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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (18/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 246197 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de junio de 2003 NTP 399.706:2002 CILINDROS PARA GASES. Manipuleo seguro. 1ª Edición NTP 399.707:2002 CILINDROS PARA GASES PER- MANENTES. Inspección al mo- mento del llenado. 1ª Edición NTP 833.930:2002 GUÍA DE INTERPRETACIÓN DE LA NTP-ISO 9001:2001 PA-RA EL SECTOR DE LA CONS- TRUCCIÓN. 1ª Edición NTP 370.306:2003 INSTALACIONES ELÉCTRI- CAS EN EDIFICIOS. Protec-ción para garantizar la seguri-dad. Protección contra las so- breintensidades. 1ª Edición NTP 370.305:2003 INSTALACIONES ELÉCTRI- CAS EN EDIFICIOS. Protec-ción para garantizar la seguri-dad. Protección contra los efectos térmicos. 1ª Edición NTP 342.501:2002 COBRE SIN ALEAR. Determi- nación del contenido de cobrepor gravimetría. 2ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 342.501:1974 COBRE Y SUS ALEACIONES. Determinación de cobre porelectrólisis Regístrese y comuníquese. FABIAN NOVAK TALAVERA Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 11387 I N E I Dejan sin efecto y modifican numerales de la Directiva sobre Normas TØcnicas para la asignación de nombres de Domi-nio de las entidades de la AdministraciónPœblica INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 190-2003-INEI Lima, 16 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 207-2002-INEI se aprobó la Directiva Nº 010-2002-INEI/DTNP, sobre "Nor- mas Técnicas para la asignación de nombres de Dominiode las entidades de la Administración Pública"; Que, habiéndose iniciado en el proceso de descentrali- zación el cambio de la estructura de la organización delEstado, con el establecimiento de los Gobiernos Regiona- les, es conveniente dejar sin efecto el numeral 6.2.2, que establece que los Consejos Transitorios de Administra-ciones Regionales, tendrán como nombre de dominio elsiguiente formato "ctar(acrónimo)".gob.pe, y modificar elnumeral 6.2.3 de la citada Directiva; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Normatividad y Promoción, con la opinión favorable de la Subjefatura de Informática y la visación de la Oficina Téc-nica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun-ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el numeral 6.2.2 de la Directiva Nº 010-2002-INEI/DTNP, sobre Normas Técnicaspara la asignación de nombres de Dominio de las entida- des de la Administración Pública, aprobado mediante Re-solución Jefatural Nº 207-2002-INEI. Artículo 2º.- Modifíquese el numeral 6.2.3 de la Direc- tiva mencionada en el Artículo 1º, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: 6.2.3 Los Gobiernos Regionales tendrán como nombre de dominio "Región(acrónimo)".gob.pe. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 11470 Aprueban ˝ndices Unificados de Precios para las Seis `reas GeogrÆficas corres-pondientes al mes de mayo de 2003 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 193-2003-INEI Lima, 17 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na-cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones deelaboración de los Índices Unificados de Precios para laaplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Auto- mático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2003-DTIE, referido a losÍndices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geo-gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de mayo del 2003, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir laResolución Jefatural correspondiente, así como disponersu publicación en el Boletín Mensual de Indicadores dePrecios de la Economía, que contiene la información ofi-cial de los Índices Unificados de Precios de la Construc- ción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes almes de mayo del 2003, que en Anexo debidamente auten-ticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los si- guientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ca- jamarca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5: LoretoÁrea 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, co- rresponden a los materiales, equipos, herramientas, manode obra y otros elementos e insumos de la construcción,agrupados por elementos similares y/o afines. En el casode productos industriales, el precio utilizado es el de ventaex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin conside- rar fletes. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe