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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (17/06/2003)

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PÆg. 246132 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de junio de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 239-2003-EM/DM Lima, 5 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31140802 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación de dis-tribución para Servicio Público de Electricidad Nº 7723; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito a la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado la imposición de la servidumbre de ocupación debienes de propiedad particular, para la instalación de lasubestación de distribución para Servicio Público de Elec-tricidad Nº 7723, ubicada en Mz A, Lt 12-A, Asociación deVivienda Las Casuarinas de Chosica, Carretera Central km37, esquina con pasaje Las Brujas, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti-tuido servidumbre convencional de ocupación de bienesde propiedad particular sobre un área de 24,60 metros cua-drados para una subestación de distribución, celebrada conla Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Chosica, pro-pietaria del predio involucrado, conforme consta en el tes-timonio de la Escritura Pública extendida el 14 de agostode 2002 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Ze-vallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi-ten la existencia de servidumbre convencional para el de-sarrollo de las actividades eléctricas como es el presentecaso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de lamisma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio-nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, elReglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Leyde Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientesde su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 105-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- RECONOCER a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación delbien de propiedad de la Asociación de Vivienda Las Ca-suarinas de Chosica, para la instalación de la subesta-ción de distribución para Servicio Público de Electrici-dad Nº 7723, ubicada en Mz A, Lt 12-A, Asociación deVivienda Las Casuarinas de Chosica, Carretera Centralkm 37, esquina con pasaje Las Brujas, distrito de Luri-gancho-Chosica, provincia y departamento de Lima,constituida mediante Escritura Pública extendida el 14de agosto de 2002, en los términos y condiciones esti-pulados en la misma. Artículo 2 º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri-dad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10815Autorizan viaje del Viceministro de Ener- gía a Colombia para participar en la IReunión de los Ministros de Energía dela Comunidad Andina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 262-2003-EM/DM Lima, 16 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el 19 de junio de 2003, en la ciudad de Bogotá, Colombia, se llevará a cabo la I Reunión de los Ministrosde Energía de la Comunidad Andina, donde se tratarán lostemas relacionados con la interconexión eléctrica y gasí-fera; la construcción de mercados integrados de energíaen la Subregión; la estrategia andina de inserción interna-cional en torno al comercio de hidrocarburos; la seguridadenergética; los servicios de energía y clusters energéti-cos; el desarrollo andino de alto valor agregado y negocia-ciones internacionales, entre otros; Que, el Ing. Carlos Garaycochea Mejía, Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, ha sido de-signado para que asista a la referida Reunión en calidad derepresentante del Ministro de Energía y Minas, a fin quepueda alcanzar las propuestas, iniciativas y posiciones queel Estado Peruano plantea; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ing. Carlos Garaycochea Mejía, Viceministro de Ener-gía del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Bogo-tá, Colombia, del 18 al 19 de junio de 2003; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Carlos Garayco- chea Mejía, Viceministro de Energía del Ministerio de Ener-gía y Minas, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 18 al 19de junio de 2003, para el fin a que se refiere la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 1 011,58 (Mil Oncey 58/100 Dólares Americanos), serán cubiertos por el Minis-terio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 583,58) US$ 583,58 Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) US$ 400,00 Tarifa CORPAC (US$ 28,00) US$ 28,00 ------------------- TOTAL US$1 011,58 Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 11380 MINCETUR Aprueban la reorganización institucio- nal de PROMPERU y su Reglamento deOrganización y Funciones DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria, Transito- ria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Fun-