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PÆg. 246195 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de junio de 2003 ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi-catorias, la designación de los Directores de las empresasdel Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE, rea- lizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada enJunta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia del señor Her- nán Barreto Boggio, como miembro del Directorio de laEmpresa Centromín Perú S.A., y agradecidos los servi- cios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 007-2003/010-FO-NAFE, de fecha 11 de junio de 2003, se designó al señorGuillermo Castillo Justo como miembro del Directorio de lareferida Empresa. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 11430 INDECI Declaran nulidad de licitación pœblica convocada para la adquisición de bie-nes para atención de emergencias, res-pecto del ˝tem N” 04 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2003-INDECI Lima, 12 de junio del 2003 VISTO; el recurso de apelación interpuesto por COMER- CIAL INDUSTRIAL DELTA S.A. - CIDELSA contra el acto de descalificación de su propuesta técnica del ítem Nº 04 de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2003/INDECI/DNL/12.0 "Adquisición de Bienes para Atención de Emergen-cias". CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de abril del 2003, se convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 002-2003/INDECI/DNL/12.0,según relación de ítems, para seleccionar a la personanatural o jurídica que provea los bienes para la atención de emergencias a nivel nacional, ascendiendo el valor refe- rencial del ítem Nº 04 a la suma de S/. 1'900,500.00 (Unmillón novecientos mil quinientos y 00/100 nuevos soles); Que, con fecha 30 de mayo del 2003, se llevó a cabo el Acto Público de Presentación de Propuestas y se proce-dió a la apertura de los sobres conteniendo la propuesta técnica de cada uno de los postores a fin de determinar si éstas se habían presentado de acuerdo a lo solicitado enlas Bases, constatándose que la propuesta presentada porCOMERCIAL INDUSTRIAL DELTA S.A. por el ítem Nº 04,consistente en carpa familiar liviana para 5 personas, nopresentaba la Carta de Compromiso para el Control de Calidad de los Bienes/Servicios ofrecidos, expedida por un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de De-fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie-dad Intelectual - INDECOPI, por lo que dicho postor fuedescalificado; Que, mediante Memorándum Nº 001-2003-INDECI, de fecha 6 de junio del 2003, el Comité Especial remitió los antecedentes de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2003/INDECI/DNL/12.0, así como el recurso de apelación deCOMERCIAL INDUSTRIAL DELTA S.A. - CIDELSA; Que, revisados los antecedentes, se observa que en el acta de fecha 30 de marzo del 2003, en la cual el Notario Público convocado para el efecto, dio fe del acto público de presentación de propuestas, se consigna que el ComitéEspecial rechazó la propuesta presentada por la empresaantes indicada, por no presentar la Carta de Compromiso,omisión insalvable porque al hacer referencia el artículo59º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, a los defectos de forma talescomo omisiones o errores subsanables, lo hace en rela-ción a documentos presentados, no en relación a docu-mentos que se omitieron presentar. Además, debe tenersepresente que es potestad de la Entidad incluir en las Ba-ses que los postores presenten una certificación de cali- dad de los bienes o servicios a adquirir o contratar, siem-pre que ésta se sujete a criterios de razonabilidad y objeti-vos congruentes con el bien objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 40º del Reglamento. En consecuencia, la falta de presen-tación de dicha carta no es una omisión subsanable entanto no es un defecto de forma, por lo que no es proce-dente que el Comité Especial otorgue un plazo máximo dedos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor subsane la falta de inclusión en su propuesta de dicha Carta de Compromiso; Que, de otro lado, el mismo artículo 59º del Reglamen- to dispone que: "Es obligatoria la presentación de todoslos documentos requeridos y el Comité Especial compro-bará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así el Comité Especial los devolverá al postor, te-niéndolos por no presentados, salvo que éste exprese sudisconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstanciaen el acta y el Notario Público o Juez de Paz autenticaráuna copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución"; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 001-2003-INDECI/CE, expedido por el Comité Especial, enel presente caso, el Comité Especial procedió a descalifi-car la propuesta presentada por el apelante, luego de lo cual devolvió todos los sobres y/o documentación que ha- bía presentado como propuesta, a pesar que el apelantemanifestó en forma expresa su disconformidad ante taldescalificación, por lo que no se mantuvo en custodia taldocumentación, como correspondía de acuerdo a lo seña-lado en el artículo 59º del Reglamento anotado. En conse- cuencia, tal hecho acarrea la nulidad del proceso de selec- ción denominado Licitación Pública Nacional Nº 002-2003/INDECI/DNL/12.0, en el ítem 04; Que, el artículo 26º del Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui-cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al Artículo 57º de la Ley, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano in-competente, contravengan las normas legales, contenganun imposible jurídico o prescindan de las normas esencia-les del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde declarar de oficio la nulidad de laLicitación Pública Nacional Nº 002-2003/INDECI/DNL/12.0respecto del ítem Nº 04, desde la etapa de la convocato-ria, al haberse contravenido lo dispuesto por el artículo 59ºdel Reglamento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, normas modificatorias y conexas, y estando a las atribucionesconferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 002-2003/INDECI/DNL/12.0, "Adquisición de Bienes para Atención deEmergencias", respecto del ítem Nº 04, debiendo retro- traerse el proceso, hasta la etapa de la presentación de propuestas. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Gene- ral notifique la presente resolución a los interesados, a la Dirección Nacional de Logística y a la Oficina de AsesoríaJurídica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 11472