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PÆg. 246205 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de junio de 2003 proceda a su evaluación correspondiente en aplicación de la Ordenanza Nº 337; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 799-2002- OGAJ-MML de fecha 6 de mayo de 2002, emitido por la Oficina General de Asuntos Jurídicos, Informe Nº 118- 2002-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 18 de junio del2002, Nº 230-2002-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 12de diciembre del 2002 y Nº 018-2003-MML-DMDU-DHU-DCO de fecha 27 de enero del 2003, emitidos por laDivisión de Control de Obras de la Dirección de Habili- tación Urbana; habiendo cumplido con la documentación exigida en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos - TUPA; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edic- to Metropolitano Nº 021 y el Decreto de Alcaldía Nº 081-97de 30 de octubre de 1997; Ordenanza Nº 133 del 19 de diciembre de 1997; Ordenanza Nº 273 del 18 de mayo del 2000; Decreto de Alcaldía Nº 055 del 11 de julio del 2000;Ordenanza Nº 292 del 17 de octubre del 2000; OrdenanzaNº 375 del 4 de abril del 2002 y la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, cumplida por la ASO- CIACIÓN DE LA CONGREGACIÓN DEL BUEN PASTOR,de conformidad con el Plano signado con el Nº 051-2002-MML-DMDU-DHU, las Obras de Habilitación Urbana del terreno de su propiedad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (12,841.00 m²),calificado como Usos Especiales "OU" - Colegio (denomi-nado Parcela Nº 01), ubicado en el distrito de Ate - Vitarte,provincia y departamento de Lima, autorizándose la LibreVenta del Lote Nº 2, Manzana "A" que la conforma, según el siguiente detalle: Área Bruta Total 12,841.00 m² Área Útil del Lote Nº 2, Manzana "A" 12,751.15 m²Área de Circulación y Vías Públicas 89.85 m² Artículo Segundo.- DISPONER, que la presente Re- solución no regulariza las Obras de edificación ejecu-tadas, regularización que estará a cargo de la Munici-palidad Distrital de Ate, en uso de su facultad conferi-da mediante Acuerdo de Concejo Nº 162, de fecha 2 deoctubre de 1987. Artículo Tercero.- DISPONER, que el propietario de la Habilitación quede obligado a insertar en el contratode compraventa que celebre, la cláusula que establez-ca la indivisibilidad del lote que se recepciona, sin con-tar con la autorización de la Municipalidad respectiva. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados apartir de la fecha de notificación de la presente, la mismaque estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRÍBASE, la presente Reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su ins- cripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Ate para que incorpore al radio de su jurisdicción el área quese recepciona y a la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT, para su conocimiento y fi-nes. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARTURO YEP ABANTO Director Municipal 11365 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Procedimiento para Apelacio- nes Administrativas pendientes de resol-ver a la vigencia de la Ley N” 27972 ORDENANZA Nº 033-MDA Ate, 6 de junio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATEPOR CUANTO: El Informe Nº 1504-2003-OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Jurídicos, visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 junio del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 23853, antigua Ley Orgánica de Municipalidades, establecía en su artículo 36º inciso 8) que entre las atribuciones del Concejo Municipal se encontraba el de resolver los recursos de impugnaciónde su competencia; Que, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,los recursos de apelación interpuestos contra Resolucio- nes de Alcaldía y Resoluciones Directorales emitidos en vía de delegación por la Alcaldía, eran elevados al Conce-jo Municipal para su pronunciamiento, con lo que concluíala vía administrativa; Que, la Ley Nº 27972, nueva Ley Orgánica de Munici- palidades, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27- 5-03 derogó a la Ley Nº 23853, a partir del 28-5-03; Que, la Ley Nº 27972, nueva Ley Orgánica de Munici- palidades, establece en su artículo 50º que la vía adminis-trativa queda agotada con la decisión que adopte el Alcal-de, con excepción de los asuntos tributarios por lo que elConcejo Municipal ya no tiene competencia para resolver recursos de apelación; Que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, nueva Ley Orgánica de Municipalidades existenpendientes de resolver por el Concejo Municipal de Atediversas apelaciones administrativas; Que, la Ley Nº 27972, nueva Ley Orgánica de Munici- palidades no ha previsto entre sus Disposiciones Comple- mentarias cuál es el procedimiento que debe seguirse parala atención de dichas apelaciones pendientes de resolver-se a la fecha de entrada en vigencia; Que, de conformidad a los principios de legalidad, debi- do procedimiento y eficacia, establecidos en el artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, los administrados gozande todos los derechos del debido procedimiento adminis-trativo estando obligada la administración a evitar actua-ciones procesales que dificulten la culminación del proce-dimiento administrativo; Que por mandato del inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen ran-go de ley; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha dadola siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA APELACIONES ADMINISTRATIVAS PENDIENTES DE RESOLVER A LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27972 Artículo Primero.- DISPONER que los expedientes administrativos que se encuentren con recursos impug- natorios pendientes de resolver, presentados hasta el 27- 5-03, continuarán con el trámite previsto en la Ley Nº 27444y serán resueltos por el Concejo Municipal. Artículo Segundo.- Las apelaciones administrativas interpuestas a partir del 28-5-03 se sujetarán a las disposi-ciones de la Ley Nº 27972. Artículo Tercero.- Encárguese, a las áreas competentes de la Corporación Edil el cumplimiento de la presente Or-denanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 11484