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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (18/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 246200 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de junio de 2003 Al respecto, el Numeral 40 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, apro-bados por D.S. Nº 020-98-MTC, establece que no está com-prendida dentro del marco de interconexión la originación de llamadas de larga distancia en áreas locales donde el respec- tivo concesionario de larga distancia que solicita la interco-nexión no tenga un punto de interconexión. En ese sentido, las comunicaciones descritas en los litera- les a., b., c., d., y e. del Anexo del Acuerdo presentado, entanto son comunicaciones originadas en un área donde Sitel no tiene punto de interconexión, constituyen servicios ofreci- dos por Telefónica y comercializados por Sitel, independiente-mente que Sitel transporte por ciertos tramos, en algunos ca-sos, aquellas comunicaciones a través de su red portadora delarga distancia nacional e internacional. Cabe señalar que el Numeral 33 de los citados Lineamien- tos de Política establece lo siguiente: “La comercialización en general está permitida. Se entiende por comercialización la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por menor. (…)” . Acorde con lo señalado en dichos Lineamientos, el Artículo 135º-A del Re-glamento General de la Ley de Telecomunicaciones, precisa que “Los servicios públicos de telecomunicaciones y/o el tráfi- co pueden ser comercializados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o jurídica, ad- quiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofertarlos a terceros (…)” . Con relación a las definiciones antes señaladas, se debe entender que las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del referido Anexo, por su naturaleza, noestán comprendidas dentro del marco de interconexión, sinoen el de comercialización de tráfico y/o servicios públicosde telecomunicaciones previsto en los Lineamientos y elReglamento General antes citados. En ese sentido, en la medida que los acuerdos relativos a la comercialización tienen efectos jurídicos desde su suscripción y no requie-ren de aprobación administrativa, esta Gerencia Generalno emite pronunciamiento respecto de los mismos. Por otro lado, se considera que los literales f., g., h., i. y j. de dicho Anexo, son cláusulas referidas a la interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que sí se encuentran sujetas a un pronunciamiento por parte deOSIPTEL para que produzcan efectos jurídicos. 3. El transporte conmutado local Esta Gerencia General considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, respecto a laprovisión del servicio de transporte conmutado local o “trán-sito local” a que se refieren el literal b.1 de la cláusulaquinta y los numerales 1 y 3 del Anexo del Acuerdo, debe-rá sujetarse a lo establecido en el Artículo 22º del TUO de las Normas de Interconexión antes citado. En ese sentido, la provisión del referido servicio de trans- porte conmutado local generará un cargo cuando la llamada esoriginada o terminada en una tercera red, a excepción que lacentral de conmutación, asociada al punto de interconexión,del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 4. Adecuación de RedEn la cláusula octava del acuerdo se ha establecido que Sitel deberá efectuar un pago único por las pruebas a Telefónica. Estas pruebas, de acuerdo a lo expresado porlas partes, tienen por objeto que las llamadas de larga dis-tancia a través del “servicio pre-pago” sean enrutadas co-rrectamente por la plataforma de Sitel. Esta Gerencia considera que Sitel ha aceptado libre- mente esta condición económica; no obstante ello, la mis- ma sólo resulta oponible a Sitel, y no a las otras empresasoperadoras con las cuales Telefónica ha interconectado susredes y han solicitado la habilitación de los códigos denumeración asignado para las comunicaciones de largadistancia utilizando tarjetas de pago. 5. Garantías En la cláusula sexta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, Sitel se compromete a emitir una carta fianza afavor de Telefónica que garantice la prestación del servi- cio, sujetándose a las condiciones allí estipuladas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su ResoluciónNº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamien- to, el Consejo Directivo señaló, respecto al otorgamientode una carta fianza por parte del operador del servicio por-tador de larga distancia, que “las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el tráfico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relacio- nes de interconexión respectivas. Dicho tráfico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efec- tiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas de selección del operador establecidos en función de líneas específicas de abonado (preselección o llamada por llama- da), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefónica desea modificar las condiciones esta- blecidas en sus relaciones de interconexión con los opera- dores de larga distancia, la negociación debe de realizarse independientemente de la obligación de cumplir con lo es- tipulado en la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIPTEL” . En ese sentido, Sitel ha aceptado esta condición eco- nómica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones depago por el tráfico cursado (a través de tarjetas de pago);sin embargo, ello resulta oponible sólo a esta empresa ope-radora, y no a las otras empresas operadoras con las cua- les Telefónica ha interconectado sus redes y no ha pacta- do este tipo de condición económica. 6. La solución de controversias entre Telefónica y Sitel Sitel y Telefónica han pactado en la cláusula duodéci- ma del Acuerdo de Interconexión presentado, que las con-troversias que surjan entre ellas serán sometidas a la de-cisión de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen lalibertad de pactar el mecanismo para la solución de suscontroversias, esta Gerencia General deja establecido que esta libertad corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podrán arbitrarseaquellas controversias a que hace referencia el artículo 2ºde la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP-TEL – Normas sobre Materias Arbitrables entre empresasoperadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución de controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 7. De las referencias al operador de larga distanciaEn el literal b y d del numeral 3.- Pagos de cargos por escenarios de interconexión- del Anexo del Acuerdo de Interconexión presentado, se hace referencia a “MPSAT” e“IMPAST”, como empresa que formaría parte del Acuerdode Interconexión. Al respecto, debe entenderse, que lacorrecta referencia es al operador de larga distancia Sitel. 8. Análisis de la confidencialidad del documento remitido Se advierte que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del “Contrato para acceso al ser-vicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago”. No obstante que las empresas no han solicitado la con- fidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia Generalconsidera que la información contenida en él no constituyeinformación que revele secretos comerciales o la estrate-gia comercial de las empresas, o cuya difusión genereperjuicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusión automática de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos deInterconexión, conforme al Artículo 55º del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- “Con- trato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago”- suscrito entre las empresas SitelS.A. y Telefónica del Perú S.A.A., mediante el cual se es-tablecen las condiciones que se aplicarán por el acceso alservicio de larga distancia de Sitel S.A. a través de tarje-tas de pago que se usen desde teléfonos de abonados de Telefónica del Perú S.A.A., dentro del marco de su rela- ción de interconexión establecida mediante contrato de in-terconexión aprobado por Resolución de Gerencia GeneralNº 061-2003-GG/OSIPTEL de fecha 20 de febrero de 2003;