Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2003 (17/06/2003)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 239-2003-EM/DM MORDAZA, 5 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de junio de 2003

VISTO: El Expediente Nº 31140802 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7723; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito a la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7723, ubicada en Mz A, Lt 12-A, Asociacion de Vivienda Las Casuarinas de Chosica, Carretera Central km 37, esquina con pasaje Las Brujas, distrito de LuriganchoChosica, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 24,60 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, celebrada con la Asociacion de Vivienda Las Casuarinas de Chosica, propietaria del predio involucrado, conforme consta en el testimonio de la Escritura Publica extendida el 14 de agosto de 2002 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 105-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de la Asociacion de Vivienda Las Casuarinas de Chosica, para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 7723, ubicada en Mz A, Lt 12-A, Asociacion de Vivienda Las Casuarinas de Chosica, Carretera Central km 37, esquina con pasaje Las Brujas, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Escritura Publica extendida el 14 de agosto de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10815

Autorizan viaje del Viceministro de Energia a Colombia para participar en la I Reunion de los Ministros de Energia de la Comunidad MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 262-2003-EM/DM MORDAZA, 16 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el 19 de junio de 2003, en la MORDAZA de Bogota, Colombia, se llevara a cabo la I Reunion de los Ministros de Energia de la Comunidad MORDAZA, donde se trataran los temas relacionados con la interconexion electrica y gasifera; la construccion de mercados integrados de energia en la Subregion; la estrategia MORDAZA de insercion internacional en torno al comercio de hidrocarburos; la seguridad energetica; los servicios de energia y clusters energeticos; el desarrollo MORDAZA de alto valor agregado y negociaciones internacionales, entre otros; Que, el Ing. MORDAZA Garaycochea MORDAZA, Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, ha sido designado para que asista a la referida Reunion en calidad de representante del Ministro de Energia y Minas, a fin que pueda alcanzar las propuestas, iniciativas y posiciones que el Estado Peruano plantea; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ing. MORDAZA Garaycochea MORDAZA, Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 18 al 19 de junio de 2003; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. MORDAZA Garaycochea MORDAZA, Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas, a la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 18 al 19 de junio de 2003, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion que ascienden a US$ 1 011,58 (Mil Once y 58/100 Dolares Americanos), seran cubiertos por el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 583,58) Viaticos (US$ 200,00 x 2 dias) Tarifa CORPAC (US$ 28,00) TOTAL US$ 583,58 US$ 400,00 US$ 28,00 ------------------US$ 1 011,58

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 11380

MINCETUR
Aprueban la reorganizacion institucional de PROMPERU y su Reglamento de Organizacion y Funciones
DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Fun-

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