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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (22/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 246424 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de junio de 2003 3.12Las empresas concesionarias de distribución no podrán condicionar el acceso a sus redes a la suscripción de contratos de suministro de energía con ellas mismas, en su condición de Suministrador de Energía. 3.13En la remuneración del Suministro de Servicios de Transporte, sólo deberá incluirse los cargos autorizados por el OSINERG. 3.14Cumplir con las exigencias contenidas en la normativa aplicable respecto a sistemas de adquisición de datos en tiempo real y comunicaciones. 3.15Brindar facilidades al Cliente de Servicio de Transporte y al Cliente de Suministro Eléctrico para la coordinación e instalación de equipos de protección que se requieran para asegurar una prestación segura y eficiente, queminimice el período y número de clientes sin servicio, ante eventos de falla. 3.16Permitir el acceso a las instalaciones donde se ubican los equipos de medición para realizar las mediciones respectivas, previa coordinación, con una frecuencia mensual. En casos de mediciones remotas, se debebrindar las facilidades para la instalación de los equipos de comunicación necesarios. ARTÍCULO 4º.- Ob ligaciones del Cliente de Servicios de Transporte. Todo Cliente de Servicios de Transporte está obligado a: 4.1 Hacer efectivo el pago por la contraprestación del servicio de uso de la red de transmisión y/o distribución, de acuerdo a las siguientes reglas: a. El monto de la compensación será fijado por el OSINERG de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley y sus disposiciones complementarias. b. Los plazos y condiciones de pago serán establecidos por las partes conforme a la octava disposición complementaria del “Procedimiento para Aplicación de los Cargos por Transmisión y Distribución a ClientesLibres”, aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD, o la que la reemplace. c. De no hacerse efectivo el pago al titular de la red de Servicios de Transporte, por un período mayor a dos meses, éste podrá efectuar el corte del servicio al Cliente de Suministro Eléctrico que es objeto del libre acceso, siempre y cuando otros usuarios no se vean perjudicados. Esta disposición no se aplicará a losClientes de Suministro Eléctrico que demuestren que están al día en sus pagos; en ese caso, el Cliente deServicios de Transporte podrá ser sujeto de sanción por parte de OSINERG, que fiscalizará la adecuadaejecución de los cortes por la mencionada falta de pago. d. El Cliente de Servicios de Transporte deberá asumir frente al Suministrador de Servicios de Transporte, el pago por Alumbrado Público cuando corresponda; así como el Cargo por reposición y mantenimiento de la conexión y el Cargo Fijo. ARTÍCULO 5º.- Obligaciones del Cliente de Suministro Eléctrico. Todo Cliente de Suministro Eléctrico que es objeto de libre acceso a redes está obligado a: 5.1 A solicitud del Suministrador de Servicios de Transporte, financiar los costos de ampliación de las redes requeridas para incrementar los Servicios de Transporte que solicite, teniendo dicha contribución carácterreembolsable bajo la misma modalidad establecida en el Artículo 84º de la Ley. 5.2 Cumplir con las exigencias contenidas en la normativa aplicable respecto a sistemas de adquisición de datos en tiempo real y comunicaciones. 5.3 Permitir al Suministrador de Servicios de Transporte y al Suministrador de Energía, el acceso a sus instalacio- nes, para la instalación y ajuste de los equipos de protección que se requiera para asegurar una prestaciónsegura y eficiente, que minimice el período y número de clientes sin servicio, ante eventos de falla. TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO DE LIBRE ACCESO A REDES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 6º.- Aspectos Generales del Trámite de Acceso a Redes. 6.1 Los Clientes de Suministro Eléctrico y los Suministradores de Energía podrán iniciar un procedimiento de libre acceso siguiendo los plazos y requisitos de la presente norma. ARTÍCULO 7º.- Para Clientes Libres sin Contrato de Suministro de Energía – Nuevas Conexiones. 7.1 El interesado presentará una solicitud ante el Suministrador de Servicios de Transporte para el otorgamiento del punto de conexión a la red. La solicitud deberá contener con claridad los datos técnicos de la potencia a serconectada y como mínimo deberá precisar lo siguiente: a) Datos de ubicación del predio b) Documentos de titularidad del predio c) Identificación de la persona natural o jurídica propietaria del predio, con la copia del documento de identidad del representante legal. d) Potencia Contratada. 7.2 La Potencia Contratada solicitada no podrá ser mayor que la Potencia Conectada, la cual se define para los fines de la presente Norma, como la potencia nominal de las instalaciones de alumbrado, artefactos, equipos, motores, etc., multiplicados por sus factores de simultaneidad, que se encuentran conectados al sistema de utilización del usuario.