Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2003 (22/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 22 de junio de 2003

3.12 Las empresas concesionarias de distribucion no podran condicionar el acceso a sus redes a la suscripcion de contratos de suministro de energia con ellas mismas, en su condicion de Suministrador de Energia. 3.13 En la remuneracion del Suministro de Servicios de Transporte, solo debera incluirse los cargos autorizados por el OSINERG. 3.14 Cumplir con las exigencias contenidas en la normativa aplicable respecto a sistemas de adquisicion de datos en tiempo real y comunicaciones. 3.15 Brindar facilidades al Cliente de Servicio de Transporte y al Cliente de Suministro Electrico para la coordinacion e instalacion de equipos de proteccion que se requieran para asegurar una prestacion MORDAZA y eficiente, que minimice el periodo y numero de clientes sin servicio, ante eventos de falla. 3.16 Permitir el acceso a las instalaciones donde se ubican los equipos de medicion para realizar las mediciones respectivas, previa coordinacion, con una frecuencia mensual. En casos de mediciones remotas, se debe brindar las facilidades para la instalacion de los equipos de comunicacion necesarios. ARTICULO 4º.- Obligaciones del Cliente de Servicios de Transporte. Todo Cliente de Servicios de Transporte esta obligado a: 4.1 Hacer efectivo el pago por la contraprestacion del servicio de uso de la red de transmision y/o distribucion, de acuerdo a las siguientes reglas: a. El monto de la compensacion sera fijado por el OSINERG de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 62º de la Ley y sus disposiciones complementarias. b. Los plazos y condiciones de pago seran establecidos por las partes conforme a la octava disposicion complementaria del "Procedimiento para Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres", aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, o la que la reemplace. c. De no hacerse efectivo el pago al titular de la red de Servicios de Transporte, por un periodo mayor a dos meses, este podra efectuar el corte del servicio al Cliente de Suministro Electrico que es objeto del libre acceso, siempre y cuando otros usuarios no se vean perjudicados. Esta disposicion no se aplicara a los Clientes de Suministro Electrico que demuestren que estan al dia en sus pagos; en ese caso, el Cliente de Servicios de Transporte podra ser sujeto de sancion por parte de OSINERG, que fiscalizara la adecuada ejecucion de los cortes por la mencionada falta de pago. d. El Cliente de Servicios de Transporte debera asumir frente al Suministrador de Servicios de Transporte, el pago por Alumbrado Publico cuando corresponda; asi como el Cargo por reposicion y mantenimiento de la conexion y el Cargo Fijo. ARTICULO 5º.- Obligaciones del Cliente de Suministro Electrico. Todo Cliente de Suministro Electrico que es objeto de libre acceso a redes esta obligado a: 5.1 A solicitud del Suministrador de Servicios de Transporte, financiar los costos de ampliacion de las redes requeridas para incrementar los Servicios de Transporte que solicite, teniendo dicha contribucion caracter reembolsable bajo la misma modalidad establecida en el Articulo 84º de la Ley. 5.2 Cumplir con las exigencias contenidas en la normativa aplicable respecto a sistemas de adquisicion de datos en tiempo real y comunicaciones. 5.3 Permitir al Suministrador de Servicios de Transporte y al Suministrador de Energia, el acceso a sus instalaciones, para la instalacion y ajuste de los equipos de proteccion que se requiera para asegurar una prestacion MORDAZA y eficiente, que minimice el periodo y numero de clientes sin servicio, ante eventos de falla. TITULO TERCERO PROCEDIMIENTO DE LIBRE ACCESO A REDES DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION ARTICULO 6º.- Aspectos Generales del Tramite de Acceso a Redes. 6.1 Los Clientes de Suministro Electrico y los Suministradores de Energia podran iniciar un procedimiento de libre acceso siguiendo los plazos y requisitos de la presente norma. ARTICULO 7º.- Para Clientes Libres sin Contrato de Suministro de Energia ­ Nuevas Conexiones. 7.1 El interesado presentara una solicitud ante el Suministrador de Servicios de Transporte para el otorgamiento del punto de conexion a la red. La solicitud debera contener con claridad los datos tecnicos de la potencia a ser conectada y como minimo debera precisar lo siguiente: a) Datos de ubicacion del predio b) Documentos de titularidad del predio c) Identificacion de la persona natural o juridica propietaria del predio, con la MORDAZA del documento de identidad del representante legal. d) Potencia Contratada. 7.2 La Potencia Contratada solicitada no podra ser mayor que la Potencia Conectada, la cual se define para los fines de la presente MORDAZA, como la potencia nominal de las instalaciones de alumbrado, artefactos, equipos, motores, etc., multiplicados por sus factores de simultaneidad, que se encuentran conectados al sistema de utilizacion del usuario.

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