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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (17/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 246131 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de junio de 2003 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 134-2003-EF Lima, 16 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que, la City of Miami Beach de Florida, Estados Uni- dos de América, ha efectuado una donación a favor delCuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consis-tente en un camión de bombero usado y equipo auxiliarusado que serán destinados a la Compañía Ica Nº 171; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-das con el Impuesto General a las Ventas, la importación otransferencia de bienes que se efectúe a título gratuito afavor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato-rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por City of Miami Beach de Florida, Estados Unidos deAmérica, a favor del Cuerpo General de Bomberos Volun-tarios del Perú consistente en 1 camión de bombero usadomarca American LaFrance, modelo Tractor, motor Nº 6A-339524 y año 1971, con un valor aproximado de US$ 2 500(Dos Mil Quinientos y 00/100 Dólares de Estados Unidosde América) y equipo auxiliar usado según Carta de Dona-ción de fecha 16 de mayo de 2002. Dicha donación serádestinada a la Compañía Ica Nº 171. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria -SUNAT- y a la Contraloría General de la Repúbli-ca, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 11410 ENERGÍA Y MINAS Reconocen servidumbres convencionales de ocupación de bienes a favor de con- cesiones definitivas de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2003-EM/DM Lima, 5 de junio de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31143003 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de laservidumbre de ocupación de bienes de propiedad parti- cular, indispensable para la instalación de la subesta-ción de distribución para Servicio Público de Electrici-dad Nº 5876; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito a la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado la imposición de la servidumbre de ocupación debienes de propiedad particular, para la instalación de lasubestación de distribución para Servicio Público de Elec-tricidad Nº 5876, ubicada en Mz F, Lt 3, urbanización Pa-chacámac, Av. Los Rosales s/n, distrito de Lurín, provin-cia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha cons-tituido servidumbre convencional de ocupación de bie-nes de propiedad particular sobre un área de 12,00 me-tros cuadrados para una subestación de distribución,celebrada con el señor Gumercindo Leoncio CaichihuaBaca, señora Ana María Cortez de Caichihua, señorAquiles Cortez Gonzales, señora Teófila Centeno Ares-tegui de Cortez, señor Teófilo Cortez Gonzáles y señoraJosefina Falcón Cuaresma de Cortez, copropietarios delpredio involucrado, conforme consta en la Minuta de fe-cha 6 de diciembre de 2002, cuya copia obra en el Expe-diente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios queacrediten la existencia de servidumbre convencional parael desarrollo de las actividades eléctricas como es elpresente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconoci-miento de la misma, siendo de aplicación a tal servi-dumbre convencional las normas de seguridad estable-cidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicaspertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Leyde Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientesde su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 104-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- RECONOCER, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación delbien de propiedad de los copropietarios señor Gumercin-do Leoncio Caichihua Baca, señora Ana María Cortezde Caichihua, señor Aquiles Cortez Gonzales, señoraTeófila Centeno Arestegui de Cortez, señor Teófilo Cor-tez Gonzáles y señora Josefina Falcón Cuaresma de Cor-tez, para la instalación de la subestación de distribuciónpara Servicio Público de Electricidad Nº 5876, ubicadaen Mz F, Lt 3, urbanización Pachacámac, Av. Los Rosa-les s/n, distrito de Lurín, provincia y departamento deLima, constituida mediante Minuta de fecha 6 de diciem-bre de 2002, en los términos y condiciones estipuladosen la misma. Artículo 2 º.- Son de aplicación a la servidumbre re- conocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y en las normas técnicas perti-nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 10814