. Articulo 299º.- Posesion no punible No es punible la posesion de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta basica de cocaina, dos gramos de clorhidrato de cocaina, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de latex de opio o doscientos miligramos de sus derivados. Se excluye de los alcances de lo establecido en el parrafo precedente la posesion de dos o mas tipos de drogas."

Articulo 2º.- Incorpora el articulo 296º-A al Codigo Penal Incorporase el articulo 296º-A al Codigo Penal con el texto siguiente: "Articulo 296º-A.- Comercializacion y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola de la especie papaver somniferum o marihuana de la especie cannabis sativa sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho anos ni mayor de quince anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa e inhabilitacion conforme al articulo 36º, incisos 1, 2 y 4. El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el parrafo anterior sera reprimido con pena privativa de MORDAZA ni menor de cinco ni mayor de diez anos y con ciento veinte a ciento ochenta diasmulta. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de seis anos y de noventa a ciento veinte diasmulta cuando: 1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien. 2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el numero de plantas que senala el inciso precedente. Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco anos el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procedimiento ilicito de plantas de coca, amapola de la especie papaver somniferum, o marihuana de la especie cannabis sativa." Articulo 3º.- Deroga los articulos 296º-C y 296º-D del Codigo Penal Deroganse los articulos 296º-C y 296º-D del Codigo Penal. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 11411

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