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PÆg. 246201 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de junio de 2003 de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Contrato para acceso al servi- cio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago” no están comprendidas en los alcances de la aprobación dispues-ta por el artículo precedente, y se sujetan a la normativa enmateria de comercialización de tráfico y/o servicios públicosde telecomunicaciones, de conformidad y en los términos ex-puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se eje-cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis-criminación e igualdad de acceso, así como a las disposi-ciones en materia de interconexión y comercialización queson aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu-ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Con-tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que seráde acceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas con- cesionarias que han suscrito el acuerdo de interconexión,y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCIANO BARCHI V. Gerente General (e) 11352 Aprueban el Acuerdo de Interconexión - "Contrato para el uso de telØfonos pœbli-cos" entre las empresas Sitel S.A. y Tele-fónica del Perœ S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 212-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2003. EXPEDIENTE Nº 013-2003-GG-GPR/CI MATERIA Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO Sitel S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el "Contrato para el uso de teléfonos públicos" suscrito entre las empresas Sitel S.A. (en adelante "Sitel")y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"),mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicarán por el uso de los teléfonos públicos de Telefónica para el acceso al servicio de larga distancia de Sitel a tra-vés de sus tarjetas de pago; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106ºde su Reglamento General, la interconexión de las redesde los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí,es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, loscontratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi-cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis- posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 061- 2003-GG/OSIPTEL, de fecha 20 de febrero de 2003, seaprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre Sitel yTelefónica con fecha 16 de diciembre de 2002, estable- ciéndose la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Sitel con lasredes de los servicios de telefonía fija local y portador delarga distancia de Telefónica; Que mediante carta GGR-107-A-239-IN/03, recibida el 28 de abril de 2003, Sitel presentó a OSIPTEL el "Contratopara el uso de teléfonos públicos" de fecha 31 de marzo de 2003 suscrito con Telefónica, al cual se refiere la secciónde VISTO; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul- tades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Contrato para el uso de telé- fonos públicos" suscrito entre Sitel y Telefónica- Acuerdo de Interconexión comprendido en los alcances de lo establecidoen el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobado por Resolución de Consejo DirectivoNº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que éste pueda surtir susefectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º y 46º del citado TUO de las Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, se considera que el Acuerdo de Interconexión materia dela presente Resolución, se adecua a la normativa vigenteen materia de interconexión en sus aspectos legales, téc-nicos y económicos; no obstante ello manifiesta sus con- sideraciones respecto las condiciones de interconexión; Que con relación a la cláusula novena del Acuerdo de Interconexión, mediante la cual las partes han pactado quelas controversias que surjan entre ellas serán sometidas ala decisión de un Tribunal Arbitral, esta Gerencia Generaldeja establecido que, si bien las partes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de sus controver- sias, esta libertad corresponde a las controversias referi-das a materias arbitrables, por lo que no podrán arbitrarseaquellas controversias a que hace referencia el Artículo 2ºde la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP-TEL- Normas sobre Materias Arbitrables entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones- , las mismas que se sujetarán al mecanismo de soluciónde controversias en la vía administrativa ante OSIPTEL; Que atendiendo a que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo deInterconexión remitido, y considerando que la información contenida en él, no constituye información que revele se- cretos industriales o la estrategia comercial de las empre-sas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mis-mas o para el mercado, se dispone la inclusión automáticadel acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratosde Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elArtículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- "Con- trato para el uso de teléfonos públicos"- suscrito entre lasempresas Sitel S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., median-te el cual se establecen las condiciones que se aplicaránpor el uso de los teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. para el acceso al servicio de larga distancia de Si- tel S.A. a través de sus tarjetas de pago, dentro del marcode su relación de interconexión establecida mediante con-trato de interconexión aprobado con la Resolución de Ge-rencia General Nº 061-2003-GG/OSIPTEL, de fecha 20 defebrero de 2003; de conformidad y en los términos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecuta-rán sujetándose a los principios de neutralidad, no discrimina-ción e igualdad de acceso, así como a las disposiciones enmateria de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu-ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Con-tratos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que seráde acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias que han suscrito el acuerdo de interconexión, yserá publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCIANO BARCHI V. Gerente General (e) 11353