Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

8.3 Un Cliente de Suministro Electrico que decida cambiar de Suministrador de Energia debera: Comunicar al Suministrador de Servicios de Transporte el nombre del MORDAZA Suministrador de Energia asi como la fecha de inicio de operaciones. Comunicar dicha decision a su Suministrador de Energia vigente con una anticipacion no menor a treinta (30) dias calendario. Para hacer efectiva su decision, el Cliente de Suministro Electrico no debera tener deudas correspondientes a pagos pendientes por consumo de energia o uso de redes.

8.4 En caso de existir pagos pendientes derivados de penalidades por la resolucion del contrato de suministro entre un Cliente de Suministro Electrico y un Suminisztrador de Energia; este ultimo no podra condicionar el acceso a sus redes, a la cancelacion de dichos pagos; asi como tampoco podra por este mismo hecho, realizar el corte del suministro de energia. OSINERG supervisara y fiscalizara el cumplimiento de la presente disposicion. ARTICULO 9º.- Mandato de Conexion 9.1 Si las partes no hubiesen convenido los terminos y condiciones del acceso a las redes, cualquiera de las partes podra solicitar que OSINERG emita un mandato de conexion. En este sentido, el OSINERG comunicara a la otra parte involucrada sobre la solicitud recibida, otorgandole un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario para emitir su opinion al respecto. 9.2 El mandato de conexion sera emitido por OSINERG dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la recepcion de la solicitud a la que se refiere el numeral 9.1. El mandato que expida OSINERG sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y es de cumplimiento obligatorio. Por causas debidamente motivadas, OSINERG podra ampliar el plazo de emision del mandato de conexion por veinte (20) dias calendario adicionales. 9.3 El OSINERG podra solicitar a las partes la informacion adicional que requiera para emitir el correspondiente mandato de interconexion, la cual debera ser remitida en el plazo que este indique. 9.4 Si la discrepancia o desacuerdo se refiere a la ubicacion del punto de conexion en la parte del Suministrador de Servicios de Transporte requerido, este propondra a OSINERG, al menos dos (2) puntos a efectos de la ubicacion de la conexion. 9.5 En caso lo amerite y a solicitud de cualquiera de las partes interesadas, luego de solicitado el Mandato de Conexion, OSINERG podra emitir un mandato de conexion provisional, el mismo que ordenara el libre acceso a las redes en el termino de lo tecnicamente posible. El Mandato de Conexion definitivo reemplazara las condiciones de acceso establecidas en el mandato provisional; este reemplazo tendra caracter retroactivo a la entrada en vigencia de dicho mandato provisional. Disposiciones Complementarias Primera: Los Suministradores de Servicio de Transporte conservaran registros de la forma como han ejecutado y cumplido sus actividades para facilitar el libre acceso de acuerdo a la presente directiva, informacion que sera pasible de fiscalizacion por parte del OSINERG. Segunda: Las empresas distribuidoras deberan remitir a OSINERG las especificaciones de conexion y diagramas unifilares de alimentacion de todos los Clientes Libres atendidos en su respectiva area de concesion, sea que estos tengan contrato de suministro con ellas o con otros suministradores de energia, en un plazo no mayor a 60 dias calendario de publicada la presente directiva, debiendo ser actualizados MORDAZA del 30 de enero y 30 de junio de cada ano. Tercera: Los Suministradores de Servicio de Transporte deberan remitir al OSINERG las caracteristicas tecnicas de sus redes asi como el diagrama de carga de los mismos en el formato que el OSINERG defina en un plazo no mayor a 60 dias calendario de publicada la presente directiva, debiendo ser actualizados MORDAZA del 30 de enero y 30 de junio de cada ano. Cuarta: Las empresas distribuidoras deberan remitir al OSINERG, en el formato que este defina, los registros historicos de carga, de los ultimos seis meses, de las subestaciones de transformacion MAT/AT y AT/MT, en un plazo no mayor a 60 dias calendario de publicada la presente directiva. Quinta: Las pequenas comunidades o Pequenos Sistemas Electricos (PSE) que esten fuera de una MORDAZA de concesion, podran acceder a las redes de distribucion y transmision bajo la supervision de OSINERG. Sexta: Las ampliaciones que se realicen en el sistema interconectado nacional seran tratadas en MORDAZA expresa, para ello se coordinara con el Ministerio de Energia y Minas y el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado. Setima: El incumplimiento al presente procedimiento sera considerado como infraccion y MORDAZA lugar a la imposicion de la correspondiente sancion, la misma que estara establecida por OSINERG en su respectiva escala de multas y sanciones. 11669

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