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PÆg. 246199 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de junio de 2003 OSIPTEL Aprueban el Acuerdo de Interconexión - "Contrato para acceso al servicio de lar-ga distancia mediante uso de tarjetas de pago" - entre las empresas Sitel S.A. y Telefónica del Perœ S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 211-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2003 EXPEDIENTE Nº 014-2003-GG-GPR/CI MATERIA Aprobación de Acuerdo de Inter- conexión ADMINISTRADO Sitel S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Contrato para acceso al servicio de larga distan- cia mediante uso de tarjetas de pago” suscrito entre las empre- sas operadoras Sitel S.A. (en adelante “Sitel”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Telefónica”), para el establecimientode las condiciones que se aplicarán por el acceso al serviciode larga distancia de Sitel a través de tarjetas de pago que seusen desde teléfonos de abonados de Telefónica, dentro delmarco de su relación de interconexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado por Resolución de Geren- cia General Nº 061-2003-GG/OSIPTEL de fecha 20 de febrerode 2003; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 061-2003- GG/OSIPTEL de fecha 20 de febrero de 2003 se aprobó elContrato de Interconexión suscrito entre Sitel y Telefónica confecha 16 de diciembre de 2002, estableciéndose la interco- nexión de la red del servicio portador de larga distancia nacio- nal e internacional de Sitel con las redes de los servicios detelefonía fija local y portador de larga distancia de Telefónica. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-239-IN/03 reci- bida el 28 de abril de 2003, Telefónica presentó a OSIPTELel denominado “Contrato para el Acceso al Servicio de Lar- ga Distancia mediante el uso de tarjetas de pago” suscrito con Sitel (en adelante “Acuerdo de Interconexión”), al cualse refiere la sección de VISTO. II. MARCO LEGAL El Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, yel Artículo 106º de su Reglamento General aprobado porD.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entresí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los con-tratos de interconexión deben sujetarse a lo establecidopor la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos es-pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Por su parte, el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Con-sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sinperjuicio de la denominación que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexiónmisma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios deambas empresas o que establezcan cargos para el transporteo terminación de llamadas o, en general, cargos de interco-nexión, constituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronun- ciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Único Orde-nado de las Normas de Interconexión. Conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades deOSIPTEL-, toda información que las empresas operadoras pro- porcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada. En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 44º del citado TUO de las Normas de Interconexión, de la evaluación de ladocumentación remitida a este Organismo y de conformidadcon el marco normativo aplicable a la interconexión, corres-ponde que esta Gerencia General emita su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto del referido Acuerdo de Interconexión “Contrato para acceso al servicio de larga dis-tancia mediante uso de tarjetas de pago”. III. ANÁLISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1- Referencias a los antecedentes En el tercer párrafo de la cláusula primera- Anteceden- tes- del Acuerdo de Interconexión presentado, se hace re-ferencia al contrato de interconexión suscrito entre Sitel yTelefónica, así como a la Resolución de Gerencia General que aprobó el referido contrato. Al respecto, se debe preci- sar que dicho contrato de interconexión fue aprobado porResolución de Gerencia General Nº 061-2003-GG/OSIP-TEL de fecha 20 de febrero de 2003. 2- Determinación de las cláusulas de interconexión y las cláusulas sujetas a la normativa de comercialización. De la revisión del Acuerdo de Interconexión presenta- do, se identifican cláusulas que recogen supuestos de in-terconexión de redes de servicios públicos de telecomuni-caciones y supuestos que, siendo absolutamente válidos, se regulan por la normativa de comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones.ANEXO CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE MAYO DEL 2003 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (T erminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0028 1.0028 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0031 1.0031 1.0000 1.0032 1.0032 2 1.0000 1.0028 1.0028 1.0000 1.0029 1.0029 1.0000 1.0035 1.0035 1.0000 1.0036 1.0036 3 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0002 1.0002 1.0000 1.0018 1.0018 1.0000 1.0015 1.00154 1.0000 1.0025 1.0025 1.0000 1.0018 1.0018 1.0000 1.0029 1.0029 1.0000 1.0027 1.00275 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0023 1.0023 1.0000 1.0032 1.0032 1.0000 1.0030 1.00306 1.0000 1.0037 1.0037 1.0000 1.0041 1.0041 1.0000 1.0043 1.0043 1.0000 1.0047 1.0047 11454