Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (17/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 246134 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de junio de 2003 I.- ALTA DIRECCIÓN - Directorio - Gerencia General II.- ÓRGANO CONSULTIVO - Comités ConsultivosIII.- ÓRGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría InternaIV.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Gerencia Legal - Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo V.- ÓRGANO DE APOYO - Gerencia de Administración y FinanzasVI.- ÓRGANOS DE LÍNEA- Gerencia de Marketing e Imagen - Gerencia de Turismo Interno- Gerencia de Turismo Receptivo TÍTULO II ALTA DIRECCIÓN CAPÍTULO I DEL DIRECTORIO Artículo 8º.- Conformación y Designación .- El Direc- torio es el órgano máximo de dirección de PROMPERU.Estará integrado por un número no menor de cinco (5) nimayor de siete (7) personas del sector público y privado yserá presidido por el Ministro de Comercio Exterior y Turis-mo. Por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro deComercio Exterior y Turismo se designará a sus miembros,y entre éstos a quien ejercerá la Vicepresidencia. Artículo 9º.- Funciones y Atribuciones .- El Directorio tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar las políticas generales para la consecución de los fines de PROMPERU. b) Aprobar el plan operativo anual y supervisar el cum- plimiento de las funciones de PROMPERU. c) Aprobar los documentos de gestión, el programa y el presupuesto de la institución. d) Elevar al titular del sector la propuesta de la política remunerativa del personal de PROMPERU. e) Aprobar la memoria y los Estados Financieros del ejercicio, sin perjuicio de las responsabilidades del titularde la Unidad Ejecutora. f) Proponer al Ministro del Sector la designación del Gerente General. g) Dictar directivas referidas a asuntos de su compe- tencia. h) El Directorio podrá delegar sus funciones en el Pre- sidente, en el Vicepresidente o en el Gerente General yotorgar los poderes que considere necesarios. i) Decidir sobre la creación de los Comités Consultivos, designar a sus integrantes y establecer sus atribuciones. j) Las demás que le corresponden de acuerdo a su na- turaleza. Artículo 10º.- Presidencia y Secretaría del Directo- rio.- Las sesiones del Directorio serán presididas por su Presidente, quien además de su voto como miembro delDirectorio, tiene voto dirimente. En los casos de ausenciao impedimento del Presidente, presidirá las sesiones elVicepresidente, quien gozará de las mismas facultades queel Presidente. El Directorio designará un Secretario del mismo, el que deberá asistir a las sesiones y llevar las actas. Artículo 11º.- Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.- Las sesiones del Directorio son ordinarias y extraordina-rias. Las sesiones ordinarias se realizan a solicitud del Presidente del Directorio o de la mayoría de sus miem-bros. Las sesiones extraordinarias se realizan en cualquiermomento, a pedido del Presidente, del Vicepresidente, encaso de ausencia o impedimento del Presidente, del Ge-rente General o de la mayoría de sus miembros. Deberárealizarse ocho sesiones como mínimo al año. Artículo 12º.- Convocatorias .- Las convocatorias a las sesiones ordinarias del Directorio las hará el Gerente Ge-neral por escrito con una antelación no menor de dos díasal de la fecha señalada para la reunión. En las citacionesse indicará la agenda, el día, la hora y el lugar de reunión.Las citaciones para las sesiones extraordinarias se reali-zarán en cualquier momento. La convocatoria podrá contemplar una segunda oportu- nidad para la instalación de la sesión ordinaria, en caso defalta de quórum para la primera, debiendo mediar cuandomenos un día entre la primera y segunda. No obstante lo anterior, se entenderá que el Directorio ha sido válidamente convocado y constituido, siempre queconcurran la totalidad de sus miembros y éstos aceptenpor unanimidad la celebración de la sesión y los asuntosque en ella se proponga tratar. Artículo 13º.- Quórum y Acuerdos .- El quórum de las sesiones del Directorio es el número entero inmediatamen-te superior a la mitad de sus miembros. En segunda con-vocatoria, el Directorio sesionará con el número de miem-bros que asistan. Los acuerdos se adoptan por mayoríasimple de los asistentes. En caso de empate, el Presiden-te tiene voto dirimente. Será necesaria la presencia delPresidente o del Vicepresidente para sesionar válidamen-te. El Gerente General asiste a las sesiones del Directorio. Tiene derecho a voz pero no derecho a voto. Artículo 14º.- Actas.- Las sesiones y acuerdos del Di- rectorio constarán en actas que serán legalizadas confor-me a ley. En las actas constará cuando menos, la fecha,lugar, hora, nombre de los asistentes y quién la preside,asuntos tratados, acuerdos adoptados y constancias quelos miembros y/o el Gerente General quieran asentar. Artículo 15º.- Dietas.- Corresponde a los miembros del Directorio percibir dietas por cada sesión a la que asistan,de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 16º.- Vacancia.- El cargo de miembro del Di- rectorio vaca: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad permanente.c) Por renuncia aceptada.d) Por impedimento legal sobreviniente a la designa- ción. e) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecuti- vas o cinco alternadas, salvo licencia autorizada. f) Por remoción. CAPÍTULO II PRESIDENCIA Artículo 17º.- Facultades .- Corresponde al Presidente del Directorio: a) Representar a la Institución ante el sector público y privado. b) Presidir las sesiones del Directorio.c) Delegar las facultades que considere necesarias, dando cuenta al Directorio de aquellas que delegue. d) Las demás que le corresponde de acuerdo a su natu- raleza. CAPÍTULO III GERENCIA GENERAL Artículo 18º.- Competencia .- La Gerencia General, es el órgano ejecutivo responsable de la marcha administrativade la institución, de la ejecución de los acuerdos del Direc-torio y de ejecutar las acciones en cada una de las materiasde su competencia. Está a cargo de un Gerente Generalquien es el titular de la Unidad Ejecutora del Pliego Presu-puestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.